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Pág. 199656 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Artículo 55º.- El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) días, computados a partir del día siguiente de la imposición de la Multa, impugnada o recurrida, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en lo que corresponda a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las impugnaciones que se presenten, vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, serán declaradas in- admisibles mediante resolución. Artículo 56º.- Los recursos impugnativos deben resol- verse dentro del plazo de treinta (30) días de su recepción, transcurrido este plazo sin que medie Resolución, se dará por denegada la impugnación, queja o nulidad. Artículo 57º.- Si una impugnación se declara fundada y se hubiera aplicado alguna sanción distinta a una Multa, se restablecerán las cosas al estado anterior a la ejecución de la sanción. En caso contrario y de no haberse ejecutado la sanción, se procederá a ello, con los reajustes correspon- dientes de Ley a la fecha de su real cancelación. Artículo 58º.- Son competentes para resolver recursos de impugnación, en concordancia con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), según el órgano emisor de las resoluciones que impongan sanciones de acuerdo a lo siguiente: a)Recursos de Reconsideración: Cuando sean impuestas por las Direcciones de Línea, los recursos de reconsideración serán resueltos por la misma Dirección que impuso la Multa o sanción. b)Recursos de Apelación: Cuando se traten de recursos de apelación contra multas serán resueltas por el Alcalde. CAPITULO III NULIDAD DE LA MULTA Artículo 59º.- Se procederá a la Nulidad de las Multas, cuando éstas estén incursas en cualesquiera de los incisos del Artículo 45º de la Ley de Procedimientos Administrativos. La nulidad se podrá declarar a petición de parte o de oficio. TITULO V CAPITULO I DESCUENTO DE LA MULTA Artículo 60º.- Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguien- tes a su notificación, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. Artículo 61º.- A solicitud del infractor, la Dirección de Desarrollo Económico, podrá otorgar facilidades para el pago de la multa; a cada cuota se le aplicará un interés que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). En caso de incumplimiento de pago, conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, dará lugar automáticamente a la ejecu- ción de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberán ser actualizadas con el Indice de Precios al Consumidor y, conforme lo señalado en el Decreto Ley Nº 26979. Artículo 62º.- Las multas no devengan intereses. Las multas serán actualizadas con la variación del Indice de Precio al Consumidor (IPC) que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la Multa. Artículo 63º.- Cuando una misma persona natural o jurídica incurra en dos o más infracciones, el agente muni- cipal notificará administrativamente todas las infraccio- nes cometidas. Artículo 64º.- La Municipalidad no puede aplicar dos multas por la misma infracción, sin embargo en el caso de que el infractor haya reincidido en la misma infracción se procederá conforme lo establecido en el Título IV Capítulo I del presente Reglamento anotándose expresamente los detalles de la misma. TITULO VI CAPITULO I PROCEDIMIENTO COACTIVO Artículo 65º.- Una vez vencido el plazo de quince (15) días para interponer el Recurso Impugnativo a que hayalugar, sin que el infractor lo hubiera Impugnado y no hubiera efectuado el pago, se iniciará el correspondiente Procedimiento Coactivo de cobranza que regula la Ley Nº 26979. En tal caso el Ejecutor procederá a notificar al infractor de acuerdo a Ley. TITULO VII CAPITULO I DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS Artículo 66º.- Aprobar el Formulario de Notificación Preventiva, el que tendrá las especificaciones y caracterís- ticas de acuerdo al modelo que se adjunta al presente como anexo y que forma parte integrante de este Reglamento. Artículo 67º.- Las Notificaciones se expedirán en ori- ginal y tres (3) copias cuya numeración debe ser correlati- va. Artículo 68º.- La distribución del formulario de Notifi- cación se efectuará observado el siguiente detalle: - Original para el infractor. - Primera copia para el Organo Competente. - Segunda copia para la Oficina de Rentas. - Tercera copia para la Policía Municipal. Artículo 69º.- Aprobar el formulario de Multa el que tendrá las especificaciones y características de acuerdo al modelo que se adjunta al presente como anexo, y que forma parte integrante de este Reglamento y que tiene rango de especie valorada. Artículo 70º.- El formulario de multa se expedirá por cada infracción, señalando en forma expresa la identifica- ción de la infracción incurrida, consignando el monto co- rrespondiente, observando las formalidades del presente Reglamento. Artículo 71º.- La Unidad de Policía Municipal, está obligada a mantener el archivo de notificaciones, para efectos de control y fiscalización. Artículo 72º.- La Dirección de Desarrollo Económico está obligada a mantener y custodiar los formularios de MULTA para efectos de los trámites a que hubiese lugar, debiendo archivarse el original al concluir su trámite, para efectos de control y fiscalización, informando mensualmen- te a la Dirección Municipal de las multas canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Direcciones, Unidades y Divisiones pres- tarán el apoyo especializado, en los casos que se requiere a la Unidad de Policía Municipal, para el mejor cumpli- miento de las obligaciones que contrae el presente Regla- mento, bajo responsabilidad. Segunda.- Por el presente Reglamento se aprueba el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, así como los montos a imponerse, referidos a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aplicación y otras conforme a Ley, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se expedirán todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del presente Regla- mento. así como la inclusión de nuevas infracciones y su correspondiente sanción. Segunda.- Queda derogada en su integridad la Orde- nanza Nº 005-99 de fecha 7 de julio de 1999 y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del décimo sexto día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dado que durante el indicado término, la Municipalidad de Pueblo Libre ejecutará un programa de difusión del presente RAS y CUIS. Culminado el período de difusión, se dará inicio a la plena ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde