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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 205327 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Este deber de garantía también se encuentra reconocido en la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos, de la cual es parte el Estado perua-no. Así, el Artículo 1.1 establece la obligación de losEstados Parte de respetar y garantizar el libre ypleno ejercicio de los derechos y libertades conside- rados en este instrumento a toda persona sujeta a su jurisdicción. Tercero.- La labor de la Defensoría del Pueblo en la supervisión de las dependencias policiales.La Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su man-dato constitucional de defender los derechos fundamen- tales de la persona, y supervisar los deberes y obligacio- nes de la administración estatal, desarrolla actividadesorientadas a la protección de los derechos humanos enlas dependencias policiales. Tales actividades comprenden además de acciones de prevención, las de verificar las condiciones en las que se encuentran las personas detenidas en las dependen- cias policiales, defender sus derechos y supervisar elcumplimiento de los deberes de función de las autorida-des involucradas. La Defensoría del Pueblo tambiénpromueve las acciones necesarias para la restitución dederechos fundamentales cuando se advierte que éstos han sido vulnerados así como actividades de formación con miembros de la Policía Nacional del Perú en lostemas de derechos humanos y derecho internacionalhumanitario. Cuarto.- La restricción de la libertad en el marco de un proceso penal y la condición de homónimo. Ya en la Resolución Defensorial Nº 73- 2000/DP publicada el 22 de diciembre del año 2000, serecordaba que si bien la libertad personal reconocidade manera amplia en el inciso 24) del Artículo 2º de laConstitución Política constituye un derecho funda-mental, su ejercicio no es absoluto en tanto se admi- ten ciertas restricciones previstas en el mismo texto constitucional. Así, en ocasiones, durante la tramita-ción de un proceso penal surge a partir de la consta-tación judicial de los presupuestos señalados en elArtículo 135º del Código Procesal Penal, la necesidadde dictar mandato de detención contra los presuntos autores de un delito. Para estos fines, el Artículo 136º del mismo cuerpo normativo prescribe que el oficioque dispone la ejecución de la detención, “deberácontener los datos de identidad personal del requeri-do” que a su vez deberán constar en la orden decaptura o requisitoria. Sin embargo, en el momento de hacer efectivo dicho mandato, con frecuencia se presentan situacio-nes en las que sólo se hace constar el nombre de losprocesados, con lo que personas distintas resultanser homónimas, es decir, con iguales nombres y ape-llidos que las requisitoriadas. Estas situaciones pue- den originar - y originan - detenciones indebidas, así como limitaciones de la libertad de circulación yconsecuentemente vulneración del derecho a la liber-tad personal. Quinto.- La Ley Nº 27411 y la regulación de los procedimientos para la declaración de homoni- mia. Un antecedente de la Ley Nº 27411 lo constituyó el Decreto Supremo Nº 035-93-JUS, promulgado el 28de agosto de 1993. Sin embargo, durante su vigencia sepresentaron problemas para su aplicación, debido a quela definición de homonimia resultó excesivamente am-plia y ello significó la detención de personas distintas a las requisitoriadas. Asimismo, durante la vigencia del citado Decreto Supremo se incumplieron los plazosestablecidos para determinar la situación de homoni-mia del solicitante o del detenido. Con el objeto de superar las dificultades advertidas en el texto del Decreto Supremo Nº 035-93-JUS, se promulgó la Ley Nº 27411. El contenido principal de esta Ley es el siguiente: a) Delimita con mayor precisión la definición de homonimia, restringiendo sus supuestos a los casosde coincidencia de nombres y apellidos entre la per- sona detenida o en libertad, y aquella requisitoriada (Artículo 2º). El Decreto Supremo derogado extendíala homonimia a los casos de similitud de nombres y apellidos, con lo cual el universo de personas quepodían ser consideradas homónimas se ampliabasignificativamente. b) Establece que la autoridad judicial está obligada a consignar en los mandatos de detención - de los que surgen las requisitorias – los datos de identidad del requerido, tales como los nombres y apellidos comple-tos, la edad, el sexo, la fecha y lugar de nacimiento,entre otros, a efectos de poder individualizar al presun-to autor del delito (Artículo 3º). c) Crea dos procedimientos para establecer la homo- nimia: uno judicial para las personas que se encuentran privadas de su libertad en virtud de un mandato dedetención, y otro administrativo para las personas queencontrándose en libertad pretendan desvirtuar la exis-tencia de un posible caso de homonimia respecto de supersona (Artículo 1º). d) Señala que si en cualquiera de los procedimientos la homonimia se declara fundada, el Registro Nacionalde Requisitorias del Poder Judicial expedirá un “certi-ficado de homonimia”, el cual constituye el único docu-mento con validez jurídica que acredita si una personaregistra homonimia o no (Artículo 16º). Sexto.- Consecuencias de la falta de imple- mentación del Registro Nacional de Requisito-rias del Poder judicial. Actualmente, el Registro Nacional de Requisitorias no ha entrado en funciona-miento. Ésta es la causa fundamental por la cual las personas interesadas no puedan obtener el “certifica- do de homonimia”. De otro lado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) emite, previa solicitud y pagode una tasa, un documento denominado “certificado dehomonimia”, en virtud del Decreto Supremo Nº 024- 2000-PCM de fecha 25 de agosto del año 2000, que aprobó la actualización del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos – TUPA del RENIEC. Noobstante ello, este documento carece de valor a efectosde oponerlo ante la posibilidad concreta de una deten-ción por homonimia. Sétimo.- Casos de inobservancia de los Artícu- los 2º y 3º de la Ley Nº 27411 por las autoridadescompetentes. Durante la vigencia de la Ley Nº 27411 se han verificado casos de incumplimiento de su Artícu-lo 2º que define la homonimia y de su Artículo 3º queestablece la obligatoriedad de consignar los datos de identidad del requerido. La Defensoría del Pueblo ha identificado diversos casos en los que la autoridad policial ha aplicado unadefinición de homonimia distinta a la establecida en elArtículo 2º de la Ley Nº 27411 (existe homonimiacuando una persona, detenida o no, tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoria- do por la autoridad competente), calificando como ho-mónima a una persona que tiene semejanza o similitudde nombres y apellidos, conforme lo señalaba la norma-tividad anterior. De esta manera, en varios casos hatenido lugar la detención de personas distintas a las efectivamente requisitoriadas. Una modalidad específica en la que se manifiesta este problema se refiere a la existencia de un significa-tivo número de requisitorias emitidas sin los datos quela legislación vigente considera indispensables a efec-tos de poder individualizar a la persona requisitoriada (Artículo 3º de la Ley Nº 27411). Estos datos se omitie- ron porque tampoco fueron consignados en los respec-tivos mandatos de detención ordenados por la autori-dad jurisdiccional dando lugar a múltiples situacionesen las cuales ha sido muy difícil declarar la homonimia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Congreso de la República, a través de los Presidentes de lasComisiones de Justicia y de Derechos Humanos y Paci-ficación para que, de conformidad con los Artículos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso consideren la posibilidad de aprobar: