Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el expediente con escritos de Registro Nºs. 04915003 y 06417003, del 22 de junio y 5 de octubre del 2000, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE, del 25 de noviembre de 1997, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de la produccion de harina de pescado con una capacidad de procesamiento de materia prima proyectada de 50 t/h, a ubicarse en el puerto de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/ DNPP, del 3 de febrero de 1999, se renovo por un ano el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, a fin de que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su establecimiento industrial; Que mediante los escritos del visto PESQUERA MORDAZA S.A. solicita la modificacion de las resoluciones autoritativas indicadas en los considerandos precedentes, a fin de que se le autorice el cambio de ubicacion de la planta de harina de pescado materia de su autorizacion de instalacion, de Salaverry hacia el puerto de Malabrigo; asi como que se deje en suspenso el plazo de instalacion establecido en la Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNPP; Que de la evaluacion del presente expediente se ha determinado que las resoluciones cuya modificacion se solicita han perdido vigencia al haber vencido los plazos establecidos en las mismas para la instalacion de la planta de harina de pescado de la recurrente, razon por la cual resulta imposible modificarlas tal como se pretende. Asimismo, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se concluye que los hechos alegados por la recurrente para justificar su incumplimiento de instalar su establecimiento industrial pesquero dentro del plazo senalado en la autorizacion otorgada para tal fin, no revisten las caracteristicas del caso fortuito o de la fuerza mayor que pudieran sustentar la modificacion solicitada, en la medida que PESQUERA MORDAZA S.A. no actuo diligentemente en la tramitacion de su autorizacion municipal, puesto que inicio dicho procedimiento mas de un ano y ocho meses despues de que el Ministerio de Pesqueria le otorgara la correspondiente autorizacion de instalacion y mas de seis meses despues de que fuera prorrogada, de lo que se desprende que si pudo evitar el hecho que esgrime como impedimento en caso hubiese solicitado la referida autorizacion municipal en un plazo prudencial, por lo que deviene improcedente la solicitud formulada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 021-2001-PE/DNPP-Dn, de fecha 11 de enero del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para modificar la Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE, prorrogada por la Resolucion Directoral Nº 010-99-PE/DNPP, en cuanto a la ubicacion de la planta de harina de pescado autorizada a instalar, del puerto de Salaverry hacia el puerto de Malabrigo, asi como para suspender los plazos establecidos para dicho efecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19487

Visto el expediente de Registro Nº CE-00173003 con escrito del 26 de junio del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA TUME. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 025-99-PE/ DNE del 25 de enero de 1999 se otorgo al recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON LUCHO" con matricula Nº PT-14741-CM de 66.19 m3 de volumen de bodega y 37.50 de TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos cachema, suco, machete y MORDAZA, con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita permiso de pesca para acceder a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, el mismo que debe entenderse como una ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 025-99-PE/DNE, para operar la embarcacion "DON LUCHO" con matricula Nº PT-14741-CM de 69.19 m3 de capacidad de bodega con el uso de la red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se determina que la solicitud de ampliacion procede unicamente para los recursos anchoveta y sardina al no haber acreditado esfuerzo pesquero en las pesquerias de jurel y caballa por lo que en este extremo deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 397-2000PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 02599-PE/DNE al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON LUCHO" con matricula Nº PT-14741CM de 66.19 m3 de volumen de bodega y 37.50 de TRN con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina adicionalmente a los recursos autorizados por la precitada Resolucion, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca y la ampliacion otorgada por el articulo precedente quedan sujetos a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 0032000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliacion otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 0012001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumpli-

Amplian permiso de pesca a plazo determinado otorgado a persona natural para operar embarcacion en la extraccion de recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2001-PE/DNE MORDAZA, 28 de febrero de 2001

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