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Pág. 205337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 0 12.2001.PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luegode agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE:1. Sancionar a la empresa OFITECMER S.A. con una suspensión temporal de cinco (5) meses por incumpli-miento de contrato, en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que esta sanción entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para los fines legales consiguientes. 3. Declarar que la presente resolución sienta prece- dente de cumplimiento obligatorio, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº018.97.PCM de 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la entidad contratan- te para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 26082 INABIF Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 227 Lima, 27 de junio de 2001 Visto el Informe Nº 015-2001/INABIF-CEPAD, emi- tido por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar, relacionado a los Informes Nºs. 011 y 021-2000-SBI-OAI, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. CONSIDERANDO: Que, del estudio y calificación correspondiente al Informe Nº 011-2000-SBI-OAI, "EXAMEN ESPECIAL AL COBRO DE ARRENDAMIENTO DE PUESTOS A FLORISTAS DEL CEMENTERIO GENERAL DE SA-RAJA DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE ICA - PERIODO ABRIL 1998 A ENERO 1999" se desprende que la ex Presidenta, SONIA MIRANDANIETO, habría incurrido en faltas disciplinarias, al no haber cumplido con depositar en Caja de la Oficina de Tesorería de la Beneficencia de Ica, el monto recaudadode S/. 5,125.00 por concepto de arrendamiento de pues- tos a floristas del Cementerio General de Saraja de la ciudad de Ica; Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2000-SBI-OAI, "EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE ABASTECIMIEN- TO DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLI-CA DE ICA - EJERCICIO 1997 y 1999" se adquirió maquinarias industriales sin contar con tres cotizacio- nes o propuestas, para la implementación del ProyectoCentro de Capacitación, Producción en Talleres para Mujeres en Estado de Abandono (Centro de Educación Ocupacional CEO - Peruano - Japonés), adquisicionesque se efectuaron con la donación de US$ 43,174.00 efectuada por la Embajada del Japón en Lima, a favor de la Beneficencia de Ica, hechos en los que estaríanimplicados la ex Presidenta de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ica, SONIA MIRANDA NIETO y el exJefe de la Unidad de Abastecimiento de dicha Benefi- cencia LUIS HERNÁNDEZ APARCANA; Que, así mismo, la referida ex funcionaria, estaría involucrada en la sobrevaluación de US$ 6,379.96 en la adquisición de maquinarias industriales para elCentro de Educación Ocupacional Peruano - Japonés de Ica; Que, de la calificación realizada al Informe Nº 021- 2000-SBI-OAI, se desprenden perjuicios económicos por la suma de S/. 7,750.25 Nuevos Soles, por supuestasirregularidades en la adjudicación directa de la Buena Pro de la Obra - "Cimentación y Construcción de 720 Nichos para Adultos en el Cementerio General deSaraja, hechos en los que estaría implicado don LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, en su calidad de Presiden- te del Comité Especial de Adquisiciones de la Benefi-cencia Pública de Ica; Que, las acciones y omisiones en las que habría incurrido la ex Presidenta de la Sociedad de Benefi- cencia de Ica SONIA MIRANDA NIETO, están previs- tas en los incisos d), f), y h) del Art. 28º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, mien- tras que LUIS HERNÁNDEZ APARCANA habría incu-rrido en la falta prevista en el inciso d) del citado cuerpo legal; Que, existe conexión entre los Informes Nºs. 011 y 021-2000-SBI-OAI, por concurrir elementos comunes que permiten la resolución de ambos casos en un soloacto administrativo, por lo que de conformidad al Art. 67º del D.S. Nº 02-94-JUS, es procedente su acumula- ción; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, es com-petente para procesar a la ex Presidenta de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Ica, SONIA MIRAN- DA NIETO y LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, mien-tras que los casos relacionados a las demás personas comprendidas en los Informes Nºs. 011 y 021-2000- SBI-OAI, son competencia de la Comisión de Proce-sos Disciplinarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la ResoluciónSuprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Acumular, para efectos del presente pro- ceso, los Informes Nºs. 011 y 021-2000-SBI-OAI, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica. Segundo.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario, contra los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, SONIA MIRANDA NIETOy LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, respectivamente, por estar comprendidos en los Informes Nºs. 011 y 021- 2000-SBI-OAI Tercero.- Los ex funcionarios a que se refiere el artículo anterior, tienen derecho a presentar su descar-go escrito y las pruebas que crean conveniente a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del INABIF, dentro del plazo de5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución. Cuarto.- Remitir los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos del INABIF, para que dentro del plazo de ley, concluya las acciones corres-pondientes. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta 26089