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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2001 (07/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 199653 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 en el CUIS o en una disposición municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Artículo 4º.- Las sanciones administrativas que podrá imponer la Municipalidad, son las siguientes: Multa, De- molición, Remoción, Decomiso, Clausura Temporal, Clau- sura Definitiva, Suspensión y/o Cancelación de la Autori- zación Municipal, Paralización de Obras y otras que se establezcan mediante disposiciones municipales, las mis- mas que pueden aplicarse en forma alternativa o simultá- neamente, sin perjuicio de las acciones judiciales respecti- vas. Artículo 5º.- Los vecinos de Pueblo Libre pueden denunciar infracciones de las Ordenanzas o demás disposi- ciones municipales en que incurran los funcionarios, servi- dores municipales y los particulares. Artículo 6º.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrirá a sus Organismos dependientes, así como al apoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público si fuese necesario, tal como lo establece el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Las sanciones se extinguen por: a) El pago de la Multa (s). b) El cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensación de Multas. d) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Según lo establecido en el Artículo 60º de la presente norma. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- La imposición de las Notificaciones Pre- ventivas es de responsabilidad de la Unidad de la Policía Municipal. La imposición de las sanciones administrativas es responsabilidad de cada Dirección de Línea, de confor- midad con sus funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones y de acuerdo al procedimiento establecido en el presente RAS, las mismas que realizarán fiscalizaciones, inspecciones, etc., con el apoyo de la Policía Municipal, para verificar el cumplimiento de las normas municipales. Las Notificaciones Preventivas y las contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones serán impuestas por la Unidad de Policía Municipal, pudiendo aplicar las demás sanciones a solicitud de los órganos competentes de la Municipalidad. Las Multas serán determinadas por la Comisión Calificadora de Multas, quien recomendará su imposición al órgano competente. Artículo 9º.- En el caso de que por denuncia escrita de un vecino se conozca la infracción, la Unidad de Adminis- tración Documentaría y Archivo de la Oficina de Secretaría General y del Concejo, hará llegar el escrito directamente a la Dirección que corresponda, la que ordenará una inspec- ción sea por servidores de la misma dependencia o por medio de la Policía Municipal. El informe del inspector será tratado en la forma prevista en la presente ordenanza. Artículo 10º.- La Dirección de Desarrollo Económico se encargará de entregar los talonarios codificados y registra- dos de las Notificaciones Preventivas y de Multa a la Unidad de la Policía Municipal para los fines de control de las mismas. TITULO II CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 11º.- Las sanciones administrativas son de carác- ter personalísimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal correspondan a varias personas, conjuntamente con el propietario, responde- rán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 12º.- Las unidades orgánicas de la Municipa- lidad de Pueblo Libre, en coordinación y a través de la Policía Municipal, realizarán una fiscalización permanen- te, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales correspondientes. Artículo 13º.- Para los efectos de fiscalización y control de las normas municipales, el Policía Municipal deberá de portar en forma obligatoria: a) Copia del RAS y el CUIS. b) Carné de identidad que deberá tener en lugar visible.c) Talonario de Notificaciones Preventivas. d) Talonario de Multas. e) Actas de constatación. f) Actas de clausura. g) Papelógrafos de clausura. Artículo 14º.- Para efectos de fiscalización, control y sanción, el Policía Municipal deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Se presentará al conductor, dueño o encargado de mayor jerarquía; identificándose con su fotocheck en forma obligatoria. b) Procederá a solicitar la documentación pertinente, de donde obtendrá la información necesaria para efectos de sanción o informe, según sea el caso. c) Constatada la infracción, el Policía Municipal proce- derá a imponer la notificación respectiva, según la natura- leza de la infracción, quedando anotada la misma en el respectivo Cuaderno de Control. d) Luego de impuesta la sanción, el Policía Municipal procederá a hacer el informe, acta de constatación, acta de clausura, según sea el caso. e) Los originales de las notificaciones preventivas, de multa, actas de clausura, serán entregadas a la persona, detalladas en el Inc. a) del presente artículo; previa firma del mismo, además de la firma del Policía Municipal más un testigo, y del funcionario municipal presente en el momento de la Fiscalización u otra autoridad. f) Si la persona mencionada en el Inc. a) del presente artículo, se negara a firmar y/o recibir las notificaciones o actas o firmar el cargo de recepción; el Policía Municipal procederá a colocar el titulo “se negó a firmar” en la notificación o acta, luego colocará en lugar visible el docu- mento en mención, y se levantará un acta con los datos indicados en el Artículo 11º, que será firmada por un testigo y el policía municipal, técnico fiscalizador o inspector. g) En el caso de tratarse de clausura, se procederá a desalojar a los clientes del establecimiento y dispondrá el cierre del mismo, colocándole el papelógrafo respectivo en lugar visible. h) La notificación, acta de constatación, acta de clausu- ra, deberán expresar la fecha, lugar y hora del acto de fiscalización, la infracción cometida y la referencia al CUIS. CAPITULO II DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Artículo 15º.- Llámese Notificación Preventiva a aque- lla notificación impuesta a personas naturales o jurídicas, la misma que tiene carácter de advertencia. En el caso que su imposición derive en infracciones subsanables, contará con un plazo de cinco (5) días de impuesta para regularizar las observaciones encontradas; pasado este período, la Policía Municipal supervisará la subsanación de la infrac- ción, levantando la notificación, caso contrario se procede- rá en forma inmediata a la elaboración de la Multa, previa calificación de la Comisión respectiva, por el motivo im- puesto en la notificación preventiva. Artículo 16º.- Por tratarse de una medida preventiva, este tipo de sanción no genera ningún tipo de recurso impugnativo, la subsanación de la infracción debidamente constatada, dará lugar a su levantamiento. La Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina de Secretaría General y del Concejo no admitirá escritos presentados contra Notificaciones Preventivas. Artículo 17º.- Detectada la infracción, el Policía Muni- cipal, Inspector o Técnico Fiscalizador, procederá en el acto a notificar al presunto infractor, concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule su descargo en la forma establecida en la presente ordenanza, por escrito, perso- nalmente o por intermedio de su apoderado a la Dirección que corresponda, con las pruebas que acrediten la no comisión de la infracción si fuera el caso. Artículo 18º.- Se podrá aplicar Notificaciones Preven- tivas, especialmente en campañas de difusión, educación o similares, siempre y cuando así lo determine la Adminis- tración. Artículo 19º.- La notificación deberá expresar el nom- bre o razón social del presunto infractor, domicilio o des- cripción de éste que asegure su localización, la dependen- cia que la emite y el funcionario responsable, la fecha de emisión, la tipificación de la infracción con su respectivo código y la sanción que corresponda. Artículo 20º.- Si el notificado no se presenta al descar- go, se presumirá que admite haber cometido la infracción.