TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES Pág. 205293 Lima, jueves 28 de junio de 2001 Comisión de Acceso al Mercado Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (* *) Positivo Negativo Regulado procedimiento Reconsideración Apelación 1. Denuncia contra Barreras Burocráticas 1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o Poderes (*) y existencia 0,13 UIT X Secretaría Técni ca No Contemplado Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa para el caso de Personas Jurídicas. de la Comisión de Acceso al Mercado Procede dentro de la Acceso al Mercado de los 15 Competencia 2. Identificación de la Barrera Burocrática, Ilegal o Irracional, que se denuncia. Debe aportarse u días hábiles de elementos de juicio razonables sobre la existencia de la Barrera Burocrática Irracional Denunciada (***). Oficina Notificada la Tribunal de Descentralizada Resolución (****) Indecopi 3. Identificación de la Autoridad que impone la Barrera Burocrática 4. Recuento de hechos.5. Fundamentación jurídica.6. Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la Solicitud. Base Legal: Decreto Legislativo 807, publicado el 18 de Abril de 1996 (*) Los Poderes deberán cumplir con las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple.B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el Proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Legalización Consular C. En el caso de Asociaciones que actúen en representación de sus asociados, deberán presentar documento indubitable donde se i dentifique a sus integrantes al momento de la interposición de la Denuncia. (**) La Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para el procedimi ento. (***) Las Barreras Burocráticas Irracionales pueden implicar la imposición de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamentos) o desproporcionadas (es decir, que resultan excesivas en relación a sus fines), entre otras, estand o el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión a emplazar a la Denunciada por este extremo. (****) Procede contra las Resoluciones en las que se dicta una Medida Cautelar, Resoluciones en las que se imponga una multa, R esoluciones que ponen fin al Procedimiento y otras conforme a Ley.. Comisión de Reestructuración Patrimonial Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la de que resuelve de que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la Revisión resuelve la (*) Positivo Negativo Regulado procedimiento Reconsideración Apelación Revisión 1. Declaración de Insolvencia del Deudor a Solicitud de Acreedores (**) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas 0,80 UIT X Secretaría Técnica 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de No ————— se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (***) En caso de personas naturales Por de la Comisión de Procede dentro R eestructuración Procede Defensa Contemplado deberán presentar copia simple de su documento de identidad proceso Reestructuración de los 5 días de Patrimonial dentro de de la 2. Nombre o Razón Social, domicilio real y actividad económica del Deudor. Judicial Patrimonial Notificada la (Sede Central o los 5 días Competencia 3. Título que acredite la existencia de créditos mayores a 50 UIT y vencidos en más de treinta (Art.703 u Resolución Delegada) de días del Código Oficina Notificada la Tribunal del 4. En el caso de Declaración de Insolvencia procedente de Proceso Judicial (Art. 703 del Código Código Descentralizada Resolución Indecopi Procesal Civil), Copias Certificadas del Expediente Judicial remitido por el Organo Competente Procesal 5. Los Créditos deberán estar claramente identificados distinguiendo Capital, Intereses y Gastos. Civil)En el caso de Créditos por Intereses deberá indicarse la tasa aplicada y los períodos de laliquidación. 3% del 6. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, Crédito o, en caso contrario, informar de la Existencia de Vinculación con éste, en cualquiera de los Impago casos a que se refiere el Artículo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. hasta 0,80 UIT7. En su apersonamiento el Deudor deberá consignar datos de identificación, y asimismoacreditar domicilio, Poderes (***) y existencia para el caso de Personas Jurídicas. Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 2. Declaración de Insolvencia a Pedido del Deudor A) Declaración de Insolvencia a Pedido de la Propia Empresa. 0,80 UIT X Secretaría 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de No ————— 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de personas jurídicas Técnica Procede dentro Reestructuración Procede Defensa Contemplado