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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 199567 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 El tercero retenedor deberá informar al obligado de la medida cautelar previa después de efectuada la retención. c) Si las medidas cautelares previas no son convertidas en definitivas dentro del plazo previsto en el numeral 3) del Artículo 13º de la Ley, caducarán de pleno derecho y los terceros que tengan en su poder bienes afectados por dicha medida cautelar deberán devolvérselos al obligado a sola solicitud de éste. Artículo 7º.- Tratándose del embargo en forma de retención, el tercero tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para poner en conocimiento del Ejecutor la reten- ción o la imposibilidad de ésta. Si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere respuesta del tercero, se entenderá que la respuesta ha sido negativa y, por lo tanto, que no tiene bienes del obligado en su poder, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- Si el embargo definitivo recae sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6º, inciso a) del presente Regla- mento, o si el mismo es en la modalidad de retención sobre los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros o sobre derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular y que se encuentren en poder de terceros, el interventor o el retenedor, según sea el caso, pondrá en conocimiento del obligado la existencia del embargo después de efectuada la retención. Artículo 9º.- Para ordenar la entrega de fondos reteni- dos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor coactivo debe necesariamente haber notificado previamen- te al obligado con la Resolución que pone en su conocimien- to el inicio de la ejecución forzosa. El Ejecutor Coactivo deberá igualmente comunicar al obligado, mediante Reso- lución, la conversión del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar uno de tal naturaleza, precisando la modalidad del mismo. Artículo 10º.- Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 14º de la Ley sin que el obligado haya cumplido con el mandato contenido en la Resolución de Ejecución Coac- tiva, éste tendrá derecho a solicitar la revisión judicial prevista en el Artículo 23º de la Ley, siempre y cuando el obligado hubiera consignado el monto materia de cobranza ante el Banco de la Nación a nombre de la Corte Superior de Justicia correspondiente, o se hubiera trabado una medida cautelar. En cualquiera de los casos mencionados, la presentación del recurso de revisión suspenderá la ejecución forzosa. Dicha medida caducará vencido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 11º de este Reglamento. Artículo 11º.- La revisión judicial prevista en el Artículo 23º de la Ley, se presentará directamente ante la Corte Superior de Justicia correspondiente adjuntando copia simple de los documentos que acrediten la pretensión y, de ser el caso, de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior. La Corte Superior deberá emitir su pronunciamiento en un plazo que no exceda de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación del recurso. Artículo 12º.- Sólo con Resolución favorable de la Corte Superior de Justicia sobre la legalidad del procedi- miento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros intervenidos y/o retenidos, o vencido el plazo referido en el Artículo 23º de la Ley sin que el obligado haya recurrido al Poder Judicial, el ejecutor coactivo, o la propia Entidad si fuera el caso, podrá exigir la entrega de los mismos. Artículo 13º.- Para efectos de lo dispuesto en el nume- ral 2) del Artículo 16º de la Ley, entiéndase por resolución firme aquella que sea ejecutable de acuerdo al ordenamien- to procesal aplicable. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE COBRAN- ZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES TRIBUTA- RIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 14º.- Las normas antes precisadas serán de estricta aplicación en el procedimiento de cobranza coacti- va para obligaciones tributarias de los gobiernos locales establecido en la Ley, con excepción de lo dispuesto en los Artículos 10º, 11º y 12º del presente Reglamento, así como en los incisos a) y b) del Artículo 6º de este Reglamento sólo en la parte que se refiere a la revisión ante la Corte Superior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación inmediata, por lo que los procesos actual- mente en trámite destinados a exigir coactivamente elpago de los adeudos bajo las normas de la Ley, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, bajo responsabili- dad. Segunda.- Para los efectos de la revisión judicial prevista en el Artículo 23º de la Ley y en el Artículo 10º del presente Reglamento, será competente, a elección del obligado, la Sala Civil y, en defecto de ésta, la que haga sus veces, de la Corte Superior de Justicia compe- tente en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. Tratándose de la Corte Superior de Lima, será compe- tente la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conoci- miento o la que haga sus veces. Tercera.- Sólo los ejecutores y auxiliares coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener cuan- do menos el nombre de la persona, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funcio- na la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. Esta acreditación deberá ser suscrita por el titular de la entidad correspon- diente. 19432 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mar- zo del año 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2001-EF/77 Lima, 5 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recur- sos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un rigu- roso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remu- neraciones) en la Administración Pública en lo correspon- diente al mes de MARZO - 2001 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (Pensiones): 9 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE MARZO Ministerio de Pesquería Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura, Educación y Salud Ministerio de Defensa