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Pág. 199566 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 prensa especializada, operadores turísticos, y público en general); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del señor EDUARDO SAN ROMAN ORAMS y de la señora ALESSIA DI PAOLO FERRARINI del Area de Promoción Turística de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU, a la ciudad de Milán, Italia del 11 al 19 y del 12 al 19 de febrero del 2001, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Eduardo San Roman Orams - Viáticos :US$ 2,080.00 - Pasaje :US$ 1,011.02 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Señora Alessia Di Paolo Ferrarini - Viáticos :US$ 1,820.00 - Pasaje :US$ 1,011.02 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 19443 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26979 se han dictado las normas que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva; En uso de las facultades reglamentarias conferidas por el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que consta de tres (3) Capítulos, catorce (14) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y FinanzasREGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma la natura- leza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento de ejecución coactiva que ejercen entidades de la Administra- ción Pública Nacional, en virtud de las facultades otorga- das por leyes específicas. Cuando en este Reglamento se haga mención a la Ley se entenderá que la referencia es a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. De la misma manera, cuando en este Reglamento se haga mención al Procedimiento se entenderá que la referencia es al Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, y cuando se haga mención a la Entidad se entenderá que la referencia es a las entidades de la Admi- nistración Pública Nacional. Artículo 2º.- Interprétase que, sin perjuicio de lo dis- puesto en el Artículo 16º de la Ley, el Ejecutor Coactivo como mandatario de la Entidad que lo designa y titular del Procedimiento está sometido a la decisión de la Entidad, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de modificar o dejar sin efecto la Obligación, debiendo en su caso suspender la vía coactiva. En caso que la Autoridad competente, Administrativa o Judicial, revoque la decisión de la Entidad que dio origen al Procedimiento, esta última, bajo responsabilidad deberá impartir las órdenes pertinentes al Ejecutor Coactivo para cumplir la decisión emanada de la Autoridad competente. Artículo 3º.- Las acciones de coerción que el ejecutor coactivo puede ejercer de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley sólo podrán ser ejecutadas por él mismo. Tratándose de gobiernos locales, el ejecutor coactivo no podrá realizar sus funciones fuera de la provincia a la que pertenece la entidad que representa. Para extender sus funciones a otra jurisdicción provincial, el ejecutor coactivo librará exhorto al ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar en donde se pretenda ejecutar el acto, siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el Título Cuarto de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Artículo 4º.- El Ejecutor Coactivo sólo podrá iniciar el Procedimiento cuando la Entidad le hubiera comunicado el acto administrativo en donde consta que la obligación es exigible coactivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º de la Ley. Artículo 5º.- El ejecutor coactivo deberá acompañar a la notificación con la que da inicio al procedimiento, copia del acto administrativo a que se refiere el Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Trabada una medida cautelar previa, deberán observarse las siguientes reglas: a) Si la medida cautelar trabada es de intervención en recaudación, el tercero interventor deberá consignar directamente los fondos recaudados en un depósito ad- ministrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. Los fondos que se depositen en dicha cuenta quedarán retenidos y sólo podrán ser entregados des- pués de culminado el Procedimiento y, de ser el caso, después de que la Corte Superior de Justicia se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolvien- do la solicitud de revisión referida en el Artículo 11º del presente Reglamento, cuando ésta hubiera sido plantea- da. En todo caso, la Entidad deberá acreditar ante el Banco de la Nación que el Procedimiento ha concluido. El Banco de la Nación estará facultado a retener los fondos si considera que no se cumplen estas condiciones, de- biendo poner en conocimiento de la Contraloría General de la República cualquier acto que transgreda lo dis- puesto en el presente artículo. b) Si la medida cautelar es trabada en forma de reten- ción, el ejecutor coactivo no podrá retirar ni exigir que se le pongan a disposición los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, sobre los que recae dicha medida, sino hasta después de convertida ésta en definitiva y, de ser el caso, hasta después de que la Corte Superior de Justicia se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolviendo la solicitud de revisión referida en el Artículo 11º del presente Reglamento, cuan- do ésta hubiera sido planteada.