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Pág. 205338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 I N P E Aprueban convenios de cooperación interinstitucional sobre servicios de asesoramiento legal gratuito yespecialización profesional del perso- nal penitenciario RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 768-2001-INPE-P Lima, 7 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 768-2001-INPE/06, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Libertad sin Fron-teras y el Instituto Nacional Penitenciario". CONSIDERANDO:Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCIONPENAL", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrar convenios con entidades públicas y privadas; Que, la Asociación Libertad sin Fronteras a través de la suscripción del convenio, cooperará con el Institu- to Nacional Penitenciario con la finalidad de prestar servicios de asesoramiento legal gratuito a los internos-(as) procesados y sentenciados de Lima Metropolitana que carecen de recursos económicos a efectos de caute- lar su derecho constitucional a la defensa, contribuyen-do a la oportuna administración de justicia y celeridad de procesos judiciales, con la finalidad de lograr su libertad, así como absolver las necesidades de consultau orientación jurídica que requieran los interesados; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la AsociaciónLibertad sin Fronteras y el Instituto Nacional Peniten- ciario"; Con la opinión favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PE-NAL", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre- ma Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre la Asociación Libertad sinFronteras y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de prestar servicios de asesoramiento legal gratuito a los internos(as) procesados y sentenciados deLima Metropolitana que carecen de recursos económi- cos a efectos de cautelar su derecho constitucional a la defensa, contribuyendo a la oportuna administraciónde justicia y celeridad de procesos judiciales, con la finalidad de lograr su libertad, así como absolver las necesidades de consulta u orientación jurídica querequieran los interesados, siendo las principales activi- dades las siguientes: - Asumir la defensa de las internas del Establecimien- to Penitenciario de Mujeres Comunes-Chorrillos, pre- via aceptación de éstas y verificación de no tener lossuficientes recursos económicos para solventar la contratación de un abogado, mediante informe del Area Social. - Atender, a través de sus abogados (3 abogados) a las internas del Establecimiento Penitenciario de Mu- jeres Comunes-Chorrillos, una vez a la semana de 10.00a 14.00 hrs., a fin de atender los requerimientos de las internas en forma personalizada, y sobre su situación jurídica. - Apersonarse a cada uno de los Juzgados o Salas Penales donde se encuentren ubicadas las causas oprocesos de las internas, a fin de recabar información precisa de cada expediente. Asimismo, informará a lainterna beneficiaria sobre su situación judicial. - Gestionar los beneficios procesales, Libertad Provi- sional, Revocación del Mandato de Detención por Com-parecencia, Hábeas Corpus; y los beneficios penitencia- rios de Semi-Libertad y Liberación Condicional de las internas que tuvieran tal derecho. Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO de la aplicación y cum-plimiento del convenio, serán: - El Jefe del Area Legal de la Dirección Regional Lima. - El Jefe de la Oficina de Registros Penitenciarios de la Dirección Regional Lima. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Comunes-Chorrillos. - El Jefe del Organo Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Comunes- Chorrillos. - El Responsable del Area Legal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Comunes-Chorrillos. Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 26090 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 769-2001-INPE-P Lima, 7 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 772-2001-INPE/06, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y el Instituto Nacional Penitenciario". CONSIDERANDO: Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", faculta al Instituto Nacional Penitenciario acelebrar convenios con entidades públicas y privadas; Que, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y el Instituto Nacional Penitenciario, han convenido enaunar esfuerzos en cumplimiento de sus funciones básicas, suscribiendo un convenio para promover, im- pulsar y apoyar el perfeccionamiento profesional delpersonal penitenciario a nivel nacional a través de la Escuela de Postgrado; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y el Instituto Nacional Peniten- ciario"; Con la opinión favorable de la Oficina General de Tratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación, y el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten-ciarios (CENECP); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PE-NAL", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Supre- ma Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre la Universidad Inca Gar- cilaso de la Vega y el Instituto Nacional Penitenciario",con la finalidad de promover, impulsar y apoyar el perfeccionamiento y especialización profesional del personal penitenciario a nivel nacional a través de la