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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 199557 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 Artículo 31 º.- La Subgerencia de Personal es el órgano encargado de administrar al personal de la Institución y promover su capacitación y bienestar a fin de optimizar su rendimiento. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 32 º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Personal: 1) Planear, organizar, ejecutar y controlar las acciones referidas al personal; 2) Ejecutar los procesos técnicos para el ingreso, eva- luación, desplazamiento y ascenso del personal; 3) Promover, coordinar y ejecutar acciones de capacita- ción y promoción social del personal de la Institución; 4) Elaborar y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal, las planillas de remuneraciones y pensiones, así como los programas de incentivos, preventi- vo de salud y asistencia social; 5) Ejecutar políticas de control de asistencia y perma- nencia del personal; 6) Emitir pronunciamiento expreso en casos disciplina- rios, así como aplicar las medidas correctivas necesarias; 7) Promover, coordinar y desarrollar actividades artís- ticas, culturales, deportivas y recreativas, extensivas a la familia de los trabajadores; 8) Asesorar a la Gerencia de Administración y Finanzas en los asuntos de su competencia; y 9) Las demás que le asigne la Gerencia de Administra- ción y Finanzas. Artículo 33º.- La Subgerencia de Ejecución Coactiva es el órgano encargado de ejecutar coactivamente las acreen- cias de la Institución. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 34º.- Es atribución de la Subgerencia de Ejecución Coactiva ejercer la titularidad del procedimien- to de ejecución coactiva, así como ejercer, a nombre de la Institución, las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley del Procedimien- to de Ejecución Coactiva.SUBCAPÍTULO II DE LA GERENCIA DE SISTEMAS Artículo 35º.- La Gerencia de Sistemas es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y evaluar el uso y aplicación racional en la Institución de las tecnologías de información vigentes. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 36º.- Son atribuciones de la Gerencia de Sistemas: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa; 2) Elaborar el Plan Informático de la Institución, Plan de Contingencias y demás instrumentos que garanticen el desarrollo informático institucional en función de la orien- tación estratégica institucional; 3) Apoyar y propiciar la modernización institucional mediante el uso y aplicación racional de las tecnologías de información vigentes; 4) Desarrollar acciones para la optimización continua de los procesos y procedimientos de la Institución; 5) Elaborar normas, procedimientos y demás instru- mentos de normativa institucional interna, verificando y evaluando su aplicación y actualización sistemática; 6) Editar, concordar, actualizar y difundir los documen- tos de gestión institucional a fin de garantizar su coheren- cia, armonía y formalidad; 7) Planear, investigar y determinar, en coordinación con las áreas usuarias, los requerimientos de sistematiza- ción y tecnología informática, así como la asignación de recursos informáticos; 8) Analizar, diseñar, desarrollar e implementar las aplicaciones computarizadas correspondientes a los dife- rentes aspectos de la gestión administrativa y operativa del CONSUCODE; 9) Supervisar el desarrollo e implementación de proyec- tos informáticos que sean encargados a terceros; 10) Administrar las redes locales y/o remotas, así como las diferentes bases de datos de la Institución; 11) Evaluar periódicamente la eficiencia del software y hardware para determinar la factibilidad de aplicación de nuevas tecnologías;