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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (28/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 95

Pág. 205341 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de junio de 2001 modalidad de teléfonos públicos, el cargo de intercone- xión tope promedio ponderado aplicable por minuto detráfico eficaz por la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio de troncalizado y del servicio PCS es por todo concepto de US$ 0,2053por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese sentido, Bellsouth y Telefónica Móviles deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y aplicarla asu relación de interconexión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo III del contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 20 de diciembre de 2000, mediante elcual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A. con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.,de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la ma- teria dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 26035 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 079-2001-GG/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2001 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Telefónica Móviles") y BellSouth Perú S.A. (en adelante "Bell- south") con fecha 20 de diciembre de 2000, mediante elcual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador delarga distancia nacional e internacional de Bellsouth y (ii) la comunicación C.381-2001/AR-VPL-2001 reci- bida con fecha 12 de junio de 2001, mediante la cualBellsouth remite a OSIPTEL la documentación solicita- da respecto al Anexo 1.G del Proyecto Técnico del contrato de interconexión; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de losservicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Intercone- xión, aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatorie- dad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales,de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que éstos últimos cumplan con las condiciones necesariaspara dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación C.577-2000/AR-VPL recibida con fecha 28 de diciembre de 2000, Bellsouth remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscri-to con Telefónica Móviles con fecha 20 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de las redes de los servicios de telefonía fija local y porta-dor de larga distancia nacional e internacional de Bell- south con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles; Que mediante comunicación C.381-2001/AR-VPL recibida con fecha 12 de junio de 2001, Bellsouth remite a OSIPTEL la documentación solicitada poreste organismo respecto al Anexo 1.G del Proyecto Técnico del contrato de interconexión y solicita se proceda a expedir la resolución de aprobación corres-pondiente; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interco-nexión entre Telefónica Móviles y Bellsouth a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el contra- to de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a lanormativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL, vigente a partir del 01 de enero de 2001, estableció que el cargo de interconexión tope promedioponderado por minuto de tráfico eficaz para la termina- ción de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomunicacioneses de US$ 0,0168, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transpor-te conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a lasVentas; Que asimismo, la referida resolución dispuso en su Artículo 5º que los pagos por cargos de interconexiónsensitivos al tráfico se calculan sumando el tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicándose dicha suma, redondeada al minutosuperior, por el cargo de interconexión correspondiente que se encuentre vigente; Que en ese sentido, Bellsouth y Telefónica Móvi- les deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL plenamente vigente a partir del 01 deenero del presente año y deberán aplicarla a su relación de interconexión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo III del contratode interconexión; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, vigente a partir del 01 deenero de 2001, se estableció que el cargo de interco- nexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico para el transporte conmutado de larga distancia nacio-nal con todos los servicios públicos de telecomunicacio- nes será de US$ 0.07151, sin incluir el Impuesto Gene- ral a las Ventas; Que las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, así como sus respectivas modificatorias, establecen las condicio-nes para la prestación de los servicios de transporte conmutado local y transporte conmutado de larga dis- tancia nacional, y resultan plenamente aplicables a larelación de interconexión entre Bellsouth y Telefónica Móviles; Que en ese orden de ideas, Bellsouth y Telefónica Móviles deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL plenamente vigente a partirdel 01 de enero del presente año y deberán aplicarla a su relación de interconexión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo III del contratode interconexión; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo