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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 199668 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Establecen programa de pagos del impuesto predial y arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 50-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada me- diante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y no- viembre; Que, por otro lado, la Ordenanza Nº 47-2001-MPL, que regula las tasas aplicables para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre son de periodicidad mensual y que su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha señalada serán reajustados con el interés moratorio de conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordena- do del Código Tributario aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2001; Consecuentemente estando a las consideraciones ex- puestas en el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Vencimiento para el pago del Impuesto predial: De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2001 vence: - Pago al contado :28 de febrero - Pago Fraccionado Primera Cuota :28 de febrero Segunda Cuota :31 de mayo Tercera Cuota :31 de agosto Cuarta Cuota :30 de noviembre Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo: La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2001 vencen: Enero y febrero :28 de febrero Marzo :31 de marzo Abril :30 de abril Mayo :31 de mayo Junio :30 de junio Julio :31 de julio Agosto :31 de agosto Setiembre :29 de setiembre Octubre :31 de octubre Noviembre :30 de noviembre Diciembre :31 de diciembreArtículo Tercero.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha serán reajustados con el interés moratorio de conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Dirección de Desarrollo Econó- mico, Oficina de Informática y Catastro. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General y del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19476 Crean Programa Desconcentrado de Protección, Participación y Organiza- ción de los Vecinos Discapacitados ACUERDO DE CONCEJO Nº 38-A-2000-MPL Pueblo Libre, 14 de setiembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de setiembre de 2000, el Dictamen Nº 039-2000-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y el Dicta- men Nº 003-2000-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Perma- nente de Desarrollo Humano, referidos a la creación del Programa Desconcentrado de Protección, Participación y Organización de los Vecinos Discapacitados; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de nuestra Carta Magna, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapaci- tada para velar por sí misma, a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el inciso 4) del Artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que las Municipalidades, promueven, cooperan, organizan y sostienen cunas y guarderías infantiles, esta- blecimientos de protección al niño desvalido, al minus- válido y al anciano; Que, es política de la actual Gestión Municipal, valorar y respetar los derechos humanos de los vecinos, en especial de los niños, jóvenes, madres gestantes, madres lactantes, enfermos de tuberculosis, personas con discapacidad y adultos mayores; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Edicto Nº 004-MPL el 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25 de junio de 2000, establece en su Artículo 72º inciso m) que una de las funciones de la División de Promoción Social y Actividades Culturales de la Dirección de Desarrollo Humano, es la de Brindar Asistencia Social a la población discapacitada y adulto mayor dentro del ámbito municipal; Que, dentro de las actuales acciones que viene llevando a cabo, se ha logrado consolidar la atención a los niños, madres gestantes y lactantes, enfermos de tuberculosis y adultos mayores. Asimismo, se ha incluido en el Programa de Reparación de veredas, la construcción de rampas para proteger a las personas con discapacidad y adultos mayo- res; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de Personas con Discapacidad, establece que los Gobiernos Locales crearán Oficinas de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad; Que, este pedido ha sido analizado por el Concejo, por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el Art. 87º del citado reglamento y contando con el voto UNANIME de los señores Regidores, el Concejo aprobó el siguiente: