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NORMAS LEGALES Pág. 205292 Lima, jueves 28 de junio de 2001Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de Autoridad que Formales de Trámite mático S.A. S.A. No inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación resuelve la (* *) Positivo Negativo Regulado procedimiento Reconsideración Apelación 6. Copias de la Denuncia y recaudos según el número de Denunciados Oficina Descentralizada Base Legal: Decreto Legislativo 807 Sexta Disposicón Transitoria, publicado el 18 de abril de 1996 14. Registro de Auditores de Sistemas Gestión 1. La solicitud debe especificar el sistema de gestión, la categoría así como las áreas de actividades en los que 0,60 UIT X Secre taría Técnica 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa se solicita registro, de acuerdo al Formato correspondiente (****). Asimismo debe estar acompañada de los Después de de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la siguientes documentos: 30 días Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia a) Copia simple del documento de identidad del postulante; Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la b) Copia de los documentos que demuestran la formación profesional y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de c) Copia de los documentos que acrediten la experiencia laboral en las áreas de actividad en los que se solicita u Indecopi el registro. Oficina d) Copia de los documentos que acrediten la capacitación o formación en el sistema de gestión para el cual postula. Descentralizada e) Copia de los documentos que acrediten experiencia en auditorías de acuerdo a la categoría de auditor a la cual postula. Esta documentación debe incluir los registros de desempeño del postulante suscrita por el Auditor Líder que supervisó su participación en las auditorías declaradas como experiencia La presentación de solicitudes de registro se realizarán previa convocatoria de la Comisión. Las Convocatorias tiene una perio dicidad anual. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26, publicado el 6 de noviembre de 1992 Res 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias 15. Reconocimiento de Registro de Auditor Otorgado en el Extranjero La solicitud debe especificar el sistema de gestión, la categoría así como las áreas de actividades en los que se 1,00 UIT X Secre taría Técnica 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa solicita reconocimiento, de acuerdo al Formato correspondiente (****). Asimismo debe estar acompañada de Después de de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la los siguientes documentos: 30 días Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia a) Copia Certificada del Registro de Auditor o Auditor Líder otorgado en el extranjero bajo requisitos equivalentes Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la a los establecidos en Reglamento y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de b) Copia simple del documento de identidad del postulante; u Indecopi c) Documentación sobre las condiciones de registro o calificación obtenida en el extranjero. Oficina Descentralizada Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26, publicado el 24 de noviembre de 1992 Res 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias 16. Renovación de Registro de Auditores de Sistemas de Gestión 1. La solicitud de renovación debe ser presentada a la Secretaría Técnica 30 días antes del vencimiento del 0,25 UIT X Secretaría Técnica 0,10 UIT Comisión de 0,10 UIT Sala de Defensa registro de acuerdo al Formato aprobado (****), adjuntando: Después de de la Comisión de Procede dentro Reglamentos Procede dentro de la a) Copia de los documentos que acrediten experiencia en auditorías, conforme al Artículo 36º. 30 días Reglamentos de los 15 días Técnicos de los 15 días Competencia b) Certificados del entrenamiento conforme al Artículo 37º, de ser el caso. Técnicos de Notificada la y Comerciales de Notificada la La renovación no requiere la presentación de los documentos inicialmente presentados, salvo que se hayan y Comerciales Resolución Resolución Tribunal de producido modificaciones en los mismos. u Oficina Indecopi Descentralizada Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26, publicado el 24 de noviembre de 1992 Res 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias (*) La Copia del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de l os Procedimientos. (**) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representación deberá constar en Carta Poder simple. B. En el caso de Personas Jurídicas: intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos además deberán tener Legalización Consular. (***) Este período sólo incluye la actuación de la CRT. En el proceso las Empresas suelen solicitar plazos adicionales para s ubsanar observaciones, situación en la cual el plazo fijado se suspende y reanuda luego de ello. (****) Los Formatos se encuentras publicados en el Portal del Indecopi: www.indecopi.gob.pe