Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2001 (07/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2001
DE LA REMOCION

NORMAS LEGALES
h) Otros que determine el CUIS.

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Articulo 37º.- La remocion es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, que se encuentren en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de los vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocadas sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva licencia o en los reglamentos establecidos, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo al CUIS. Tambien se encuentran comprendidos dentro de este articulo, escombros, desmontes, maleza y despojo de jardines o cualquier otro objeto. DE LA DEMOLICION Articulo 38º.- La Demolicion es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la destruccion total o parcial de construcciones de cualquier indole, no autorizadas por la Municipalidad; o que fueron hechas contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, sin respetar las condiciones establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorizacion o aquellas que por su naturaleza, atenten contra la seguridad de los transeuntes y vecinos; sin perjuicio de la notificacion de multa respectiva de acuerdo al CUIS. Articulo 39º.- El infractor obligado a ejecutar la orden de demolicion, dispondra de un plazo de cinco (5) dias de notificado para iniciarla, de no hacerlo en ese plazo, la municipalidad dispondra la ejecucion por cuenta del obligado, a quien se cobrara el costo respectivo, independientemente de la multa que corresponda. La demolicion y la cobranza de los costos irrogados y de la multa pueden hacerse por la via coactiva. Articulo 40º .- Para proceder a la demolicion de una obra, es necesario el pronunciamiento tecnico de las entidades competentes de la Municipalidad, requiriendo una notificacion escrita, salvo en los casos en que la seguridad de los transeuntes y vecinos se vean inminentemente comprometidas. DE LA PARALIZACION DE LA OBRA Articulo 41º.- Es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, carente de Licencia Municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo autorizacion municipal o que ponga en peligro la salud o seguridad publica, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo al CUIS. DE LA CLAUSURA DEFINITIVA Y EL CESE DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 42º.- Es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la prohibicion definitiva del uso inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento, cuando se carezca de MORDAZA o se infrinja prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. Es realizada por el Policia Municipal, o por disposicion del Organismo Municipal competente. Articulo 43º.- Seran sancionados con clausura definitiva: a) Aquellos establecimientos que reincidan por tercera vez, en el plazo de un ano, en una misma sancion que MORDAZA generado multa y clausura temporal. b) Locales que favorezcan la prostitucion . c) Locales que pese a tener conocimiento de improcedencia en su gestion de Licencia de Funcionamiento, continuan ejerciendo actividad comercial. d) Locales que pese a haber sido sancionados con Clausura Temporal, ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sancion. f) Establecimientos que favorezcan la comercializacion de estupefacientes. g) Locales que funcionen sin la Autorizacion Municipal y/o Especial de Funcionamiento.

Articulo 44º.- La aplicacion de la clausura definitiva, se realizara sin perjuicio de las sanciones de multa y denuncia a la autoridad competente. Articulo 45º.- Dada la naturaleza de las infracciones causales de clausura definitiva, la Policia Municipal podra aplicarla de oficio, sin notificacion previa. Articulo 46º.- El retiro de los papelografos de Clausura Temporal o Definitiva, asi como la continuacion de la actividad comercial, MORDAZA lugar a la denuncia por violencia y resistencia a la autoridad, segun el Articulo 365º y demas pertinentes del Codigo Penal. Articulo 47º.- El Policia Municipal al momento de realizar la Clausura definitiva, realizara la retencion del Certificado respectivo, a fin de remitirlo a la Direccion que corresponda. La Clausura Definitiva MORDAZA lugar a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento en forma inmediata. Articulo 48º.- Para efectos de cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, el acta de clausura, tendra condicion de resolucion de clausura y cancelacion de Licencia de Funcionamiento. DE LA SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 49º.- La Clausura Temporal o Definitiva, lleva consigo la sancion no pecuniaria de la Suspension o Retiro de la Licencia o Autorizacion Municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta a control o a la supervision municipal, cuando durante su ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos dados para tal fin, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo al CUIS. TITULO IV CAPITULO I DE LA REINCIDENCIA EN LA INFRACCION Articulo 50º.- Se entiende por reincidencia, a la continuidad de la infraccion cuya naturaleza sea de tracto sucesivo en el tiempo y el infractor no suspenda, interrumpa o subsane la misma en forma definitiva; aun si el infractor hubiese cancelado o fraccionado las multas anteriores. Para estos efectos, se considera reincidencia, a la comision de la misma infraccion dentro del plazo de tres (3) meses de haber sido impuesta la sancion anterior. Articulo 51º.- La reincidencia en la infraccion por MORDAZA vez, MORDAZA lugar a una multa equivalente al doble del valor de la multa anterior, y la tercera vez, al doble del valor de la multa impuesta la MORDAZA vez; sin perjuicio de las sanciones y acciones descritas en los articulos anteriores, pertinentes y aplicables. Articulo 52º.- Tratandose de establecimientos en general, se aplicara ademas, el cierre temporal del establecimiento hasta que subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o continuidad, se procedera a la Clausura Definitiva del establecimiento de ser el caso y la cancelacion de las Autorizaciones y/o Licencias correspondientes CAPITULO II DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y SU TRAMITACION Articulo 53º.- Los recursos impugnativos contra las Multas que se impongan, se tramitaran, substanciaran y resolveran de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y lo especificado en la presente Ordenanza. Contra las Notificaciones Preventivas no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 54º.- Los recursos inpugnativos, deben estar acompanados por los recaudos y documentos que los sustenten, debiendo cumplir con los demas requisitos de Ley. La interposicion de los recursos impugnativos de reconsideracion, apelacion y revision, no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que a criterio de la autoridad existan razones atendibles para la suspension de los mismos, en ese caso, las razones deberan ser plenamente justificadas, bajo responsabilidad del Director correspondiente.

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