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Pág. 205335 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 nistas y funcionarios del Banco Nuevo Mundo, habien- do emitido el informe de Visto; Que, en el Informe de Visto, se ha determinado que funcionarios y directivos del Banco Nuevo Mundo, abu- sando de la confianza que tenían con personas natura- les, procuraron la captación de fondos a través deartificios engañosos, haciendo suscribir documenta- ción con instrucciones pre-redactadas para la adquisi- ción de Promissory Notes de la empresa Nuevo MundoHolding S.A., beneficiando con ello a empresas del conglomerado financiero Grupo Nuevo Mundo, en per- juicio de gran cantidad de personas naturales; hechosque constituyen la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el Artículo 196º del Código Penal; Que, asimismo existen suficientes indicios de que Nuevo Mundo Holding S.A., empresa conformante del conglomerado financiero Nuevo Mundo, que no consti-tuye una entidad financiera, ha venido captando recur- sos locales sin contar con la autorización de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, infringiendo lo dispues-to por el Artículo 11° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, ysus modificatorias, en adelante Ley General, situación que según lo previsto en el penúltimo párrafo de dicho artículo, constituye un ilícito penal que deberá sersancionado con arreglo al Artículo 246° del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que el Banco Nuevo Mundo ha presentado a la Superintendencia de Banca y Seguros, los Estados Financieros Consolidados al 30 de junio y 30 de setiembre de 2000 del Conglome-rado Financiero Nuevo Mundo, sin haber reportado a la empresa NMB Limited domiciliada en Turks & Caicos Islands, cuyas actividades principales, según se haestablecido, las realizaba en el Perú, tampoco se ha reportado a Inversiones NMB SAC y su subsidiaria, a pesar que éstas son empresas conformantes del GrupoEconómico y del Conglomerado financiero; esta situa- ción determina que se ha omitido y suministrado infor- mación falsa respecto a la situación de las indicadasempresas, hechos que constituyen indicios de la comi- sión de los ilícitos penales previstos en los Artículos 245° y 438º del Código Penal; Que, el incumplimiento a los requerimientos de información que hace la Superintendencia de Banca y Seguros, cuando considere necesario, para determinarposibles infracciones a la Ley General, constituye una infracción que se encuentra prevista en el último párra- fo del Artículo 356° de la Ley General; norma quedescribe este hecho como delito de violencia y resisten- cia a la autoridad; Que, de lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, con el fin de que promueva y/o ponga en conocimiento del Minis- terio Público, aquellos hechos que constituyen indiciosrazonables de la comisión de delitos descritos preceden- temente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del Decreto Ley Nº 17537 - De laRepresentación del Estado en Juicio; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al doctor Wilber Yábar So- ria, Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en nombre y en representación del Estado, inter-ponga la denuncia penal y demás acciones legales a que hubiere lugar, contra quienes resulten responsables por los hechos señalados en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público, para los fines a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26156ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores de la Institución RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2001-AGN/J Lima, 20 de junio de 2001Vistos, el Informe Nº 002-2001-AGN/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrati-vos Disciplinarios del Archivo General de la Nación y documentos adjuntos referente a sanciones disci- plinarias a imponerse a servidores de la Institu-ción; CONSIDERANDO: Que, a mérito del Informe Especial Nº 02-0308- 2001-07 derivado de la "Auditoría a los Estados Fi- nancieros y Presupuestarios - 2000" correspondiente a la Acción de Control Nº 02-0308-2001-01 de laOficina General de Auditoría del Archivo General de la Nación, que comprendió la verificación de los documentos sustentatorios de pagos en las Rendicio-nes de Caja de Tesorería - Oficina Financiera durante el período julio 1999 a marzo del 2001, se da inicio a las acciones administrativas y legales correspondien-tes; Que, por Resolución Jefatural Nº 167-2001-AGN/ J del 22 de mayo del 2001, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a los servidores Walter Ricar- do RUIZ CUEVA, Nivel F-2, Director de SistemaAdministrativo I, Raúl Omar CHUQUIHUACCHA CUBA, Nivel SAE, Trabajador de Servicios I, ambos de la Oficina de Administración Documentaria, porhaber incurrido en falta grave por la comisión de acciones dolosas tipificadas como ilícitos penales, al presentar en Caja - Tesorería - Oficina Financiera,facturas falsas con el logotipo de SERPOST, desde el mes de julio de 1999 a marzo del 2001, por lo que cobraron indebidamente y en beneficio propio elimporte de S/. 16,301.55 (Dieciséis Mil Trescientos Uno y 55/100 Nuevos Soles), ocasionando perjuicio económico a la Entidad y detrimento de las relacionesinterinstitucionales con prestigiosas entidades ar- chivísticas al no enviar la correspondencia propia del quehacer institucional, incurriendo en faltas gravesde carácter disciplinario tipificadas en los incisos f), h), i) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; y al directivo Jorge Eudocio MENDOZA ROJAS,Nivel F-2, Director de Sistema Administrativo I de la Alta Dirección y ex Tesorero (e) de la Oficina Finan- ciera - Oficina Técnica Administrativa, por incumpli-miento de función, al no efectuar la verificación interna de la documentación sustentatoria de pagos, sin advertir que la numeración de las facturas noeran impresas conforme a Ley, sino que eran regis- tradas manualmente con máquina numeradora, omi- sión que no tuvo en cuenta alrededor de 20 mesesaproximadamente, período en el que fueron presen- tadas las facturas falsificadas en Caja - Tesorería y comprendidas en las Rendiciones de Caja para elReembolso correspondiente, ocasionando el pago indebido por supuesta prestación de servicios reali- zados con el sustento de facturas falsas y el consi-guiente perjuicio económico a la Institución, incu- rriendo en presunta falta grave de carácter discipli- nario tipificada en el inciso d) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores procesados han formulado por escrito sus descargos, al amparo del Artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin desvirtuar los cargos materia del proceso; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios - 2001 en mérito a lo actuado, ha