Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
SANCIONES (% de UIT) PRIMERA VEZ Magnitud de Empresa C B 100 50 A 200 75 50 Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º

Pag. 199661
OTRAS OBSERVACIONES

CODIGO

INFRACCION

MORDAZA VEZ

TERCERA VEZ

2.428 2.429 2.430 2.431

2.432

2.433 2.434 2.435 2.436 2.437 2.438 2.439 2.440 2.441 2.442 2.443 2.444 2.445 2.446 2.447 2.448 2.449

2.450

2.451 2.452

2.453 2.454

2.455

2.456

Por permitir la venta de drogas y/o su consumo al interior del local Por expender o alquilar videos, revistas o articulos pornograficos a menores de edad Por no cumplir con las disposiciones del D.S. 0384 Reglamento de Bingos. Por la falsificacion o el empleo de cartones adquiridos en otras MORDAZA o pertenecientes a otras series que no MORDAZA anunciadas y puestas en circulacion por una determinada partida Por la admision de personas cuyo ingreso es prohibido o de un numero de personas que exceda a la capacidad MORDAZA autorizada (Discotecas, bares y MORDAZA de juego) Por vender articulos de primera necesidad en papel periodico Por vender licores preparados y/o por copas sin autorizacion Municipal Permitir que en los establecimientos se ejerza o favorezca la prostitucion Vender cohetes, petardos y otros elementos detonantes Venta de gas licuado de petroleo en triciclo y/o bicicleta y/o sin rotulo de procedencia y/o extintor Por no tener el establecimiento de venta de gas licuado, los requisitos minimos de seguridad para su comercializacion Resistirse a la clausura de su establecimiento Abrir o funcionar el establecimiento estando clausurado Por instalar Kioskos sin Autorizacion Municipal Por utilizar los retiros fronterizos o la via publica con fines comerciales o de otra indole sin Autorizacion Municipal Por efectuar reparaciones mecanicas o pintado de automoviles en la via publica. Instalacion de carretas, triciclos en la via publica y/o MORDAZA rigida Por carecer el comercio transitorio ambulatorio no autorizado en sus distintas modalidades Por funcionar excediendose del horario autorizado por la Municipalidad, aun a MORDAZA cerrada Por no exhibir en los locales de hospedaje las tarifas de las habitaciones en lugar visible Por no mantener los locales de hospedajes las condiciones minimas de higiene Por no presentar la declaracion Jurada de permanencia en el Padron de Autorizacion Municipal de funcionamiento en el plazo indicado Por venta o almacenamiento de gas licuado de petroleo sustancias inflamables toxicos y derivados, sin contar las medidas de seguridad Por permitir que en el inmueble o en el predio se ejerza o favorezca la prostitucion Por no habilitar un ambiente para fumadores, dentro del establecimiento segun reglamento de la Ley Nº 25357 Decreto Supremo Nº 083-93-PCM. Por producir ruidos molestos por el uso de parlantes de equipos de sonido afectando la tranquilidad del vecindario Por exceder los niveles de ruido MORDAZA permisibles provenientes de MORDAZA fijas: MORDAZA habitacion, Clubes, Asociaciones, establecimientos comerciales, instituciones o similares Por causar impacto visual negativo, ya sea por la alteracion del paisaje, construcciones, cableados, avisos, reflectores u otros Permitir que en el establecimiento se altere el orden publico se atente la moral y las buenas costumbres y/o se afecte la tranquilidad MORDAZA DE INFRACCION: ESPECTACULOS Por infringir gravemente las normas de seguridad y primeros auxilios que deben ofrecer al publico Por incumplir el horario establecido para el inicio, intermedio y finalizacion del espectaculo en diferentes funciones Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no haberse realizado el espectaculo Por no controlar el orden, ni proceder el desalojo de personas que muestren conducta inapropiada Por permitir que se cobren precios y se utilicen boletajes diferentes a las autorizados por el Municipio Por instalar MORDAZA de diversion, cercos, etc, en lugares no autorizados por el Municipio, ni tener autorizacion Municipal Carecer de Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos no deportivos

30 10

Clausura definitiva Denuncia Denuncia

50

Doble de 1º

Doble de 2º

100 5 10 20 5 5 20 20 50 100 50 100 150

Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Clausura definitiva Decomiso, retencion Retencion Clausura definitiva Denuncia Denuncia Erradicacion y Not. Demolicion, Notificacion Preventiva Retencion del material y reparacion del dano Retencion.

30 30 10 10

100 100

200 200

Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º

20

30

5 5 10 5 10

20 5 50 10 15

25 5 100 15 18

Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º

5

5

5

Doble de 1º

Doble de 2º

10 20

15 30

20 50

Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º Denuncia Penal Clausura definitiva

5 10

10 50

20 100

Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º

5

20

50

Doble de 1º

Doble de 2º

Notificacion Preventiva

5

20

50

Doble de 1º

Doble de 2º

Notificacion Preventiva

10

100

200

Doble de 1º

Doble de 2º

Clausura definitiva

2.500 2.501 2.502 2.503 2.504 2.505 2.506 2.507

20 10 20 30 30 50 20

Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º Doble de 1º

Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Doble de 2º Erradicacion

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