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Pág. 199669 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de marzo de 2001 ACUERDO Artículo Primero.- Créase el Programa Desconcen- trado de Protección, Participación y Organización de los Vecinos Discapacitados. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Raciona- lización, a la Oficina de Administración y a la Dirección de Desarrollo Humano la reglamentación, implementación y cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comuni- cación Social y a la Oficina de Participación Vecinal, la difusión del presente Acuerdo y a la Oficina de Secretaría General y del Concejo, la publicación correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19479 Fijan remuneración de alcalde y dieta de regidores por asistencia a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2001-MPL Pueblo Libre, 25 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE PUEBLO LIBRE Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Nº 001-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, la citada norma establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual por el ejercicio de sus funcio- nes. Asimismo, la norma antes citada establece que el monto de las Dietas que corresponde percibir a los Regido- res, se encuentra condicionada a la factibilidad presupues- tal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y a la adopción del Acuerdo respectivo; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 053-2000-MPL del 29 de diciembre del 2000, se ha aprobado el Presupuesto de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año fiscal 2001, en el cual está incluido el Formato A-7 "Detalle de Personal" que determina en forma específica la Remuneración del Alcalde y las retribuciones por Dietas para los señores Regidores correspondiente al año 2001; Que, posteriormente a la fecha de aprobación del Plan del Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2001, se ha determinado el valor oficial de la UIT para el año 2001 en S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/100 nuevos soles) mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publica- do en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de diciembre del 2000; Que, la coyuntura socioeconómica del país ha hecho que los habitantes de Pueblo libre, vean mermada su capacidad económica, ante lo cual sus autoridades locales deben adoptar medidas que salvaguarden el interés de los veci- nos, sin menoscabo de los precitados dispositivos; Que, aparte de las Sesiones Ordinarias y Extraor- dinarias de Concejo, los Regidores de acuerdo al Artículo 45º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se constituyen en Comisiones de trabajo por especialida- des, las mismas que tienen programadas no menos de noventa y seis (96) sesiones de trabajo en el año; asimismo, que los regidores tienen como responsabilidad el Dictami- nar los Proyectos de Ordenanza, Edictos, Acuerdos y Resolu- ciones de Concejo. Asimismo el proponer disposiciones para mejorar los servicios municipales, e igualmente apro- bar el régimen administrativo de bienes y rentas y lasformas de participación vecinal. Todo ello al margen de la responsabilidad por fiscalizar la marcha administrativa y de servicios de la Municipalidad. Todo esto aprobado en el Plan Operativo Institucional para el año 2001, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2719-2000 del 29 de diciembre del 2000; Por las consideraciones expuestas, al amparo de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por Unani- midad; SE ACORDO: Artículo Único.- Mantener para el Ejercicio 2001, el Acuerdo de Concejo Nº 011-99 de fecha 5 de febrero de 1999, siendo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde Distrital de Pueblo Libre 3.5 Unidades Impositivas Tributarias del presente año; y fijar la Dieta de los Regido- res en 1 UIT Unidad Impositiva Tributaria del presente año, por cada asistencia efectiva a Sesión, determinando un máximo de 2 Sesiones Ordinarias remuneradas al mes y de 4 Sesiones Extraordinarias remuneradas al año. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19427 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen celebración de matrimonio civil masivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2001/MDSA Santa Anita, 28 de febrero de 2001 Visto el Informe Nº 09-2001-RR.CC.SG/MDSA, de la Unidad de Registros Civiles, que propone la celebración del Matrimonio Civil Masivo I-2001; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado protege a la familia y promueve el matrimonio reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el segundo domingo del mes de mayo de cada año se celebra el Día de la Madre, fecha de transcendental importancia para consolidar y proteger a la familia, como núcleo integrador de la sociedad y el Gobierno Local debe velar por su fortalecimiento; Que, con el Informe Nº 09-2001-RR.CC.SG/MDSA, la Unidad de Registros Civiles, mediante el proyecto respec- tivo se establecen los objetivos, requisitos, presupuesto y cronograma para la celebración del Matrimonio Civil Ma- sivo I-2001; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto unánime del Concejo de Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Celébrese el Matrimonio Civil Masivo I-2001, en el distrito de Santa Anita el día sábado 12 de mayo, aprobándose el proyecto presentado por la Unidad de Registros Civiles. Artículo Segundo.- Disponer la dispensa de la publi- cación del Edicto Matrimonial a los contrayentes del Ma- trimonio Civil Masivo I-2001. Artículo Tercero.- Encárguese al Director Municipal, Jefa de la Unidad de Registros Civiles y Jefe de la Unidad de Asuntos Sociales el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 19478