Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

determinado la naturaleza y gravedad de las faltas que se imputan a los servidores procesados, concluyendo que se encuentran plenamente acreditadas y tipificadas las faltas graves de caracter disciplinario en los incisos f), h), i), j) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haber contravenido las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes que impone el servicio publico y no salvaguardar los intereses del Estado, recomendando imponer la sancion senalada en la parte resolutiva de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion; y, Con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina Tecnica Administrativa y Oficina de Personal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER, LA SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCION a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel F-2, Director de Sistema Administrativo I, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel SAE, Trabajador de Servicios I, ambos de la Oficina de Administracion Documentaria del Archivo General de la Nacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- MORDAZA TEMPORALMENTE SIN GOCE DE REMUNERACIONES por el termino de 45 dias al directivo MORDAZA Eudocio MORDAZA MORDAZA, Nivel F-2, Director de Sistema Administrativo I de la Alta Direccion y ex Tesorero (e) de la Oficina Financiera - Oficina Tecnica Administrativa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Los servidores destituidos quedan inhabilitados para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de cinco (5) anos conforme a lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Articulo Cuarto.- La sancion dispuesta se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de la expedicion y notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Jefa (e) del Archivo General de la Nacion 25724

incumplimiento del contrato celebrado con la OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO para la adquisicion de dos archivadores de cuatro gavetas con MORDAZA fuerte con cerraduras telescopicas color gris claro.- Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, el organo encargado del MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia a la firma OFITECMER S.A., girandose la orden de compra Nº 552 de fecha 7.12.98, consignandose en MORDAZA, el objeto del MORDAZA y el precio total de S/. 3 224,00 incluido el IGV, plazo de entrega de 12 dias y la forma de pago, contra entrega; Que, vencido el plazo de entrega de los bienes el 25.12.98, el proveedor no cumplio con entregarlos, por lo que la entidad por intermedio de la Subgerencia de Logistica y Servicios requirio al proveedor para que cumpliera con la orden de compra, recibiendo telefonicamente su negativa de no poder cumplir con el suministro, sino en el lapso de unos dias adicionales, con la unica condicion que no les aplique la penalidad; Que, como consecuencia, la entidad anulo la orden de compra Nº 552, por incumplimiento de la Empresa OFITECMER S.A. y giro el 3.3.99, la Orden de Compra Nº 0050 a nombre de la empresa Seguridad Master EIRL, MORDAZA en el MORDAZA, de la que se adquirio los dos archivadores por la suma de S/. 3 180,00; Que, la Entidad mediante Of. Nº 373-2000-ORLC/ GAF de 27.6.2000, puso el caso en conocimiento del CONSUCODE y de acuerdo con el Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 39-98-PCM, solicito aplicacion de sancion, acompanando el Informe Legal Nº 044-2000-ORL, de fecha 22.5.2000 de acuerdo con el Articulo 180º del Reglamento acotado; Que, de antecedentes se desprende que el Contratista ha sido notificado reiteradamente por Secretaria del Tribunal para que presente sus descargos, inclusive bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y por no atender este requerimiento, mediante proveido del 15.12.2000 la presidencia del Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado; Que, del Informe Nº 294-2001-RNC, del Registro Nacional de Contratistas se conoce que la empresa OFITECMER S.A. no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado; Que, lo expuesto segun la documentacion demuestra que el contratista manifesto ante el requerimiento de la entidad, su imposibilidad de cumplir con su obligacion contractual y el hecho de no haber cumplido con presentar sus descargos al Tribunal, no obstante la solicitud reiterada como es de verse de los cargos respectivos, se puede inferir concretamente que administrativamente, es responsable del incumplimiento de contrato, encontrandose comprendido en la causal de sancion prevista en el inciso b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, esto es de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano; Que, sin perjuicio de lo expuesto, conforme a reiterada jurisprudencia sentada por este Tribunal es viable juridicamente en Derecho Administrativo Sancionador la aplicacion retroactiva de una MORDAZA sancionadora mas favorable para el administrado. En ese sentido, el Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, preve que para graduar la sancion a imponerse se considerara, entre otros criterios, el dano causado y las condiciones del infractor; Que, en esta direccion, teniendose en cuenta el monto de la adquisicion, y las condiciones del infractor como circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, la sancion puede disminuirse hasta limites inferiores al minimo previsto para el caso, conforme al precitado Articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

CONSUCODE
Sancionan a Ofitecmer S.A. con sseso e e eeccod s drupnin n l jrii e u ee cho a presentarse en procesos de selcinycnrtrcne Etd eco otaa o l sao
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 228/2001.TC-S2 MORDAZA, 22 de junio de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.6.2001, el Expediente Nº 243-2000.TC. sobre aplicacion de sancion a la empresa OFITECMER S.A. por

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