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Pág. 199560 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 4) Emitir dictamen respecto de los procesos de selección convocados por las Entidades en cuyas Bases se haya establecido la calificación previa de postores; 5) Emitir opinión sobre casos de exoneración de proce- sos de selección; 6) Atender quejas y denuncias que no sean del ámbito del Tribunal, presentadas por los interesados; 7) Elaborar, revisar y visar los proyectos de disposicio- nes legales y otros documentos afines, sometidos a su consideración por la Presidencia del CONSUCODE; 8) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de selección en materia de contrataciones y adquisiciones, convocados por las entidades de la Administración Públi- ca, en sus diferentes etapas; 9) Elaborar diagnósticos y estadísticas sobre la magni- tud, volumen e impacto económicos de las adquisiciones y contrataciones del Sector Público; 10) Administrar la base de datos del Registro Público de Procesos de Selección y sus Contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, así como las diferentes bases de informa- ción en el ámbito de su competencia; 11) Planificar, organizar y ejecutar investigaciones generales e investigaciones aplicadas en materia de con- trataciones y adquisiciones del Estado y otras normas relacionadas con la materia; 12) Compilar, sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales, jurisprudencia y demás pronun- ciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia; 13) Proporcionar información para el Programa de Capacitación del Personal en materia de su competencia; 14) Proporcionar información para la elaboración de la Memoria, en el ámbito de su competencia; y 15) Las demás que le asigne la Presidencia del CONSU- CODE. Artículo 57º.- La Gerencia Técnico Normativa cuenta con los siguientes órganos: 1) Subgerencia de Análisis Técnico Normativo; 2) Subgerencia de Monitoreo; y 3) Subgerencia de Investigación y Desarrollo. Artículo 58 º.- La Subgerencia de Análisis Técnico Normativo es el órgano encargado de brindar asesoría integral de carácter técnico y legal en materia de contrata- ciones y adquisiciones del Estado. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia Técnico Normativa. Artículo 59 º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Análisis Técnico Normativo: 1) Absolver consultas técnicas y legales sobre la aplica- ción de la normativa en materia de contrataciones y adqui- siciones del Estado, formuladas por las Entidades, los interesados y los órganos de la Institución; 2) Elaborar los pronunciamientos sobre las observacio- nes a las Bases derivadas de los procesos de selección; 3) Emitir dictamen respecto de los procesos de selección convocados por las Entidades en cuyas Bases se haya establecido la calificación previa de postores; 4) Emitir opinión sobre los casos de exoneración de los procesos de selección; 5) Atender quejas y denuncias que no sean del ámbito del Tribunal, formuladas por los interesados; 6) Atender las consultas personales y telefónicas que formulen las Entidades y los interesados; 7) Elaborar y visar los proyectos de normas legales y afines que se le asigne; y 8) Las demás que le asigne la Gerencia Técnico Norma- tiva. Artículo 60 º.- La Subgerencia de Monitoreo es el órgano encargado del seguimiento integral de los procesos de selección convocados por las Entidades. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia Técnico Normativa. Artículo 61 º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Monitoreo: 1) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de selección en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en sus diferentes etapas, supervisando la legalidad de los mismos; 2) Elaborar diagnósticos y estadísticas sobre la magni- tud, volumen e impacto económicos de las adquisiciones y contrataciones del Sector Público;3) Administrar el sistema de seguimiento a los procesos de selección; 4) Administrar la base de datos del Registro Público de Procesos de Selección y sus contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley, así como las diferentes bases de información en el ámbito de su competencia; 5) Formular observaciones a las Entidades sobre las omisiones, deficiencias e incorrecciones en las convocato- rias, exoneraciones, cancelación, postergaciones y otros actos de los procesos de selección y contratos celebrados; 6) Asesorar a las Entidades en la elaboración de planes anuales de adquisiciones y contrataciones, bases, avisos, contratos, supervisión de contratos y otros aspectos vincu- lados a las adquisiciones y contrataciones del Estado; y, 7) Las demás que le asigne la Gerencia Técnico Norma- tiva. Artículo 62 º.- La Subgerencia de Investigación y Desa- rrollo es el órgano encargado de sistematizar los pronun- ciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia, así como de efectuar investigaciones y estu- dios sobre la aplicación de la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Está a cargo de un Subgerente y depende directamente de la Gerencia Técnico Normativa. Artículo 63 º.- Son atribuciones de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo: 1) Planificar, organizar y ejecutar investigaciones ge- nerales e investigaciones aplicadas en materia de contra- taciones y adquisiciones del Estado y otras relacionadas con dicha materia; 2) Compilar, sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales, jurisprudencia y demás pronuncia- mientos, informes, absolución de consultas, dictámenes y opiniones emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia; 3) Desarrollar los estudios e investigaciones que permi- tan conocer el grado de aplicabilidad de las normas técnicas y legales en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; y 4) Las demás que le asigne la Gerencia Técnico Norma- tiva. SUBCAPÍTULO III DE LA GERENCIA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 64º.- La Gerencia de Conciliación y Arbitraje es el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servi- cios de conciliación y arbitraje. Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 65º.- Son atribuciones de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje: 1) Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa; 2) Administrar procedimientos de conciliación y arbi- traje; 3) Administrar el Registro de Árbitros del CONSUCO- DE; 4) Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los árbitros a ser designados en los casos contemplados en la normativa de la materia; 5) Brindar asesoramiento a la Presidencia del CONSU- CODE y demás órganos de la Institución en las materias de su competencia; 6) Proporcionar información para el Programa de Capa- citación del Personal en materia de su competencia; 7) Proporcionar información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de su competen- cia; y 8) Las demás que le asigne la Presidencia del CONSU- CODE. CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO SUBCAPÍTULO ÚNICO DEL TRIBUNAL Artículo 66º.- El Tribunal es el órgano encargado de resolver, en última instancia administrativa, las contro- versias que surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones