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Pág. 205342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL vigente a partir del 01 de marzo de 2001, establece que para las comu-nicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicioPCS es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que asimismo, la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL antes señalada establece que las tarifas para las comunicaciones de larga distan-cia nacional originadas por los usuarios del servicio telefónico fijo, incluida la modalidad de teléfonos públi- cos, destinadas a los usuarios del servicio telefónicomóvil, del servicio troncalizado y del servicio de PCS, serán fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia; Que en ese sentido, Bellsouth y Telefónica Móviles deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIP-TEL y su respectiva modificación y aplicarla a su relación de interconexión, de conformidad con lo estable- cido en el numeral 7 del Anexo III del acuerdo deinterconexión; Que asimismo, en cuanto a la valorización del tráfico conciliado, debe considerarse que los ingresos correspon-dientes a Telefónica Móviles equivalentes a la totalidad de las tarifas fijo - móvil local constituyen ingresos sobre los cuales esta empresa deberá pagar a Bellsouthlos cargos de interconexión y otros conceptos pactados en el contrato de interconexión; Que el sistema de valorización de tráfico conciliado y las denominaciones adoptadas por las partes en el contrato de interconexión, materia de evaluación, son independientes y no tienen incidencia en el régimen deaportes a OSIPTEL (aporte por regulación y Derecho Especial destinado al FITEL); Que adicionalmente, esta Gerencia General consi- dera que los precios por adecuación de red, pactados en la cláusula tercera del Anexo IV del contrato de intercone- xión, se sujetarán a lo que disponga OSIPTEL, deconformidad con sus potestades normativas y regulato- rias y a lo acordado por las partes en la referida cláusula tercera; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. y Telefónica MóvilesS.A.C. con fecha 20 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servi- cio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C conlas redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth Perú S.A., de conformidad y en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente rela- ción de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones conte- nidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIP-TEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la mate-ria dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 26036MUNICIP ALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican artículo de resolución que establece plazo de vigencia de tarjetade circulación de los vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 081-01-MML/DMTU Lima, 8 de mayo de 2001CONSIDERANDO: Que, el Artículo 45º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad - dispone que el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapaci-dad (CONADIS), coordinará con las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para eluso de personas con discapacidad; Que, asimismo el Artículo 46º de la Ley Nº 27050 señala que las Municipalidades dispondrán la reservade ubicaciones en cada parqueo público para vehículos conducidos o que transporten personas con discapaci- dad; Que, por otro lado, la Ley Nº 27408 publicada el 24 de enero del 2001 dispone en su Artículo único que en los lugares de atención al público las mujeres embara-zadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente disponiendo que los servicios de usopúblico, como es el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para dichas personas; Que, en este sentido es necesario dictar las medidas necesarias para la aplicación de las referidas leyes en el ámbito de la provincia de Lima en materia de transpor-te terrestre por ser esta competencia de las Municipalida- des Provinciales conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terres-tre; Que, por otro lado, la Ordenanza Nº 104 ya prevé como infracción el negarse a recoger escolares, ancia-nos, inválidos o cualquier otro pasajero cuyo incum- plimiento acarrea una sanción equivalente al 15% de la UIT, sin embargo es menester dictar las normasmunicipales complementarias que al respecto se ha- yan emitido sobre la materia y que guarden relación con la Ley Nº 27050 y la Ley Nº 27408 antes señala-das; Que, en materia de transporte, esta Dirección Munici- pal emitió la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU publicada el 29 de octubre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano la que establece el plazo de vigencia de la tarjeta de circulación y de los requisi-tos necesarios para aprobar la constatación de características, siendo necesario incorporar en el Artí- culo quinto una exigencia que permita dar cabal cum-plimiento de las Leyes Nºs. 27050 y 27408 antes seña- ladas; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 104 establece que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, queda facultada a dictar las disposiciones complementariasque sean necesarias para la adecuación y mejor apli- cación de las normas que regulan el mencionado servicio público; De conformidad con lo señalado por la Ley Nº 27050, Ley Nº 27181, Ley Nº 27408, Ordenanza Nº 104 y Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU y demás normas legales vigentes;