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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7561 Pág. 199551Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Precisan alcances de decreto sobre protección policial y movilidad de per- sonas que desempeñaron el cargo de Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministro DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM, se establecen disposiciones sobre protección policial y movili- dad de personas que desempeñaron el cargo del Ministro de Estado o de funcionario con rango de Ministros, hasta por seis meses después de haber cesado en sus funciones; Que, complementariamente a lo dispuesto, es necesario precisar los alcances de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase, los alcances de lo dispuesto en el Inc. 4) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2001- PCM, en el sentido que los gastos que irroga la protección policial comprende el pago por racionamiento. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 19429 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulga la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado;Que, mediante Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001- PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27330; Que, la entrada en vigencia de los Decretos Supremos indicados implicará un incremento e intensificación de las funciones, procedimientos y responsabilidades a car- go del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, en su calidad de organismo rector en la materia, por lo que requiere reforzar y consolidar sus principales líneas de acción: capacitación y difusión de la normativa de la materia de su competencia, desconcentración de sus servicios a nivel nacional, ampliación del mercado de usuarios, informatización de sus procedimientos e identificación de fuentes de cooperación técnica nacional e internacio- nal, para lo cual necesita adecuar su organización insti- tucional a los requerimientos de sus nuevas metas y objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2001- PCM se declara al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en proceso de reestructuración organizativa institucional, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 hasta el 28 de febrero del 2001. De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, las Entidades del Sector Público que estimen conveniente podrán llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institucional, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, resulta conveniente proseguir con el proceso de reestructuración administrativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE, mediante la aprobación de sus instrumentos de gestión institucional, conforme a los procedimientos y formalida- des establecidas por la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites para el Año Fiscal 2001, dentro de los límites de los ingresos establecidos para dicho organismo en el pre- sente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27427, de Racionalidad y Límites para el Año Fiscal 2001, y con la Segunda Disposición Complementa- ria de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF) del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual consta de nueve (9) Capítulos, setenta y seis (76) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltese a CONSUCODE a efectuar las acciones de personal que conlleve el proceso de reestruc- turación organizativa institucional a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, tendientes a implementar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) dentro de los límites de ingresos establecidos en el presente año fiscal, con observancia de lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 6.3 de la citada norma legal. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 047-98-PCM y la Resolución Suprema Nº 072-2001- PCM. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros.