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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 199628 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 da en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 27 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarca- ción pesquera de bandera japonesa denominada "EIHO MARU Nº 63", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa PERU- JAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos esta- blecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dicha licencia, la misma que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 032-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 052-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resolu- ciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a PERUJAP S.A.C., representan- te legal en el Perú del armador japonés OGAWA SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación en vía de regularización de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera que se deta- lla a continuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia hasta: instalada (t/d) Licencia de operación EIHO MARU 63 77 025-2001-PE/DNPP 27-2-2001 Artículo 2º.- PERUJAP S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19485 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2001-PE/DNPP Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00084003, presentado el 6 de febrero del 2001 por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2001-PE/ DNPP, renovada por la Resolución Directoral Nº 049-2001- PE/DNPP, de fecha 19 de febrero del 2001, se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licen- cia de operación de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "YUKO MARU Nº 88", con la capacidad instalada de 81 t/d;Que mediante Resolución Directoral Nº 031-2001-PE/DNE, del 9 de febrero del 2001, se prorrogó el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 294-2000-PE/DNE, prorrogado a su vez por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/ DNE, a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 26 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarca- ción pesquera de bandera japonesa denominada "YUKO MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, por lo que resulta procedente renovar dicha licencia, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Reso- lución Directoral Nº 031-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 060-2001-PE/DNPP-Dn, del 23 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés HARU- KI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de opera- ción en vía de regularización de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera, "YUKO MARU Nº 88", otorgada por Resolución Directoral Nº 014-2001-PE/DNPP y renovada por Resolución Directoral Nº 049-2001-PE/ DNPP, del 19 de febrero del 2001, por un plazo de vigencia que vencerá el 26 de febrero del año en curso. Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19486 Declaran improcedente solicitud de empresa para modificar resolución en el extremo referido a la ubicación de planta de harina de pescado autoriza- da a instalar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2001-PE/DNPP Lima 2 de marzo del 2001