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Pág. 199629 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Visto el expediente con escritos de Registro Nºs. 04915003 y 06417003, del 22 de junio y 5 de octubre del 2000, presentados por PESQUERA ROBLES S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, del 25 de noviembre de 1997, se otorgó a PESQUERA ROBLES S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de la producción de harina de pescado con una capacidad de procesamiento de materia prima proyectada de 50 t/h, a ubicarse en el puerto de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que mediante Resolución Directoral Nº 010-99-PE/ DNPP, del 3 de febrero de 1999, se renovó por un año el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial citada en el considerando anterior, a fin de que la empresa PESQUERA ROBLES S.A. concluya con la insta- lación y equipamiento de su establecimiento industrial; Que mediante los escritos del visto PESQUERA ROBLES S.A. solicita la modificación de las resoluciones autoritativas indicadas en los considerandos precedentes, a fin de que se le autorice el cambio de ubicación de la planta de harina de pescado materia de su autorización de instalación, de Salave- rry hacia el puerto de Malabrigo; así como que se deje en suspenso el plazo de instalación establecido en la Resolución Directoral Nº 010-99-PE/DNPP; Que de la evaluación del presente expediente se ha determi- nado que las resoluciones cuya modificación se solicita han perdido vigencia al haber vencido los plazos establecidos en las mismas para la instalación de la planta de harina de pescado de la recurrente, razón por la cual resulta imposible modificarlas tal como se pretende. Asimismo, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se concluye que los hechos alegados por la recurrente para justificar su incumplimiento de instalar su establecimiento industrial pesquero dentro del plazo señalado en la autorización otorgada para tal fin, no revisten las características del caso fortuito o de la fuerza mayor que pudieran sustentar la modifica- ción solicitada, en la medida que PESQUERA ROBLES S.A. no actuó diligentemente en la tramitación de su autorización munici- pal, puesto que inició dicho procedimiento más de un año y ocho meses después de que el Ministerio de Pesquería le otorgara la correspondiente autorización de instalación y más de seis meses después de que fuera prorrogada, de lo que se desprende que sí pudo evitar el hecho que esgrime como impedimento en caso hubiese solicitado la referida autorización municipal en un plazo prudencial, por lo que deviene improcedente la solicitud formu- lada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me Nº 021-2001-PE/DNPP-Dn, de fecha 11 de enero del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa PESQUERA ROBLES S.A. para modificar la Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, prorro- gada por la Resolución Directoral Nº 010-99-PE/DNPP, en cuanto a la ubicación de la planta de harina de pescado autorizada a instalar, del puerto de Salaverry hacia el puerto de Malabrigo, así como para suspender los plazos establecidos para dicho efecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19487 Amplían permiso de pesca a plazo deter- minado otorgado a persona natural para operar embarcación en la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2001-PE/DNE Lima, 28 de febrero de 2001Visto el expediente de Registro Nº CE-00173003 con escrito del 26 de junio del 2000, presentado por el armador MARCIANO PANTA TUME. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excep- ción para los armadores de embarcaciones pesqueras cons- truidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante Resolución Directoral Nº 025-99-PE/ DNE del 25 de enero de 1999 se otorgó al recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "DON LUCHO" con matrícula Nº PT-14741-CM de 66.19 m3 de volumen de bodega y 37.50 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos cachema, suco, machete y liza, con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita permiso de pesca para acceder a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, el mismo que debe entenderse como una ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 025-99-PE/DNE, para operar la embarcación "DON LUCHO" con matrícula Nº PT-14741-CM de 69.19 m3 de capacidad de bodega con el uso de la red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por el recurrente se determina que la solicitud de ampliación procede únicamente para los recursos anchove- ta y sardina al no haber acreditado esfuerzo pesquero en las pesquerías de jurel y caballa por lo que en este extremo deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 397-2000- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE y demás normas complementarias, el procedi- miento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 025- 99-PE/DNE al armador MARCIANO PANTA TUME, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "DON LUCHO" con matrícula Nº PT-14741- CM de 66.19 m3 de volumen de bodega y 37.50 de TRN con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipa- da con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina adicionalmente a los recursos autorizados por la precitada Resolución, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetos a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y de- más normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supe- ditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del sistema de Seguimiento Satelital-SISES- AT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constan- cia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 001- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumpli-