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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES Pág. 205300 Lima, jueves 28 de junio de 2001Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la de que resuelve de que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la Revisión resuelve la (*) Positivo Negativo Regulado procedimiento Reconsideración Apelación Revisión 22. Cesión de Titularidad del Crédito Reconocido 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas 0,10 UIT X Secretaría Técnica No Co misión de No ———————- No ———————- se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas de la Comisión de Contemplado Reestructuración Contemplado Contemplado naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad. Reestructuración Patrimonial 2. Identificación de la Empresa Deudora. Patrimonial (Sede Central o 3. Documento que acredite la Cesión del Crédito a favor del nuevo Titular. u Delegada) 4. Documento que acredite la notificación de la Cesión del Crédito al Deudor, de Acuerdo al Oficina Articulo 1215 del Código Civil Descentralizada 5. Identificación del Acreedor Cedente 6. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su deudor,o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial Base Legal: Código Civil 23. Cambio de Orden de Preferencia 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas 0,10 UIT X Secretaría Técnica 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT ———————- No ———————- se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales de la Comisión de Procede dentro Reestructuración Procede Contemplado deberán presentar copia simple de su documento de identidad Reestructuración de los 5 días de Patrimonial dentro de 2. Identificación de la Empresa Deudora. Patrimonial Notificada la (Sede Central o los 5 días 3. Documento que acredite el Nuevo Orden de Preferencia Invocado u Resolución Delegada) de Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de Oficina Notificada la Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 Descentralizada Resolución 24. Impugnación de otras Resoluciones Emitidas por la Comisión de Reestructuración Patrimonial o por la Comisión Ad - Hoc 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas 0,10 UIT X Secretaría Técnica 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de 0,30 UIT Sala de se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales de la Comisión de Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Procede Defensa deberán presentar copia simple de su documento de identidad Reestructuración de los 5 días de Patrimonial dentro de de la dentro de de la 2. Identificación de la Empresa Deudora Patrimonial, Notificada la (Sede Central o los 5 días Competencia los 5 días de Competencia 3. Documentación que acredite la Pretensión contenida en el Recurso Oficina Resolución Delegada) de Tribunal de Notificada la 4. Identificación del Acto Administrativo Impugnado y fundamentación que sustenta la Descentralizada o Notificada la Indecopi, Resolución Tribunal de Impugnación o Comisión Ad Hoc Resolución o de la Indecopi Comisión Ad Hoc Comisión Comisión Delegada de que conoce Reestructuración la apelación Patrimonial interpuesta para el caso contra el de resoluciones pronuncia- Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de emitidas por la miento de la Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 Comisión Comisión D.U. Nº 064-99, publicado el 1 de diciembre de 1999 Ad Hoc Ad Hoc (*) En caso el trámite se inicie ante una Comisión Delegada, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de l os procedimientos, el original de la Boleta de Depósito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de trámite. En caso e l trámite se inicie en la Mesa de Partes del Indecopi se deberá adjuntar la copia del Comprobante de Pago de los derechos de trámite.(**) De conformidad con el Artículo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pe nsiones, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N°27130, la participación de las Administradores Privadas de Fon dos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos a que se refiere el Decreto Le gislativo N°845, está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (***) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades:A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberán contener además Visación Consular.(****) De conformidad con el Artículo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se incluye los cré ditos de la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (*****) Se entiende por Notificación Conocida la fecha de la Publicación de la Relación de Acreedores Hábiles para participar e n la Sesión de Instalación de la Junta de Acreedores.