Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

SANCIONES (% de UIT) CODIGO INFRACCION PRIMERA VEZ Magnitud de Empresa C 3.637 Por carecer los centros de espectaculos publicos (cines, teatros, discotecas, etc.) de dos puertas de escape adicionales a las puertas de ingreso principal y/o por no estar senalizadas con una luz roja, con el rotulo de salida o escape Por exceder la capacidad de publico establecida en locales comerciales de afluencia masiva de publico (cines, coliseos, salones de baile, salones de juego, discotecas, etc. Por permitir el estacionamiento de vehiculos u otros obstaculos en las zonas rigidas y/o seguridad Por no contar los centros Educativos con equipos minimos de seguridad, megafonos, botiquin de primeros auxilios sistema de alarma diferente al timbre o senal de uso cotidiano por no tener acceso directo a la MORDAZA los escapes Por no mantener las normas de seguridad estipuladas para almacenar materiales de alto riesgo (liquidos inflamables, tanques subterraneos, explosivos, radiactivos, contaminantes atmosfericos), entre otros Por obstaculizar la visibilidad de los peatones y/o conductores de vehiculos, con carteles, anuncios, cercos vivos (plantas) y otros ubicados en las intersecciones de las calles o avenidas. Por producir ruidos molestos en alrededores de clinicas u hospitales (bocinas, claxon, etc.) Exceder la capacidad de almacenamiento de Gas Licuado de Petroleo en los establecimientos de venta Por negarse a que el personal de Defensa Civil realice Inspeccion tecnica de Defensa Civil. R.J. 084-89 INDECI Por no cumplir con las recomendaciones emitidas por la Oficina de Defensa Civil. R.J. 084-89 INDECI Por no tener los establecimientos comerciales e industriales el Certificado de Seguridad de Defensa Civil. (Edicto Nº 01-99 23-6-99) aprobado por Edicto Nº 02-00MPL Por colocar cables, elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o realizar cableados aereo en zonas no permitidas Por carecer de dispositivos tecnicos que prevengan la emision de humos, hollin, gases toxicos y otros, que ocasionen deterioro en la salud y/o al medio ambiente, sin perjuicio de su eliminacion o mitigacion. Por carecer de un adecuado sistema de evacuacion de humos y/o gases ocasionando perjuicio a la salud y/o al medio ambiente, sin perjuicio de su correcto acondicionamiento. Por promover, fomentar, incitar la pelea de canes A los propietarios o responsables de los canes que circulan sin que los animales cuenten con cadena, bozal, collar en la Jurisdiccion del distrito, sin adoptar las seguridades del caso Por no izar la Bandera Nacional en MORDAZA Civicas obligatorias Por colocar en forma indebida la Bandera Nacional B A MORDAZA VEZ TERCERA VEZ OTRAS OBSERVACIONES

10

10

10

Doble de 1º

Doble de 2º

3.638

12 10

12 10

12 10

Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º

3.639 3.640

5

5

5

Doble de 1º

Doble de 2º

3.641

8

8

8

Doble de 1º

Doble de 2º

3.642

3 5 10 8 20

3 5 10 8 20

3 5 10 8 20

Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º

3.643 3.644 3.645 3.646 3.647

20

20

20

Doble de 1º

Doble de 2º

3.648 3.649

10

15

20

Doble de 1º

Doble de 2º

3.650

3.651 3.652

5 2

10 5

15 10

Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º

2 10 5

5 30 20

10 40 30

Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º

Notificacion de Sancion Notificacion de sancion al propietario por cada can. Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva

3.653 3.654

11580

Otorgan rango de ordenanza a Resolucion de Alcaldia ratificando su vigencia asi como los actos de MORDAZA emanados
ORDENANZA Nº 46-MPL Pueblo Libre, 10 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, el Dictamen Nº 087-2000-MPL-CPL/CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos a los de materia tributaria;

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