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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

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Pág. 205326 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 obtener el respectivo “certificado de homonimia”, deter- minan en los hechos una desprotección del derecho a lalibertad individual de aquellos ciudadanos y ciudada- nas solicitantes de una declaración de homonimia. El problema expuesto ha motivado un incremento significativo de consultas y petitorios en la materia ante la Defensoría del Pueblo. Estos casos ascendieron al número de 305 en un período de tres meses y medioaproximadamente. Las acciones de la Defensoría del Pueblo estuvieron orientadas a informar sobre los al- cances de la ley, especialmente el referido a la nuevadefinición de homonimia; y a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades concernidas tales como la Policía Nacional del Perú o la Dirección General deMigraciones, a fin de evitar la privación de la libertad personal o restricciones de la libertad de tránsito, de aquellas personas con los mismos nombres y apellidosde otras requisitoriadas por la autoridad judicial. Entre los casos atendidos se encuentra el del ciuda- dano J.F.C.N., quien fuera detenido el 17 de febrero delpresente año en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, debido a la existencia de una requisitoria contra un homónimo. La gestión realizada por la Defen-soría del Pueblo y el apoyo brindado por la Policía Nacional permitieron que esta persona pudiera final- mente viajar al exterior para cursar sus estudios, luegoque se acreditara su situación de homonimia. Otro caso atendido correspondió al ciudadano J.S.P.C., quien al tomar conocimiento de la existenciade una requisitoria contra un homónimo mientras tra- mitaba sus antecedentes policiales, acudió a la Defen- soría del Pueblo en búsqueda de orientación. Luego derealizar las consultas con las autoridades policiales respectivas, se determinó que la requisitoria había sido emitida contra otra persona que poseía nombres simi-lares o parecidos. Segundo.- Las coordinaciones entre la Defen- soría del Pueblo y las principales institucionesinvolucradas en el tema materia de la presente Resolución Defensorial. Ante los problemas para hacer efectivos los alcances de la Ley Nº 27411, laDefensoría del Pueblo promovió la realización de diver- sas reuniones de trabajo interinstitucional con repre- sentantes de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, de la Corte Superior de Justi- cia de Lima y de la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial; de la División de la Policía Judicial-Capturas, de la División Central de Identificación Poli- cial, del Departamento de Requisitorias y de la Oficina de Requisitorias del Aeropuerto Internacional “JorgeChávez” de la Policía Nacional del Perú; y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Como resultado de estas reuniones, se concluyó en la imposibilidad de aplicar de manera inmediata el Capí- tulo III de la Ley Nº 27411, sobre el procedimiento administrativo de homonimia, así como del Capítulo IV,sobre el certificado de homonimia, debido a la falta de implementación del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. Asimismo, los representantes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República se compro- metieron a expedir una circular para que se observarael Artículo 3º de la Ley Nº 27411, el mismo que ordena que todo mandato de detención debe contener por lo menos los nombres y apellidos completos, la edad, elsexo y la fecha y lugar de nacimiento del requerido; así como a realizar las coordinaciones necesarias con la Gerencia General del Poder Judicial para lograr laimplementación del Registro Nacional de Requisito- rias. De otro lado, los representantes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) secomprometieron a suspender la expedición del “certifi- cado de homonimia” emitido por su institución y a entregar una constancia de identificación, con valorreferencial. Por último, la Presidencia de la Corte Superior de Lima se comprometió a emitir una directi- va que facilitara la aplicación de la citada norma y laPolicía Nacional del Perú a velar por el estricto cumpli- miento de la Ley Nº 27411, particularmente del Artícu- lo 2º que define la homonimia y del 4º que se refiere a laintervención policial. Tercero.- Las acciones realizadas por las auto- ridades competentes frente a los problemas deri-vados de la falta de implementación de la Ley Nº 27411. La Policía Nacional del Perú ha adoptado diver- sas acciones dirigidas a difundir el contenido de la Ley Nº 27411. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió el Oficio Circular Nº 006-2001-CE-PJ,por el cual se insta a los jueces a dar estricto cumpli- miento a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27411. Este artículo establece que el mandato de detencióndeberá contener todos los datos de identidad del reque- rido a efectos de individualizar al presunto autor. De otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido la Directiva Nº 002-2001- P-CSJLI/PJ y el Oficio Circular Nº 041-2001-P-CSJLI/ PJ. En la primera se reiteran los criterios y pautas aseguir por los jueces en el momento de librar la orden de captura y ordenar la excarcelación de procesados, mien- tras que en el segundo se establece que, en tanto no seimplemente el Registro Nacional de Requisitorias, se- rán los Jueces Penales y Mixtos competentes los que atenderán las solicitudes de “certificado de homoni-mia”. A su vez, la Gerencia General del Poder Judicial solicitó a los Presidentes de Cortes Superiores, median-te el Oficio Circular Nº 037-2001-CG-PJ, dispongan que las solicitudes de homonimia sean atendidas por los Jueces Penales competentes hasta la implementacióndel Registro Nacional de Requisitorias. Por último, la congresista Ana Dolores Monteverde Temple, presentó el Proyecto de Ley Nº 1553 de fecha 14de marzo del 2001, a través del cual se propone la suspensión del párrafo final del Artículo 9º (“La resolu- ción que declara fundada la solicitud de homonimia seremitirá a la Oficina del Registro Nacional de Requisi- torias a fin que expida el correspondiente Certificado de Homonimia en forma gratuita en favor del interesado”),los Capítulos III y IV de la Ley Nº 27411; el estableci- miento de un procedimiento transitorio para la deter- minación de la homonimia y un plazo de un año para laimplementación del Registro Nacional de Requisito- rias. Estas propuestas resultan adecuadas porque per- mitirían, temporalmente, que el “certificado de homo-nimia” no sea considerado como el único documento que acredite la homonimia; porque establecerían un proce- dimiento alternativo para obtener la declaratoria dehomonimia; y porque fijarían un plazo perentorio para la implementación del Registro Nacional de Requisito- rias del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 162º de la Constitución Política y el Artículo 1º de Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución defender los derechos constituciona- les y fundamentales de la persona y de la comunidad,así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. La libertad es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Artículo 2º, inciso 24), literal f) de la Constitución, el cual establece que “nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez opor las autoridades policiales en caso de flagrante delito” . La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 9º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 9º, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Artículo 7º,prohíben toda forma de detención o prisión arbitrarias y establecen el derecho de todo ciudadano a no ser privado de su libertad, salvo por las causas previstas enla ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. Segundo.- El deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos hu-manos. La Constitución reconoce en su Artículo 44º, como deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Todos aquellos quesirven al Estado deben ejercer su función respetando y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Este deber de garantía constitucional co-rresponde a todas las autoridades, funcionarios y servi- dores públicos que cumplen una función estatal al servicio de la nación.