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NORMAS LEGALES Pág. 205287 Lima, jueves 28 de junio de 2001 Resolución Nº048-2001-INDECOPI/DIR, publicada el 21 de mayo del 2001 Resolución Nº049-2001-INDECOPI/DIR, publicada el 21 de mayo del 2001 3. Procedimiento para Denunciar Incumplimiento de Medidas Correctivas Solicitud que deberá consignar lo siguiente: 0.007 UIT X Secretaria No Contemplado Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa 1. Nombre o Razón Social, RUC o DNI, de ser el caso, domicilio y teléfono del Denunciante (Persona Natural, Técnica de la Protección al Procede dentro de la Persona Jurídica o Asociación de Consumidores) y/o de su Representante. Comisión de Consumidor de los 15 Competencia 2. Nombre o Razón Social y domicilio del Proveedor del bien o servicio. En el caso que el denunciante ignore el Protección al días hábiles Tribunal de domicilio actual del Proveedor, deberá adjuntar una Declaración Jurada señalando que ha agotado las Consumidor de Notificada la Indecopi gestiones destinadas a conocer el domicilio del mismo. u Resolución 3. Precisar en qué consiste el incumplimiento de las Medidas Correctivas Oficina (***) Descentralizada Documentación que deberá adjuntarse: (****) 1 En caso el denunciante (Persona Natural, Persona Jurídica o Asociación de Consumidores) se apersone mediante un representante, deberá adjuntar la documentación que acredite a este último como tal. (*) 2 En su caso, copia de los documentos que acrediten la existencia y representación de la Persona Jurídica o Asociación de Consumidores solicitante. 3 En caso, la denuncia sea presentada por una Asociación de Consumidores en representación de los intereses individuales de uno o más de sus asociados, copia de los documentos que acrediten que los representados son miembros de la asociación. 4 En caso la denuncia sea presentada por una Asociación de Consumidores en representación de intereses difusos de los consumidores, copia simple de la Escritura Pública de su estatuto con los datos de su inscripción y Declaración Jurada que se encuentra debidamente inscrita en el registro respectivo. 5 Las pruebas que presente el Denunciante que permitan apreciar la existencia del daño o perjuicio ocasionado por el Proveedor o por el bien o servicio que éste haya proveído, o el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedo r. 6 Copia de la Solicitud y recaudos, según el número de Denunciados. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 23º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Art. 23º y siguientes, publicado el 18 de abril de 1996 Resolución Nº 048-2001-INDECOPI/DIR, publicada el 21 de mayo del 2001 Resolución Nº 049-2001-INDECOPI/DIR, publicada el 21 de mayo del 2001 (*) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de facultades generales: la Representación podrá constar en Carta Poder simple.B. En el caso de facultades especiales (ej. Conciliación, desistimiento, etc.) presentar documento con firma legalizada por Not ario o Fedatario. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular. (**) La copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para el procedimi ento. (***) La tasa y el plazo de 15 días también son vigentes para la Apelación de Multas impuestas por la Comisión en resoluciones distintas a la Resolución Final y para la Apelación de Medidas Cautelares. (****) Las denuncias con los requisitos mencionados en el presente TUPA podrán ser presentadas ante la Comisión de Protección a l Consumidor de la Sede Central en San Borja (Lima), en las Comisiones de Protección al Consumidor Delegadas en Provincias y en las Oficinas Descentralizadas (Secretarías Técnicas Adjuntas), procedimientos que se tramitarán y/o resolverán dentro del área geográfica de la jurisdicción que le corresponde al Organos Funcional que conoce el Procedimiento Comisión de Represión de la Competencia Desleal Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (* *) Positivo Negativo Regulado procedimiento Reconsideración Apelación 1. Denuncia por Infracción a las Normas de Publicidad y por Infracción a las Normas de Represión de la Competencia Desleal X Secretaria Técnica No Contemplado Comisión de 0,20 UIT Sala de Defensa 1. Solicitud consignando Datos de Identificación, RUC o DNI, de ser el caso y domicilio del Por Denuncia: de la Comisión de Represi ón de la (Publicidad) de la Denunciante y, en su caso, los Poderes (*) y los documentos que acrediten la existencia 0,20 UIT Represión de la Competencia Desle al Competencia de la Persona Jurídica. (Publicidad) Competencia 0,20 UIT Tribunal de Desleal (Competencia Indecopi 2. Descripción y tipificación de la Infracción. Por Denuncia: Desleal) 0,20 UIT 3. Nombre y domicilio del Denunciado. (Competencia Procede dentro Desleal) de los 15 días 4. Medios probatorios en los que sustenta la Denuncia. hábiles de Notificada Visita Inspectiva la Resolución (***)Comisión de Protección al Consumidor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (* *) Positivo Negativo Regulado procedimiento Reconsideración Apelación