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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 199559 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 47º.- Son atribuciones de la Gerencia de Registros: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa; 2) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; 3) Emitir los actos administrativos relativos al Registro Nacional de Contratistas y al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, así como pronunciarse respecto de los recursos de reconsideración que se interponga contra los actos administrativos de primera instancia que expide; 4) Emitir los certificados y constancias relativas al Registro Nacional de Contratistas y al Registro de Inhabi- litados para Contratar con el Estado; 5) Opinar sobre los estándares de evaluación y califica- ción para el ingreso, permanencia y salida de contratistas en el Registro Nacional de Contratistas y en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, así como supervisar su cumplimiento; 6) Elaborar propuestas de optimización en la normativa que regula el Registro Nacional de Contratistas y el Regis- tro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; 7) Absolver consultas y asesorar a la Presidencia del CONSUCODE y demás órganos en asuntos de su compe- tencia; 8) Proporcionar información para el Programa de Capa- citación del Personal en materia, de su competencia; 9) Proporcionar información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de su competen- cia; y 10) Las demás que le asigne la Presidencia del CONSU- CODE. Artículo 48º.- La Gerencia de Registros cuenta con los siguientes órganos: 1) Subgerencia de Evaluación y Calificación; 2) Subgerencia de Control y Registro; y 3) Subgerencia de Verificación Posterior. Artículo 49 º.- La Subgerencia de Evaluación y Califi- cación es el órgano encargado del análisis, estudio y revi- sión integral de las solicitudes relativas al ingreso y per- manencia de los ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Contratistas. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Registros. Artículo 50 º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Evaluación y Calificación: 1) Revisar y calificar los expedientes para otorgar la capacidad de contratación a los ejecutores de obra; 2) Revisar y calificar los expedientes para otorgar la especialidad a los consultores de obra; 3) Revisar y visar los expedientes sobre inscripción de consorcios y subcontratos; 4) Revisar y firmar las hojas de observaciones a los expedientes de ejecutores y consultores de obras; 5) Revisar las subsanaciones a las observaciones reali- zadas a los expedientes de ejecutores y consultores de obras; 6) Revisar los certificados emitidos para los ejecutores y consultores de obras; 7) Revisar y visar las constancias de consorcio y subcon- tratos de ejecutores y consultores de obras; 8) Revisar y visar las constancias de capacidad libre de contratación; 9) Absolver consultas sobre los procedimientos de su competencia; 10) Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y 11) Las demás que le asigne la Gerencia de Registros. Artículo 51 º.- La Subgerencia de Control y Registro es el órgano encargado de la inscripción de los ejecutores y consultores de obra, así como de la administración del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inha- bilitados para Contratar con el Estado. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Registros. Artículo 52 º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Control y Registro:1) Mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Contratistas con información sobre integran- tes del plantel técnico, miembros del Directorio, socios, representantes legales, observaciones, sanciones y demás aspectos de los ejecutores y consultores de obras; 2) Controlar la actualización del Registro de Inhabilita- dos para Contratar con el Estado; 3) Controlar los expedientes ingresados en los procedi- mientos administrativos de su competencia; 4) Verificar que los expedientes ingresados cuenten con los requisitos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Institución; 5) Elaborar un cuadro resumen de los trámites observa- dos para su publicación en las vitrinas del Departamento de Trámite Documentario de la Institución; 6) Elaborar los informes técnicos de aprobación de documentos; 7) Elaborar las estadísticas mensuales de la Gerencia de Registros; 8) Absolver consultas sobre los asuntos de su competen- cia; 9) Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; 10) Remitir los expedientes culminados al archivo ge- neral; y, 11) Las demás que le asigne la Gerencia de Registros. Artículo 53 º.- La Subgerencia de Verificación Poste- rior es el órgano encargado de llevar a cabo las acciones de fiscalización posterior respecto de las declaraciones pres- tadas por los interesados o sus representantes legales en los procedimientos a cargo de la Gerencia de Registros. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Registros. Artículo 54 º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Verificación Posterior: 1) Efectuar la fiscalización de expedientes; 2) Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre las medidas de anulación, denuncia y multa a los ejecutores y consultores de obras, cuando se detecte transgresión al principio de veracidad en la infor- mación o documentación proporcionada a la Institución; 3) Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre los recursos de reconsideración inter- puestos por los ejecutores o consultores de obras; 4) Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la disminución de la capacidad de contratación o la anulación de la inscripción de los ejecuto- res o consultores de obras que no cumplan con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico; 5) Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la denegatoria de los diversos procedi- mientos administrativos que se siguen ante el Registro Nacional de Contratistas por no susbanar las observacio- nes formuladas; 6) Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y, 7) Las demás que le asigne la Gerencia de Registros. SUBCAPÍTULO II DE LA GERENCIA TÉCNICO NORMATIVA Artículo 55 º.- La Gerencia Técnico Normativa es el órgano encargado de brindar asesoría de carácter técnico y legal a los usuarios del sistema en materia de adquisicio- nes y contrataciones del Estado, monitorear los procesos de selección, y sistematizar los pronunciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 56º.- Son atribuciones de la Gerencia Técnico Normativa: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa; 2) Elaborar los pronunciamientos sobre las observacio- nes a las bases de los procesos de selección; 3) Absolver consultas en el ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Esta- do, formuladas por las entidades, los interesados y los órganos de la Institución;