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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 199630 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 miento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19488 Declaran improcedentes ampliaciones de permisos de pesca para operar embarcaciones de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2001-PE/DNE Lima, 28 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00215002 con escritos del 28 de junio y 15 de agosto del 2000, presentado por los armadores JOSE SANTOS PANTA PANTA, SAN- TOS EVARISTO PANTA PANTA y CRISTOBAL PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excep- ción para los armadores de embarcaciones pesqueras cons- truidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndose en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante Resolución Directoral Nº 360-98-PE/ DNE del 4 de diciembre de 1998, se otorgó a los armadores JOSE SANTOS PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y CRISTOBAL PANTA PANTA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "ARCA DE NOE" con matrícula Nº PT-17970-CM de 38.637 m3 de volumen de bodega con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos suco, cachema, caballa, cavinza, lorna, lisa, jurel, bonito y pámpano con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto los recurrentes solicitan la ampliación del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente, para la extracción de los recur- sos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que efectuada la evaluación de la solicitud y los medios probatorios que la sustentan, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con los requisitos estableci- dos en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE para obtener la ampliación del permiso de pesca requerida, por cuanto no acreditan haber realizado faenas de pesca en los recursos anchoveta y sardina, ni en los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto; en tal sentido, se debe precisar que luego de merituar la constan- cia con la que se pretende acreditar haber realizado faenas de pesca en la extracción del recurso sardina durante el año 1997, se concluye que dicho medio probatorio carece de validez al no guardar congruencia técnica el desembarque de 11,610 TM de productos hidrobiológicos, excesivamente alto, con la capacidad de bodega de la embarcación "ARCA DE NOE" de 38.637 m3, por lo que deviene en improce- dente la solicitud de ampliación del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 024-2001- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso-lución Ministerial Nº 143-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE y demás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 360-98-PE/DNE, presentada por los armadores JOSE SANTOS PANTA PANTA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y CRISTOBAL PANTA PAN- TA, para operar la embarcación pesquera denominada "ARCA DE NOE" con matrícula Nº PT-17970-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, así como los recur- sos jurel y caballa con destino al consumo humano indirec- to, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19489 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2001-PE/DNE Lima, 1 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00525002 con escrito del 19 de diciembre del 2000, presentado por el armador PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ, mediante el cual solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada "MARIA ANGELITA III" con matrícula Nº PT-5823-CM. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúa de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndo- se en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplica- ción; Que mediante Resolución Directoral Nº 299-98-PE/ DNE del 29 de setiembre de 1998 se otorgó al recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada "MARIA ANGELITA III" con matrícula Nº PT-5823-BM de 42.10 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de malla, para la extracción de los recursos lisa, cabrilla, cachema, suco, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita la ampliación del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente en los términos expuestos en su solicitud; Que de la evaluación efectuada al expediente se despren- de que los medios probatorios adjuntados por la recurrente no cumplen los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y sus normas modificatorias y complementarias, al no acreditar que la embarcación pesquera "MARIA ANGELI- TA III" haya realizado faenas de pesca de los recursos anchoveta y sardina durante el período de un año antes del 31 de enero de 1998; así como tampoco demuestran la orientación del destino de los recursos jurel y caballa, conforme consta en el Informe Nº 016-2001-PE/DNE-Dacp, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 016-2001- PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas com- plementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE;