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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 199568 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 13 DE MARZO Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social 14 DE MARZO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 15 DE MARZO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 19 DE MARZO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 20 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 21 DE MARZO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Defensa 22 DE MARZO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación 23 DE MARZO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación, Agricultura y Salud Ministerio de Salud 26 DE MARZO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza- ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Gene- ral de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de antici- pación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por lasnormas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 19406 EDUCACIÓN Desactivan el Comité Técnico de Coor- dinación Intersectorial, constituido me- diante el D.S. Nº 011-99-ED DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-99, se auto- rizó la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP para el financiamiento de acciones que contribuyan al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones así como de la educación a distancia en áreas rurales, zonas alejadas del país y de frontera o en lugares considerados de preferente interés social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-99-ED, se constituyó un Comité Técnico de Coordinación Intersec- torial, encargado de coordinar y articular los objetivos de los proyectos de desarrollo de los servicios de telecomu- nicaciones de la educación a distancia y del mejoramiento de la infraestructura de la red de radio y televisión estatal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 760-2000-ED, el Ministerio de Educación designó a los integrantes de la Comisión de Evaluación del Plan Piloto del Proyecto de Educación a distancia, con la finalidad de evaluar el avance y el cumplimiento de las metas propuestas; Que, la referida Comisión Evaluadora ha planteado entre otras recomendaciones, la disolución del Comité Técnico de Coordinación Intersectorial a que alude el segundo considerando del presente Decreto Supremo, pro- puesta que ha sido acogida por el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Desactivar el Comité Técnico de Coordi- nación Intersectorial, que fuera constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-99-ED. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 011-99- ED. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 19431 Aceptan renuncia de Director Regio- nal de Educación Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2001-ED Lima, 3 de marzo de 2001