Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

En la notificacion se dejara MORDAZA del hecho, el Director o Jefe de la dependencia que notifico (bajo responsabilidad) disponiendo de inmediato la sancion correspondiente. Articulo 21º.- En caso de que el infractor, durante el plazo otorgado de cinco dias reconociera la comision de la infraccion y la hubiere subsanado, el funcionario responsable archivara la Notificacion Preventiva indicando las razones. Articulo 22º.- Cuando el infractor realiza el descargo, indicando que ha subsanado la infraccion, o que no es el responsable de la misma, o que esta no existio, el funcionario debera remitir a la Comision Calificadora de Multas para su evaluacion. CAPITULO III DE LA COMISION CALIFICADORA DE MULTAS Articulo 23º.- La Comision Calificadora de Multas, es un organo colegiado conformado por los tres funcionarios de las Direcciones de Linea, la misma que es constituida mediante Resolucion de Alcaldia. Sus funciones y atribuciones son reglamentadas mediante Decreto de Alcaldia. En el caso de que la Comision Calificadora de Multas se pronunciara por escrito, en el sentido de que los descargos efectuados por el infractor no son validos, procedera a disponer que la Direccion competente proceda al giro de la multa y/o la sancion correspondiente. La Comision Calificadora de Multas debera pronunciarse por escrito respecto a la procedencia o no de la sancion en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, de recepcionada la notificacion, en el caso de que no se pronunciara dentro de dicho plazo, el descargo se considera absuelto en forma favorable; en el caso de que la Comision se pronunciara por la anulacion de la notificacion se debera sustentar el motivo y consignar si es por Unanimidad o por Mayoria. TITULO III CAPITULO I DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MULTA Articulo 24º.- Es la sancion pecuniaria, con condicion de resolucion, impuesta a personas naturales o juridicas, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision de infracciones debidamente tipificadas en el CUIS o en una disposicion municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Articulo 25º .- La Multa es impuesta en los casos en que el infractor MORDAZA incurrido en infracciones que por su naturaleza no pudiesen ser subsanadas en un plazo no mayor a cinco dias habiles, por incumplimiento flagrante de normas municipales, o por omision de tramite municipal de conocimiento general, sin perjuicio de la aplicacion de la clausura temporal o definitiva en su caso. Articulo 26º .- Por tratarse de un documento con valor resolutivo, genera recurso impugnativo, de acuerdo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; por ende, la sancion solo podra ser levantada mediante Resolucion Directoral en primera instancia y de Alcaldia y/o de Concejo en MORDAZA DE LA CLAUSURA TEMPORAL Articulo 27º.- Es la sancion no pecuniaria impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo, del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento; cuando se MORDAZA incumplido normas expresas o reglamentos municipales dictados para el normal desarrollo de dicha actividad, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo al CUIS. La Clausura Temporal, se impondra por un lapso de treinta dias calendario, previa acta de oficio, o por disposicion del organismo municipal competente; sin perjuicio de la Multa respectiva. Luego de transcurrido este tiempo, el infractor podra aperturar el establecimiento, previa MORDAZA sustentatoria e inspeccion de la subsanacion de la infraccion. Articulo 28º.- Seran sancionados con Clausura Temporal:

a) Todos aquellos establecimientos que reincidan en una misma infraccion, causal de multa anterior, por MORDAZA vez, en un lapso de seis (6) meses de cometida la primera infraccion similar. b) Aquellos establecimientos que funcionando, no hayan iniciado tramite alguno para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. c) Establecimientos que requieran reparaciones y obras para brindar un mejor servicio, a fin de que no causen molestias a los vecinos, segun el Reglamento Nacional de Construcciones. d) Establecimientos que hayan incurrido por primera vez en el ingreso de menores de edad a establecimientos exclusivamente para adultos, venta de licor a menores de edad. e) Establecimientos que expendan productos o insumos que puedan perjudicar la salud de los consumidores o usuarios. f) Aquellas infracciones que causen molestias o inseguridad a los vecinos. g) Otras infracciones que senale el CUIS. Articulo 29º.- Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida de prevencion de proliferacion de posibles infracciones mayores, la clausura temporal no tendra notificacion previa alguna. DEL DECOMISO Articulo 30º.- EL Decomiso es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la sustraccion y/o incautacion, previa acta, de productos, de insumos, utensilios y enseres utilizados para la elaboracion de alimentos de toda indole. El decomiso procede en atencion al estado de dichos productos, insumos, utensilios y enseres que no los hacen aptos para el consumo humano, para preparar alimentos que puedan perjudicar la salud de los consumidores y/o usuarios o por no presentar los registros sanitarios. Amerita Acta de Decomiso sin perjuicio de la multa o la clausura respectiva. Articulo 31º.- Seran decomisados, todos aquellos enseres que MORDAZA utilizados para el ejercicio de la prostitucion en cualquiera de sus formas. Articulo 32º.- El Decomiso se MORDAZA por la respectiva Direccion (Division o Unidad) con el apoyo de la Policia Municipal y de la Policia Nacional, si fuera necesario. Articulo 33º.- En el lugar donde se verifique el decomiso, se levantara un acta por triplicado, firmada por dos testigos y autoridades competentes si estuviesen presentes en la fiscalizacion, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demas condiciones, caracteristicas para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. Un ejemplar del acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante, otro a la Direccion (Division o Unidad) respectiva y el tercero sera para el archivo de la Unidad de la Policia Municipal. Articulo 34º.- En concordancia a lo establecido en el Articulo 118º de la Ley Nº 23853, las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del funcionario del area competente. En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados, los propietarios de los mismos no se apersonaran a la Municipalidad a cumplir con la sancion correspondiente, esta podra donarlos, previo control sanitario que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a personas de escasos recursos economicos. En caso contrario se procedera a la destruccion de los mismos. Los hechos MORDAZA enunciados deben constar en Acta al momento de su ejecucion, contando con la presencia del funcionario responsable de la Unidad organica competente, ademas de un representante de la Oficina de Auditoria Interna o del Despacho de Alcaldia. Articulo 35º.- Los bienes no perecibles se depositaran por un lapso no mayor de treinta (30) dias, plazo a cuyo vencimiento, la Municipalidad podra disponer de ellos. El propietario podra solicitar su devolucion y recogerlos dentro de ese plazo, una vez pagada la multa por la infraccion que genero el decomiso o la remocion. Articulo 36º.- En el caso que se incautasen productos adulterados, falsificados o de contrabando, tal hecho se pondra en conocimiento, mediante la denuncia correspondiente, ante la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico o el organo jurisdiccional respectivo, sin perjuicio de la imposicion, por parte de la autoridad municipal, de la sancion que corresponda.

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