Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica tienen rango de ley; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica otorga poder tributario a los Gobiernos Locales, permitiendoles crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que fija la ley; Que, los Gobiernos Locales dentro del MORDAZA constitucional vigente, conforme resulta de la concordancia de los Articulos 74º y 200º inciso 4) de la Constitucion, deben ejercer su potestad tributaria a traves del instrumento legal idoneo, es decir, la Ordenanza. Esto se senala igualmente en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario vigente, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, segun el cual los Gobiernos Locales ejerceran su potestad tributaria mediante Ordenanzas; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, debido a la situacion economica de caracter social especialmente dificil para los vecinos de Pueblo Libre, con fecha 19 de febrero de 1999, en Sesion Ordinaria de Concejo, se aprobo la creacion de un Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de Pueblo Libre (BERTRI) para otorgar facilidades a los vecinos del distrito; Que, cualquier disposicion de contenido tributario debe de formalizarse a traves de una Ordenanza por lo que la Resolucion de Alcaldia Nº 222-99 de fecha 12 de marzo de 1999, debe guardar la formalidad prevista en el ordenamiento juridico, no siendo necesario que exista alteracion alguna a la acotacion y/o al monto del tributo pues ese no es el MORDAZA de la MORDAZA, ni mucho menos la interpretacion que se debe aplicar; Que, como tutela y garantia del interes publico, el Concejo ha revisado de oficio sus propios actos; Que, la voluntad del legislador municipal no fue correctamente expresada a traves del instrumento legal idoneo, lo que se desprende de la lectura del Acta manuscrita, por lo que se incurrio en un error material no enmendado oportuna y adecuadamente, siendo conveniente elevar a rango de Ordenanza la Resolucion de Alcaldia Nº 222-99 de fecha 12 de marzo de 1999; Que, no obstante lo expuesto el Ejecutivo procedera a realizar las investigaciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de las irregularidades detectadas; Que, dentro del concepto de una administracion municipal eficiente y con estricta sujecion a las normas juridicas de caracter obligatorio, es necesario adoptar las medidas, a fin de contribuir a lograr la estabilidad economica y el equilibrio financiero de la Corporacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- En vias de regularizacion, otorguese rango de Ordenanza Municipal a la Resolucion de Alcaldia Nº 222-99 de fecha 12 de marzo de 1999, ratificandose su vigencia asi como los actos administrativos de ellos emanados, cumpliendose con los dispositivos legales vigentes y con la expresa voluntad del legislador municipal, en concordancia y MORDAZA con la parte considerativa de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19481

Establecen monto por derecho de emision mecanizada y distribucion de ordenes de pago del impuesto predial y cronograma de pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ORDENANZA Nº 49-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad autorizar la emision mecanizada y distribucion de Ordenes de Pago del Impuesto Predial, Cronograma de Pagos de Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) y montos por derecho de emision mecanizada de valores; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2001; Estando a lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, se aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijese en Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/.12.00), el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2001. Por cada predio adicional se abonara Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.00) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- Autorizar la emision mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Tercero.- Autorizar la distribucion domiciliaria de los Cronograma de Pagos conteniendo las Tasas mencionadas. Articulo Cuarto.- Fijese en Siete y 20/100 Nuevos Soles (S/. 7.20) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2001. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y del Concejo, la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19425

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