Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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en el CUIS o en una disposicion municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Articulo 4º.- Las sanciones administrativas que podra imponer la Municipalidad, son las siguientes: Multa, Demolicion, Remocion, Decomiso, Clausura Temporal, Clausura Definitiva, Suspension y/o Cancelacion de la Autorizacion Municipal, Paralizacion de Obras y otras que se establezcan mediante disposiciones municipales, las mismas que pueden aplicarse en forma alternativa o simultaneamente, sin perjuicio de las acciones judiciales respectivas. Articulo 5º.- Los vecinos de Pueblo Libre pueden denunciar infracciones de las Ordenanzas o demas disposiciones municipales en que incurran los funcionarios, servidores municipales y los particulares. Articulo 6º.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrira a sus Organismos dependientes, asi como al apoyo de la Fuerza Publica y Ministerio Publico si fuese necesario, tal como lo establece el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- Las sanciones se extinguen por: a) El pago de la Multa (s). b) El cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensacion de Multas. d) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Segun lo establecido en el Articulo 60º de la presente norma. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- La imposicion de las Notificaciones Preventivas es de responsabilidad de la Unidad de la Policia Municipal. La imposicion de las sanciones administrativas es responsabilidad de cada Direccion de Linea, de conformidad con sus funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones y de acuerdo al procedimiento establecido en el presente RAS, las mismas que realizaran fiscalizaciones, inspecciones, etc., con el apoyo de la Policia Municipal, para verificar el cumplimiento de las normas municipales. Las Notificaciones Preventivas y las contempladas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones seran impuestas por la Unidad de Policia Municipal, pudiendo aplicar las demas sanciones a solicitud de los organos competentes de la Municipalidad. Las Multas seran determinadas por la Comision Calificadora de Multas, quien recomendara su imposicion al organo competente. Articulo 9º.- En el caso de que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infraccion, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo de la Oficina de Secretaria General y del Concejo, MORDAZA llegar el escrito directamente a la Direccion que corresponda, la que ordenara una inspeccion sea por servidores de la misma dependencia o por medio de la Policia Municipal. El informe del inspector sera tratado en la forma prevista en la presente ordenanza. Articulo 10º.- La Direccion de Desarrollo Economico se encargara de entregar los talonarios codificados y registrados de las Notificaciones Preventivas y de Multa a la Unidad de la Policia Municipal para los fines de control de las mismas. TITULO II CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Articulo 11º.- Las sanciones administrativas son de caracter personalisimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal correspondan a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 12º.- Las unidades organicas de la Municipalidad de Pueblo Libre, en coordinacion y a traves de la Policia Municipal, realizaran una fiscalizacion permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales correspondientes. Articulo 13º.- Para los efectos de fiscalizacion y control de las normas municipales, el Policia Municipal debera de portar en forma obligatoria: a) MORDAZA del RAS y el CUIS. b) Carne de identidad que debera tener en lugar visible.

c) Talonario de Notificaciones Preventivas. d) Talonario de Multas. e) Actas de constatacion. f) Actas de clausura. g) Papelografos de clausura. Articulo 14º.- Para efectos de fiscalizacion, control y sancion, el Policia Municipal debera seguir el siguiente procedimiento: a) Se presentara al conductor, dueno o encargado de mayor jerarquia; identificandose con su fotocheck en forma obligatoria. b) Procedera a solicitar la documentacion pertinente, de donde obtendra la informacion necesaria para efectos de sancion o informe, segun sea el caso. c) Constatada la infraccion, el Policia Municipal procedera a imponer la notificacion respectiva, segun la naturaleza de la infraccion, quedando anotada la misma en el respectivo Cuaderno de Control. d) Luego de impuesta la sancion, el Policia Municipal procedera a hacer el informe, acta de constatacion, acta de clausura, segun sea el caso. e) Los originales de las notificaciones preventivas, de multa, actas de clausura, seran entregadas a la persona, detalladas en el Inc. a) del presente articulo; previa firma del mismo, ademas de la firma del Policia Municipal mas un testigo, y del funcionario municipal presente en el momento de la Fiscalizacion u otra autoridad. f) Si la persona mencionada en el Inc. a) del presente articulo, se negara a firmar y/o recibir las notificaciones o actas o firmar el cargo de recepcion; el Policia Municipal procedera a colocar el titulo "se nego a firmar" en la notificacion o acta, luego colocara en lugar visible el documento en mencion, y se levantara un acta con los datos indicados en el Articulo 11º, que sera firmada por un testigo y el policia municipal, tecnico fiscalizador o inspector. g) En el caso de tratarse de clausura, se procedera a desalojar a los clientes del establecimiento y dispondra el cierre del mismo, colocandole el papelografo respectivo en lugar visible. h) La notificacion, acta de constatacion, acta de clausura, deberan expresar la fecha, lugar y hora del acto de fiscalizacion, la infraccion cometida y la referencia al CUIS. CAPITULO II DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Articulo 15º.- Llamese Notificacion Preventiva a aquella notificacion impuesta a personas naturales o juridicas, la misma que tiene caracter de advertencia. En el caso que su imposicion derive en infracciones subsanables, contara con un plazo de cinco (5) dias de impuesta para regularizar las observaciones encontradas; pasado este periodo, la Policia Municipal supervisara la subsanacion de la infraccion, levantando la notificacion, caso contrario se procedera en forma inmediata a la elaboracion de la Multa, previa calificacion de la Comision respectiva, por el motivo impuesto en la notificacion preventiva. Articulo 16º.- Por tratarse de una medida preventiva, este MORDAZA de sancion no genera ningun MORDAZA de recurso impugnativo, la subsanacion de la infraccion debidamente constatada, MORDAZA lugar a su levantamiento. La Unidad de Administracion Documentaria y Archivo de la Oficina de Secretaria General y del Concejo no admitira escritos presentados contra Notificaciones Preventivas. Articulo 17º.- Detectada la infraccion, el Policia Municipal, Inspector o Tecnico Fiscalizador, procedera en el acto a notificar al presunto infractor, concediendole el plazo de cinco (5) dias para que formule su descargo en la forma establecida en la presente ordenanza, por escrito, personalmente o por intermedio de su apoderado a la Direccion que corresponda, con las pruebas que acrediten la no comision de la infraccion si fuera el caso. Articulo 18º.- Se podra aplicar Notificaciones Preventivas, especialmente en campanas de difusion, educacion o similares, siempre y cuando asi lo determine la Administracion. Articulo 19º.- La notificacion debera expresar el nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su localizacion, la dependencia que la emite y el funcionario responsable, la fecha de emision, la tipificacion de la infraccion con su respectivo codigo y la sancion que corresponda. Articulo 20º.- Si el notificado no se presenta al descargo, se presumira que admite haber cometido la infraccion.

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