Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 94

Pág. 205340 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 En tal sentido, es propicio que se establezca la opción para que el usuario que origina una comunica-ción pueda elegir si su llamada es transferida a una casilla de voz y cobrada, mediante una locución previa en la cual se informe sobre dicha posibilidad. De otro lado, las empresas operadoras están faculta- das a ofrecer la facilidad de casilla de voz siempre que en dicha práctica los usuarios reciban toda la informa-ción necesaria para conocer las características de funcionamiento y costo de disponer de las mismas. Una situación en la cual las empresas operadoras no cum-plan con dicho principio, generará una inadecuada asignación de los recursos de los usuarios, dado que éstos asumirían, sobre la base de la información dispo-nible, un gasto no previsto derivado del costo de opera- ción o disponibilidad de la casilla de voz. En ese sentido, dado que la tecnología lo permite, es conveniente ga-rantizar que la facilidad de que se trata sólo sea brinda- da al abonado del servicio PCS y del servicio troncaliza- do que expresamente lo hubiese solicitado y aceptado,considerando la información correcta y oportuna. Igual derecho asiste al usuario que desea comu- nicarse con otro usuario que cuenta con dicha facilidad.Para ello, es necesario que las empresas operadoras del servicio PCS y del servicio troncalizado diseñen mecanis- mos de información que permitan a los usuarios elegirentre la posibilidad de completar su llamada en la casilla de voz, o no completarla sin que se genere cargo alguno. En ese sentido, dicha opción debe ser comunicada a los usuarios con el objeto que conozcan sus derechos en relación al acceso y uso de la casilla de voz. Adicio- nalmente, es recomendable que se realicen campañas deinformación en los recibos telefónicos, guías de abonados y otros medios efectivos de comunicación masiva. La casilla de voz es una función o facilidad adicional de las redes de estos servicios y, por tanto, los usuarios llamantes deben beneficiarse del desarrollo y las facili- dades tecnológicas. Pretender lo contrario, significaríanegar que el progreso tecnológico permita a un usuario ejercer el derecho que tiene de elegir libremente si comple- ta o no sus comunicaciones en una de esas casillas. Lo expuesto anteriormente se tradujo en la aproba- ción de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 018- 99-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial el 12 deagosto de 1999, y Nº 016-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2000, mediante las cuales se reguló el acceso a la casilla de voz en losservicios de telefonía móvil y fija respectivamente. De esta manera, dado que la naturaleza de los derechos de los usuarios es independiente de los servicios de teleco-municaciones provistos, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la regulación del acceso a la casilla de voz, también a los servicios PCS y servicio troncalizado,con lo cual se garantiza el derecho de todo usuario a elegir si se le activa y cobra esa facilidad, así como el derecho del usuario que genera una llamada destinadaa un terminal del servicio PCS o servicio troncalizado que cuente con la facilidad mencionada, a tener la opción de que su llamada sea transferida a dicha casillay, de esta manera, completar la comunicación. 26038 Aprueban contratos suscritos entre Telefónica Móviles S.A.C. y BellSouth Perú S.A. sobre interconexión de re- des de los servicios de telefonía móvil, fija local y portador de larga distancia RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 078-2001-GG/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2001 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Telefónica Mó-viles") y BellSouth Perú S.A. (en adelante "Bellsouth") con fecha 20 de diciembre de 2000, mediante el cual seestablece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles con la red delservicio de telefonía móvil de Bellsouth y (ii) la comuni- cación C.359-2001/AR-VPL-2001 recibida con fecha 28 de mayo de 2001, mediante la cual Bellsouth remite aOSIPTEL la documentación respecto al Anexo 1.D del Proyecto Técnico debidamente firmada por los repre- sentantes de las empresas que suscriben el contrato deinterconexión; CONSIDERANDO:Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106º del ReglamentoGeneral de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce-sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interco- nexión a otros operadores, siempre que éstos últimoscumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación C.577-2000/AR-VPL recibida con fecha 28 de diciembre de 2000, Bellsouth remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscri- to con Telefónica Móviles con fecha 20 de diciembre de2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de Bellsouth con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móvi-les; Que mediante comunicación C.359-2001/AR-VPL- 2001 recibida con fecha 28 de mayo de 2001, Bellsouthremite a OSIPTEL la documentación respecto al Anexo 1.D del Proyecto Técnico debidamente firmada por los representantes de las empresas que suscriben el con-trato de interconexión y solicita se proceda a expedir la resolución de aprobación correspondiente; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interco- nexión entre Telefónica Móviles y Bellsouth a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con elArtículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el contra- to de interconexión materia de evaluación, en susaspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a lascondiciones de la interconexión que se detallan en los considerandos siguientes; Que con relación al numeral 2.1 del Anexo I-A del contrato de interconexión, esta Gerencia General con- sidera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexión, cada operador es responsablepor el tráfico que origine hasta el punto de interco- nexión ubicado en el local del otro operador; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso en su Artículo 5º que lospagos por cargos de interconexión sensitivos al tráfico se calculan sumando el tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicándosedicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexión correspondiente que se encuen- tre vigente; Que en ese sentido, Bellsouth y Telefónica Móviles deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIP-TEL plenamente vigente y deberán aplicarla a su rela- ción de interconexión, de conformidad con lo estable- cido en el numeral 7 del Anexo III del contrato deinterconexión; Que la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modifi- cada por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, vi-gente a partir del 1 de marzo de 2001, establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llama- das locales originadas en la red de telefonía fija en la