Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

da en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 27 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "EIHO MARU Nº 63", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dicha licencia, la misma que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 032-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 052-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion en via de regularizacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion Capacidad instalada (t/d) Resolucion Directoral/ Vigencia hasta: Licencia de operacion

Que mediante Resolucion Directoral Nº 031-2001-PE/DNE, del 9 de febrero del 2001, se prorrogo el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 294-2000-PE/DNE, prorrogado a su vez por Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/ DNE, a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 26 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dicha licencia, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 031-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 060-2001-PE/DNPP-Dn, del 23 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion en via de regularizacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera, "YUKO MARU Nº 88", otorgada por Resolucion Directoral Nº 014-2001-PE/DNPP y renovada por Resolucion Directoral Nº 049-2001-PE/ DNPP, del 19 de febrero del 2001, por un plazo de vigencia que vencera el 26 de febrero del ano en curso. Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19486

EIHO MARU 63

77

025-2001-PE/DNPP

27-2-2001

Articulo 2º.- PERUJAP S.A.C, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19485 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2001-PE/DNPP MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00084003, presentado el 6 de febrero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2001-PE/ DNPP, renovada por la Resolucion Directoral Nº 049-2001PE/DNPP, de fecha 19 de febrero del 2001, se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de su planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "YUKO MARU Nº 88", con la capacidad instalada de 81 t/d;

Declaran improcedente solicitud de empresa para modificar resolucion en el extremo referido a la ubicacion de planta de harina de pescado autorizada a instalar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2001-PE/DNPP MORDAZA 2 de marzo del 2001

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