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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 199561 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 de la Ley, su Reglamento y demás normas complementa- rias. Artículo 67º.- Son atribuciones del Tribunal: 1) Resolver los recursos de revisión y, de ser el caso, revocar la resolución impugnada, en los casos previstos en la normativa de la materia; 2) Declarar nula la resolución recurrida y los actos administrativos expedidos por las Entidades en contraven- ción de las disposiciones legales, determinando el estado al que se retrotrae el proceso de selección; 3) Imponer sanciones de suspensión o inhabilitación, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia; 4) Ordenar, cuando corresponda, la inclusión de provee- dores, postores y contratistas en el Registro de Inhabilita- dos para Contratar con el Estado; 5) Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan conforme a la normativa de la materia; 6) Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos; 7) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que detecte indicios de incompe- tencia, negligencia, corrupción o inmoralidad en el ejerci- cio de las funciones en las Entidades; 8) Asesorar, asistir y apoyar en el ámbito de su compe- tencia a la Presidencia del CONSUCODE y demás órganos de la Institución; y 9) Las demás que le corresponden de acuerdo a su naturaleza. Artículo 68º.- El Tribunal es autónomo en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, y depende admi- nistrativamente de la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 69º .- El Tribunal se organiza en Salas, cuyo número se determina de acuerdo a la normativa de la materia. Cada Sala está integrada por tres Vocales a tiempo completo, quienes no podrán brindar servicios a terceros en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado ni, en general, desempeñar otra actividad que resulte incompatible con la función encomendada, con excepción de la docencia. Cada Sala tiene un Presidente, uno de los cuales es además Presidente del Tribunal. Artículo 70º.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa; 2) Representar al Tribunal; 3) Convocar, por lo menos, trimestralmente a sesión de Sala Plena; 4) Disponer la convocatoria a sesión de Sala Plena de los gerentes, funcionarios o especialistas que se estime perti- nente, quienes participan sólo con voz; 5) Verificar el quórum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopción de los acuerdos tomados en ésta, de acuerdo con el Reglamento del Tribunal; 6) Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, los que constituirán criterios que sientan prece- dente de observancia obligatoria; 7) Realizar reuniones de coordinación con los Vocales del Tribunal para formular mejoras a las políticas, regla- mentos y procedimientos del Tribunal y otros; 8) Asignar los expedientes que serán de conocimiento de cada Sala; 9) Supervisar y evaluar el desempeño de los órganos del Tribunal y de su personal, de acuerdo con las metas, estándares de desempeño y procedimientos establecidos; 10) Informar a la Presidencia del CONSUCODE, con la periodicidad que ésta determina, sobre la situación de los asuntos del Tribunal y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento; 11) Proporcionar información para el Programa de Capacitación del Personal en materia de su competencia; 12) Proporcionar información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de su competencia; y 13) Otras que le asigne la Presidencia del CONSUCO- DE. Artículo 71º.- Las sesiones de Sala Plena serán el medio por el cual el Tribunal establecerá criterios de observancia obligatoria, de modo expreso y con carácter general, interpretando el sentido de la normativa de la materia bajo su competencia, que constituirán precedente de observancia obligatoria. Asimismo, en Sala Plena se podrá elaborar propuestas de mejoras a la normativa. Las Salas deberán pronunciarse en sentido concordan- te con los criterios de observancia obligatoria, establecidosmediante acuerdos de Sala Plena. Las resoluciones que impliquen la necesidad de innovar los criterios estableci- dos en Sala Plena, serán sometidos previamente a conside- ración de ésta, de acuerdo con los procedimientos estable- cidos en el Reglamento del Tribunal. Artículo 72º.- El Tribunal cuenta con una Secretaría que depende de la Presidencia del Tribunal. Está confor- mada por un Secretario y por relatores en número igual al de las Salas. La Secretaría brinda soporte técnico y admi- nistrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus atribu- ciones. Artículo 73º.- Son atribuciones de la Secretaría del Tribunal: 1) Tramitar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal; 2) Brindar apoyo técnico y administrativo al Tribunal, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos del CONSUCODE; 3) Asistir al Tribunal durante sus sesiones, levantando el acta correspondiente; y 4) Las demás que le asigne la Presidencia del CONSU- CODE. Artículo 74º.- El Tribunal tiene un órgano de asisten- cia técnico-legal, que tiene por finalidad brindar asistencia especializada a los miembros del Tribunal en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO IX DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 75 º.- El personal del CONSUCODE está suje- to al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 76 º.- Constituyen recursos del CONSUCO- DE: 1) Los ingresos directamente recaudados; 2) Las donaciones internas y externas que se le efec- túen; 3) Los provenientes de cooperación técnica, nacional, extranjera e internacional; 4) La venta de bienes y prestaciones de servicios; 5) Los ingresos generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia; y 6) Los demás considerados en la normativa de la mate- ria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El CONSUCODE podrá crear órganos des- concentrados en el territorio nacional para el ejercicio de sus funciones, mediante Resolución de la Presidencia de la Institución. Segunda.- El CONSUCODE, para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar acuerdos, convenios o contra- tos con instituciones públicas, gremiales, universidades, centros de investigación, organismos nacionales, extranje- ros o internacionales, conforme la normativa de la materia. Tercera.- De conformidad con el Artículo 63º de la Ley, el Presidente del CONSUCODE y los Vocales del Tribunal podrán ser removidos de su cargo por permanente incapa- cidad física o moral sobreviniente o debido a falta grave. En estos casos, la vacancia se declara mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para efecto de lo señalado en la presente Disposición, se considera falta grave: 1) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas perso- nales o a favor de terceros; 2) La ausencia injustificada de un Vocal del Tribunal a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un año calendario; 3) Ser condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, o haber devenido en incapaz con arreglo al Código Civil; 4) Haber incurrido en algún caso de negligencia, incom- petencia o inmoralidad, debidamente acreditada; y 5) El incumplimiento de las funciones encomendadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones sólo podrá ser modificado, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley. Segunda.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entra en vigencia al día siguiente de su publica- ción.