Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 93

Pág. 205339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 Escuela de Postgrado, siendo los principales compromi- sos los siguientes: - Otorgar a los servidores del INPE de acuerdo a las tasas y escalas preferenciales establecidas un descuen-to del 50% de las pensiones ordinarias por semestre académico vigente. - Los participantes del Programa, accederán a todos los beneficios con que cuenta un estudiante regular de la Maestría en la Escuela de Postgrado. - La Universidad conferirá el Grado o Título corres- pondiente a los egresados que cumplan con los requisi- tos de Ley y del Reglamento. Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum- plimiento del convenio, serán: - El Director General del Centro Nacional de Estu- dios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP); - El Director de la Escuela Superior del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP); - El Director de la Oficina de Recursos Humanos. - El Director de la Oficina Financiera. Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 26091 OSIPTEL Establecen que lo dispuesto en la Res. Nº 018-99-CD/OSIPTEL es de aplica- ción a las empresas operadoras de los servicios PCS y troncalizado, que ofrez- can a sus abonados la facilidad de casilla de voz RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2001-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-99-CD/OSIPTEL se aprobaron las medidas que deben aplicar las empresas de telefonía móvil quebrindan la facilidad de casilla de voz, a los usuarios que originan llamadas a sus servicios, de modo que el usuario que llama pueda decidir si accede o no a lacasilla de voz del abonado llamado; Que los servicios finales públicos de Comunicacio- nes Personales (PCS) y Móvil de Canales Múltiples deSelección Automática (Troncalizado), pueden ofrecer a sus abonados la facilidad de casilla de voz, que permite el almacenamiento de mensajes destinados a los abona-dos de aquellos servicios finales; Que si bien la facilidad de casilla de voz resulta de la innovación tecnológica, su utilización debe serobjeto de libre elección por el abonado del respectivo servicio y, en su caso, también, por los usuarios de los otros servicios finales que realicen llamadas destina-das a los abonados del servicio PCS y del servicio troncalizado; Que es necesario adoptar las medidas más apro- piadas para asegurar que se brinden alternativas a los usuarios de servicios finales que originan llamadas a los abonados del servicio PCS y del servicio troncaliza-do, de modo que puedan elegir si desean o no acceder a la casilla de voz del abonado llamado; En uso de la facultad concedida por los incisos a), h) y p) del Artículo 25º del Reglamento General del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 124; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que lo dispuesto por la Resolución Nº 018-99-CD/OSIPTEL es de aplicación, entodos sus extremos, a las empresas operadoras del servicio PCS y del servicio troncalizado que ofrezcan a sus abonados la facilidad de casilla de voz. Artículo 2º.- Las empresas operadoras compren- didas en los alcances del artículo anterior contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para implementar la locución y la señal que aseguren la información suficiente previa a ladesviación de la llamada a la casilla de voz. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS USO DE LA CASILLA DE VOZ EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) Y SERVICIO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) La facilidad de casilla de voz en los servicios públicos de telefonía, ha sido motivo de resoluciones específicasque establecen las condiciones en que se ofrece a los usuarios. Por tal motivo, OSIPTEL ha dictado normas sobre esta materia tanto en lo que se refiere al serviciode telefonía fija, como al servicio de telefonía móvil celular. Sin embargo, y aún cuando las respectivas empresas concesionarias de los servicios públicos de comunica- ciones personales (PCS) y móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado) hubieren venidocumpliendo las condiciones establecidas, es convenien- te precisar que las reglas que en esta materia obligan a los concesionarios del servicio móvil celular, tambiénobligan a los concesionarios de los servicios PCS y Troncalizado. Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios públicos de telecomunicaciones se advierte la necesidad de que el Estado garantice que existan los mecanismos para que los usuarios puedan ejercer el derecho a elegirsi solicitan y/o acceden a los servicios ofrecidos por las empresas operadoras. En ese sentido, para el caso específico de la facilidad de casilla de voz prestado através de la red de servicios finales públicos de Comuni- caciones Personales (PCS) y Móvil de Canales Múlti- ples de Selección Automática (Troncalizado), se debeasegurar lo siguiente: (a) la existencia de mecanismos que permitan a los usuarios solicitar la activación y disponibilidad de la facilidad de casilla de voz cuando lodeseen; y (b) la información suficiente que permita a los usuarios elegir si sus llamadas son desviadas y comple- tadas en dicha casilla, generando el tráfico y los cargosrespectivos. Todo usuario de la red pública de telefonía que intenta comunicarse con un usuario de la red del servi-cio PCS o del servicio troncalizado, está dispuesto a asumir el costo de su llamada si ésta se completa en el terminal del usuario llamado. De esta manera, el costoque se genera por completar una llamada derivada automáticamente a la casilla de voz no es necesaria- mente el esperado, toda vez que el usuario llamante notiene información suficiente para saber que puede esco- ger si completa o no su comunicación, si no está dispo- nible el usuario llamado.