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Pág. 199667 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto consti- tucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política tienen rango de ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga poder tributario a los Gobiernos Locales, permitiéndoles crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exo- nerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que fija la ley; Que, los Gobiernos Locales dentro del marco constitu- cional vigente, conforme resulta de la concordancia de los Artículos 74º y 200º inciso 4) de la Constitución, deben ejercer su potestad tributaria a través del instrumento legal idóneo, es decir, la Ordenanza. Esto se señala igual- mente en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario vigente, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, según el cual los Gobiernos Locales ejercerán su potestad tribu- taria mediante Ordenanzas; Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las sancio- nes, respecto de los tributos que administre; Que, debido a la situación económica de carácter social especialmente difícil para los vecinos de Pueblo Libre, con fecha 19 de febrero de 1999, en Sesión Ordinaria de Concejo, se aprobó la creación de un Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Pueblo Libre (BERTRI) para otorgar facilidades a los vecinos del distrito; Que, cualquier disposición de contenido tributario debe de formalizarse a través de una Ordenanza por lo que la Resolución de Alcaldía Nº 222-99 de fecha 12 de marzo de 1999, debe guardar la formalidad prevista en el ordena- miento jurídico, no siendo necesario que exista alteración alguna a la acotación y/o al monto del tributo pues ése no es el espíritu de la norma, ni mucho menos la interpreta- ción que se debe aplicar; Que, como tutela y garantía del interés público, el Concejo ha revisado de oficio sus propios actos; Que, la voluntad del legislador municipal no fue correc- tamente expresada a través del instrumento legal idóneo, lo que se desprende de la lectura del Acta manuscrita, por lo que se incurrió en un error material no enmendado oportuna y adecuadamente, siendo conveniente elevar a rango de Ordenanza la Resolución de Alcaldía Nº 222-99 de fecha 12 de marzo de 1999; Que, no obstante lo expuesto el Ejecutivo procederá a realizar las investigaciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuen- cia de las irregularidades detectadas; Que, dentro del concepto de una administración muni- cipal eficiente y con estricta sujeción a las normas jurídicas de carácter obligatorio, es necesario adoptar las medidas, a fin de contribuir a lograr la estabilidad económica y el equilibrio financiero de la Corporación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- En vías de regularización, otórguese rango de Ordenanza Municipal a la Resolución de Alcaldía Nº 222-99 de fecha 12 de marzo de 1999, ratificándose su vigencia así como los actos administrativos de ellos emana- dos, cumpliéndose con los dispositivos legales vigentes y con la expresa voluntad del legislador municipal, en con- cordancia y armonía con la parte considerativa de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19481Establecen monto por derecho de emi- sión mecanizada y distribución de órdenes de pago del impuesto predial y cronograma de pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 49-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó por Unanimidad autori- zar la emisión mecanizada y distribución de Ordenes de Pago del Impuesto Predial, Cronograma de Pagos de Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo) y montos por derecho de emisión mecanizada de valores; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de im- puestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2001; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/.12.00), el monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del Im- puesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejerci- cio fiscal 2001. Por cada predio adicional se abonará Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.00) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Tercero.- Autorizar la distribución domici- liaria de los Cronograma de Pagos conteniendo las Tasas mencionadas. Artículo Cuarto.- Fíjese en Siete y 20/100 Nuevos Soles (S/. 7.20) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, inclu- yendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2001. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y del Concejo, la publicación de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19425