Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 199656

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

Articulo 55º.- El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la imposicion de la Multa, impugnada o recurrida, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en lo que corresponda a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las impugnaciones que se presenten, vencido el plazo senalado en el parrafo precedente, seran declaradas inadmisibles mediante resolucion. Articulo 56º.- Los recursos impugnativos deben resolverse dentro del plazo de treinta (30) dias de su recepcion, transcurrido este plazo sin que medie Resolucion, se MORDAZA por denegada la impugnacion, queja o nulidad. Articulo 57º.- Si una impugnacion se declara fundada y se hubiera aplicado alguna sancion distinta a una Multa, se restableceran las cosas al estado anterior a la ejecucion de la sancion. En caso contrario y de no haberse ejecutado la sancion, se procedera a ello, con los reajustes correspondientes de Ley a la fecha de su real cancelacion. Articulo 58º.- Son competentes para resolver recursos de impugnacion, en concordancia con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), segun el organo emisor de las resoluciones que impongan sanciones de acuerdo a lo siguiente: a) Recursos de Reconsideracion: Cuando MORDAZA impuestas por las Direcciones de Linea, los recursos de reconsideracion seran resueltos por la misma Direccion que impuso la Multa o sancion. b) Recursos de Apelacion: Cuando se traten de recursos de apelacion contra multas seran resueltas por el Alcalde. CAPITULO III NULIDAD DE LA MULTA Articulo 59º.- Se procedera a la Nulidad de las Multas, cuando estas esten incursas en cualesquiera de los incisos del Articulo 45º de la Ley de Procedimientos Administrativos. La nulidad se podra declarar a peticion de parte o de oficio. TITULO V CAPITULO I DESCUENTO DE LA MULTA Articulo 60º.- Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a su notificacion, tendran un descuento del 50% del importe de la multa. Articulo 61º.- A solicitud del infractor, la Direccion de Desarrollo Economico, podra otorgar facilidades para el pago de la multa; a cada cuota se le aplicara un interes que no sera inferior al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM). En caso de incumplimiento de pago, conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberan ser actualizadas con el Indice de Precios al Consumidor y, conforme lo senalado en el Decreto Ley Nº 26979. Articulo 62º.- Las multas no devengan intereses. Las multas seran actualizadas con la variacion del Indice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la Multa. Articulo 63º.- Cuando una misma persona natural o juridica incurra en dos o mas infracciones, el agente municipal notificara administrativamente todas las infracciones cometidas. Articulo 64º.- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infraccion, sin embargo en el caso de que el infractor MORDAZA reincidido en la misma infraccion se procedera conforme lo establecido en el Titulo IV Capitulo I del presente Reglamento anotandose expresamente los detalles de la misma. TITULO VI CAPITULO I PROCEDIMIENTO COACTIVO Articulo 65º.- Una vez vencido el plazo de quince (15) dias para interponer el Recurso Impugnativo a que MORDAZA

lugar, sin que el infractor lo hubiera Impugnado y no hubiera efectuado el pago, se iniciara el correspondiente Procedimiento Coactivo de cobranza que regula la Ley Nº 26979. En tal caso el Ejecutor procedera a notificar al infractor de acuerdo a Ley. TITULO VII CAPITULO I DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS Articulo 66º.- Aprobar el Formulario de Notificacion Preventiva, el que tendra las especificaciones y caracteristicas de acuerdo al modelo que se adjunta al presente como anexo y que forma parte integrante de este Reglamento. Articulo 67º.- Las Notificaciones se expediran en original y tres (3) copias cuya numeracion debe ser correlativa. Articulo 68º.- La distribucion del formulario de Notificacion se efectuara observado el siguiente detalle: - Original para el infractor. - Primera MORDAZA para el Organo Competente. - MORDAZA MORDAZA para la Oficina de Rentas. - Tercera MORDAZA para la Policia Municipal. Articulo 69º.- Aprobar el formulario de Multa el que tendra las especificaciones y caracteristicas de acuerdo al modelo que se adjunta al presente como anexo, y que forma parte integrante de este Reglamento y que tiene rango de especie valorada. Articulo 70º.- El formulario de multa se expedira por cada infraccion, senalando en forma expresa la identificacion de la infraccion incurrida, consignando el monto correspondiente, observando las formalidades del presente Reglamento. Articulo 71º.- La Unidad de Policia Municipal, esta obligada a mantener el archivo de notificaciones, para efectos de control y fiscalizacion. Articulo 72º.- La Direccion de Desarrollo Economico esta obligada a mantener y custodiar los formularios de MULTA para efectos de los tramites a que hubiese lugar, debiendo archivarse el original al concluir su tramite, para efectos de control y fiscalizacion, informando mensualmente a la Direccion Municipal de las multas canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Direcciones, Unidades y Divisiones prestaran el apoyo especializado, en los casos que se requiere a la Unidad de Policia Municipal, para el mejor cumplimiento de las obligaciones que contrae el presente Reglamento, bajo responsabilidad. Segunda.- Por el presente Reglamento se aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, asi como los montos a imponerse, referidos a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aplicacion y otras conforme a Ley, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia, se expediran todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementacion y/o mejor aplicacion del presente Reglamento. asi como la inclusion de nuevas infracciones y su correspondiente sancion. Segunda.- Queda derogada en su integridad la Ordenanza Nº 005-99 de fecha 7 de MORDAZA de 1999 y demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del decimo MORDAZA dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dado que durante el indicado termino, la Municipalidad de Pueblo Libre ejecutara un programa de difusion del presente RAS y CUIS. Culminado el periodo de difusion, se MORDAZA inicio a la plena ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.