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Pág. 199571 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 Derivado del Sector 3: Si I4 es < 110 :Sector 3 Si I4 es > 110 :Sector 4 Derivado del Sector 4: Si I4 es > 110 :Sector 4 Si I4 es < 110 :Sector 3 Artículo 4º.- Los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el período noviembre 2001- octubre 2005 serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en MT y BT, según corresponda, durante el período anual inmediato anterior a la fecha de aplicación. Artículo 5º.- La Comisión de Tarifas de Energía clasi- ficará a cada uno de los sistemas eléctricos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º y calculará los factores de ponderación a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LEÓN MARTÍNEZ Director General Dirección General de Electricidad 19401 MITINCI Constituyen la Comisión Multisecto- rial de Prospectiva Tecnológica In- dustrial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2001-ITINCI Lima, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 14º y 59º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado orientar el desarrollo del país, estimular la creación de riqueza y promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, es rol del Estado propiciar un ambiente favorable para la inserción de la economía nacional en la dinámica de los cambios tecnológicos que se suscitan en el mundo; Que, la experiencia internacional demuestra que los ejercicios de prospectiva tecnológica constituyen un impor- tante instrumento de análisis de escenarios futuros, con la finalidad de diseñar la política de innovación tecnológica, como parte fundamental de una política nacional de com- petitividad industrial; Que, la Organización de las Naciones Unida para el Desa- rrollo Industrial (ONUDI) ha establecido un Programa Regio- nal de Prospectiva Tecnológica en la Industria para América Latina y el Caribe, con el objetivo de promover el desarrollo de estudios sistemáticos de evaluación del desarrollo científico y tecnológico, en su relación con la generación de competitivida- des industriales, la creación de riqueza y la mejora de la calidad de vida, en coordinación con otros sectores; Que, es de interés nacional insertarse en dicho Progra- ma Regional con el objeto de intercambiar experiencias y reforzar la integración con el resto de América Latina; Que, a solicitud del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ONUDI ha aceptado la incorporación del Perú al Programa antes mencionado; Que, la implementación de un Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica Industrial requiere de una amplia participación de los Sectores Público, Privado y Académi- co, para la realización de los estudios respectivos y la propuesta de políticas para el desarrollo tecnológico que de ellos se desprendan; Que, en consecuencia, es necesario crear los mecanis- mos de coordinación intersectorial para consolidar la inno- vación tecnológica en las distintas cadenas productivas; De conformidad con el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 y con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial de Prospectiva Tecnológica Industrial como órgano respon- sable de coordinar y dirigir el desarrollo del Programa Nacional de Prospectiva Tecnológica Industrial, en el mar- co del Programa Regional de Prospectiva Tecnológica para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial de Prospecti- va Tecnológica Industrial estará conformada por: - Un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante del Ministerio de Pesquería. - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. - Un representante de las Universidades Públicas. - Un representante de las Universidades Privadas. - Dos representantes del Sector Privado designados por CONFIEP. El Viceministerio de Industria tendrá a su cargo la Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 3º.- La Comisión Multisectorial de Prospecti- va Tecnológica Industrial podrá invitar a otros represen- tantes del sector público o privado a que la integren, o le presten apoyo. Artículo 4º.- Las instituciones señaladas en el Artículo 2º acreditarán a sus representantes titular y alterno dentro de los quince días de publicada la presente Resolución Suprema. Tratándose de los representantes titulares y alternos de las Universidades, los mismos serán designados por la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Educación y de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 19449 PROMUDEH Aceptan renuncia de asesora del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2001-PROMUDEH Lima, 5 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 064-99-PRO- MUDEH de fecha 19 de mayo de 1999, se designó a la señora Dora Olivera Salmón como Asesora del Despacho Viceministerial, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto ene l Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por De- creto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora DORA OLIVERA SALMON, al cargo de Asesora del Despacho Viceministerial, Nivel Re-