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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 205336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 determinado la naturaleza y gravedad de las faltas que se imputan a los servidores procesados, concluyendoque se encuentran plenamente acreditadas y tipifica- das las faltas graves de carácter disciplinario en los incisos f), h), i), j) y d) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276, al haber contravenido las obligacio- nes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes que impone el servicio público y nosalvaguardar los intereses del Estado, recomendando imponer la sanción señalada en la parte resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Regla- mento de Organización y Funciones del Archivo Gene-ral de la Nación; y, Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica Administrativa y Oficina dePersonal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER, LA SANCIÓN DIS- CIPLINARIA DE DESTITUCION a los servidores Wal-ter Ricardo RUIZ CUEVA, Nivel F-2, Director de Siste- ma Administrativo I, Raúl Omar CHUQUIHUACCHA CUBA, Nivel SAE, Trabajador de Servicios I, ambos dela Oficina de Administración Documentaria del Archivo General de la Nación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CESAR TEMPORALMENTE SIN GOCE DE REMUNERACIONES por el término de 45 días al directivo Jorge Eudocio MENDOZA ROJAS,Nivel F-2, Director de Sistema Administrativo I de la Alta Dirección y ex Tesorero (e) de la Oficina Financiera - Oficina Técnica Administrativa, por los motivos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Tercero.- Los servidores destituidos que- dan inhabilitados para desempeñarse en la Adminis- tración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de cinco (5) años conforme a lodispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Artículo Cuarto.- La sanción dispuesta se hará efectiva a partir del día siguiente de la expedición y notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa (e) del Archivo General de la Nación 25724 CONSUCODE Sancionan a Ofitecmer S.A. con suspensión en el ejercicio de su dere-cho a presentarse en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 228/2001.TC-S2 Lima, 22 de junio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.6.2001, el Expediente Nº 243-2000.TC. sobre aplica- ción de sanción a la empresa OFITECMER S.A. porincumplimiento del contrato celebrado con la OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO para la adquisiciónde dos archivadores de cuatro gavetas con caja fuerte con cerraduras telescópicas color gris claro.- Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que, el órgano encargado del proceso de selección otorgó la buena pro de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía a la firma OFITECMER S.A., girándo-se la orden de compra Nº 552 de fecha 7.12.98, consig- nándose en ella, el objeto del proceso y el precio total de S/. 3 224,00 incluido el IGV, plazo de entrega de 12días y la forma de pago, contra entrega; Que, vencido el plazo de entrega de los bienes el 25.12.98, el proveedor no cumplió con entregarlos,por lo que la entidad por intermedio de la Subgeren- cia de Logística y Servicios requirió al proveedor para que cumpliera con la orden de compra, recibiendotelefónicamente su negativa de no poder cumplir con el suministro, sino en el lapso de unos días adiciona- les, con la única condición que no les aplique lapenalidad; Que, como consecuencia, la entidad anuló la orden de compra Nº 552, por incumplimiento de la EmpresaOFITECMER S.A. y giró el 3.3.99, la Orden de Compra Nº 0050 a nombre de la empresa Seguridad Master EIRL, segunda en el proceso, de la que se adquirió losdos archivadores por la suma de S/. 3 180,00; Que, la Entidad mediante Of. Nº 373-2000-ORLC/ GAF de 27.6.2000, puso el caso en conocimiento delCONSUCODE y de acuerdo con el Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 39-98-PCM, soli-citó aplicación de sanción, acompañando el Informe Legal Nº 044-2000-ORL, de fecha 22.5.2000 de acuerdo con el Artículo 180º del Reglamento acotado; Que, de antecedentes se desprende que el Contratis- ta ha sido notificado reiteradamente por Secretaría del Tribunal para que presente sus descargos, inclusivebajo apercibimiento de resolverse con la documenta- ción obrante en autos y por no atender este requeri- miento, mediante proveído del 15.12.2000 la presiden-cia del Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimien- to decretado; Que, del Informe Nº 294-2001-RNC, del Registro Nacional de Contratistas se conoce que la empresa OFITECMER S.A. no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado; Que, lo expuesto según la documentación demues- tra que el contratista manifestó ante el requerimiento de la entidad, su imposibilidad de cumplir con suobligación contractual y el hecho de no haber cumplido con presentar sus descargos al Tribunal, no obstante la solicitud reiterada como es de verse de los cargosrespectivos, se puede inferir concretamente que admi- nistrativamente, es responsable del incumplimiento de contrato, encontrándose comprendido en la causal desanción prevista en el inciso b) del Art. 177º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, esto es de inhabilitación temporalpara contratar con el Estado por un período no menor a un año; Que, sin perjuicio de lo expuesto, conforme a reiterada jurisprudencia sentada por este Tribunal es viable jurídicamente en Derecho Administrativo Sancionador la aplicación retroactiva de una normasancionadora más favorable para el administrado. En ese sentido, el Artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prevé que para graduar la sanción a imponerse se considerará, entre otros criterios, el daño causado ylas condiciones del infractor; Que, en esta dirección, teniéndose en cuenta el monto de la adquisición, y las condiciones del infrac-tor como circunstancias atenuantes de la responsabi- lidad del infractor, la sanción puede disminuirse hasta límites inferiores al mínimo previsto para elcaso, conforme al precitado Artículo 209º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;