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Pág. 205068 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de junio de 2001 General FAP, referentes al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Mayor General FAP COR- NEJO BAEZ Jorge; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial General ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, del 25 al 29 de junio de 2001, con la finalidad de que participe en la II Reunión de los Colegios de Defensa Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República Federativa del Brasil, del 25 al 29 de junio de 2001, al Mayor General FAP CORNEJO BAEZ Jorge, quien participará en la II Reunión de los Colegios de Defensa Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramien- to, así como efectuar el reemplazo a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos, gastos de instalación, gastos de pasajes e impuestos de salida, ascendente a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DO- LARES AMERICANOS (US$ 1,897.00), serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 200.00 x 1 Pers. x 5 días :US$ 1,000.00 Dólares Gastos de Instalación : US$ 200 x 1 x 1 Pers. :US$ 200.00 Dólares Gastos de pasajes: US$ 672.00 x 1 Pers. :US$ 672.00 Dólares Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 1 Pers. :US$ 25.00 Dólares ==================== Gasto Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú :US$ 1,897.00 Dólares Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 25804 EDUCACIÓN Autorizan funcionamiento de instituto superior pedagógico privado en la pro- vincia de Trujillo, departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVistos, los Expedientes Nºs. 19790-2000, 09233-2001, 16893-2001 y demás documentos que se adjuntan, a través de los cuales doña Gladis Soledad Huamán Rodrí- guez solicita la autorización de funcionamiento, el desa- rrollo de la Carrera Profesional Pedagógica de Educación Primaria, el otorgamiento del Título de Profesor de Edu- cación Primaria y el reconocimiento de propietario(a) y Director(a), para el Instituto Superior Pedagógico Priva- do "MENDELEYEF"; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto Superior Pedagógico Privado "MEN- DELEYEF" cuenta con el Certificado de Proyecto Institu- cional Nº 00078-CER que acredita el Proyecto Institucio- nal y el Certificado de Carrera Nº 00230-CER que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denomina- da Educación Primaria, ambos de fecha 27 de octubre de 2000, y asimismo el mencionado Instituto cuenta con el Acta de Verificación Nº 00092-CER del 15 de marzo de 2001, que declara la conformidad de las condiciones favo- rables de infraestructura, equipamiento, mobiliario e imple- mentación técnica y académica, demostrando que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formación magisterial en el nivel y especialidad solicitada; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 043-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educa- ción; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004- 97-ED y 011-2000-ED; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Ins- tituto Superior Pedagógico Privado "MENDELEYEF", ubi- cado en la avenida Los Incas Nº 272, urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en un solo turno diurno con la meta de 25 alumnos ingresantes, la misma que podrá variar a partir del segundo año de funcionamiento; y el desarrollo de la Carrera Profesional Pedagógica de Educación Primaria. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Pe- dagógico Privado "MENDELEYEF" en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar el si- guiente Título: Profesor de Educación Primaria Duración: Diez semestres académicos desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verifi- caciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "MEN- DELEYEF", de acuerdo a su cronograma de implementa- ción. Artículo 4º.- RECONOCER a doña Gladis Soledad Huamán Rodríguez como propietaria y a don Napoleón Jáuregui Vargas como Director del mencionado Institu- to. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Educación de La Libertad, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de super- visión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 25936