Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

miento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19488

lucion Ministerial Nº 143-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 09-2000-PE y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 360-98-PE/DNE, presentada por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "ARCA DE NOE" con matricula Nº PT-17970-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asi como los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19489 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2001-PE/DNE MORDAZA, 1 de marzo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00525002 con escrito del 19 de diciembre del 2000, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MARIA MORDAZA III" con matricula Nº PT-5823-CM. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 299-98-PE/ DNE del 29 de setiembre de 1998 se otorgo al recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "MARIA MORDAZA III" con matricula Nº PT-5823-BM de 42.10 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de malla, para la extraccion de los recursos MORDAZA, cabrilla, cachema, suco, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita la ampliacion del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente en los terminos expuestos en su solicitud; Que de la evaluacion efectuada al expediente se desprende que los medios probatorios adjuntados por la recurrente no cumplen los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE y sus normas modificatorias y complementarias, al no acreditar que la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA III" MORDAZA realizado faenas de pesca de los recursos anchoveta y sardina durante el periodo de un ano MORDAZA del 31 de enero de 1998; asi como tampoco demuestran la orientacion del destino de los recursos jurel y caballa, conforme consta en el Informe Nº 016-2001-PE/DNE-Dacp, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 016-2001PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE;

Declaran improcedentes ampliaciones de permisos de pesca para operar embarcaciones de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2001-PE/DNE MORDAZA, 28 de febrero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00215002 con escritos del 28 de junio y 15 de agosto del 2000, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 360-98-PE/ DNE del 4 de diciembre de 1998, se otorgo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "ARCA DE NOE" con matricula Nº PT-17970-CM de 38.637 m3 de volumen de bodega con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos suco, cachema, caballa, cavinza, MORDAZA, MORDAZA, jurel, MORDAZA y pampano con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto los recurrentes solicitan la ampliacion del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que efectuada la evaluacion de la solicitud y los medios probatorios que la sustentan, se ha determinado que los recurrentes no han cumplido con los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE para obtener la ampliacion del permiso de pesca requerida, por cuanto no acreditan haber realizado faenas de pesca en los recursos anchoveta y sardina, ni en los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto; en tal sentido, se debe precisar que luego de merituar la MORDAZA con la que se pretende acreditar haber realizado faenas de pesca en la extraccion del recurso sardina durante el ano 1997, se concluye que dicho medio probatorio carece de validez al no guardar congruencia tecnica el desembarque de 11,610 TM de productos hidrobiologicos, excesivamente alto, con la capacidad de bodega de la embarcacion "ARCA DE NOE" de 38.637 m3, por lo que deviene en improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 024-2001PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Reso-

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