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Pág. 199797 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Artículo 24º.- Convocatoria Una vez aprobadas las Bases, el Presidente convocará a Subasta Pública. La primera convocatoria se anunciará en el Diario Oficial El Peruano por tres días consecutivos. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en un lugar visible del Palacio Municipal. La segunda y tercera convocatoria se publicará por un día. Artículo 25º.- Contenido de Aviso de Convocato- ria El aviso de la Subasta Pública deberá contener: 1. Entidad Convocante. 2. El bien a rematar, su descripción y características. 3. El valor de tasación y el precio base. 4. El lugar, día y hora de la Venta de Bases. 5. El lugar, día y hora para la presentación y absolu- ción de consultas. 6. El lugar, día y hora de la Subasta Pública. 7. El porcentaje que debe depositarse para participar en la Subasta. Artículo 26º.- Condición de Postor Sólo se admitirá como postor a quien antes de la Subasta haya depositado, en efectivo en la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad o cheque de gerencia girado a nombre de la Municipalidad, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar la Subasta. Artículo 27º.- Reglas de la Subasta Pública En el acto de la Subasta Pública, se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, no admitiéndose oferta inferior. 2. Cuando la Subasta comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. 3. Las adjudicaciones de buena pro sólo serán otorga- das después de anunciada la última puja por tres veces consecutivas, sin emitirse nueva propuesta. Artículo 28º.- Acto de la Subasta Pública El acto de la Subasta se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de bienes y condiciones de la Subasta, prosiguiéndose con el anuncio por el Martillero de las posturas a medida que se efectúen. El Martillero adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que la Subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago, en efectivo o cheque de gerencia, en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal efecto se tomará como pago a cuenta el monto depositado en efectivo o cheque de gerencia por el postor antes de la Subasta. Artículo 29º.- Acta de la Subasta Pública Terminado el acto de la Subasta el Martillero extende- rá Acta de la misma, la que contendrá: 1. Lugar, fecha y hora del acto. 2. Nombre del postor y las posturas efectuadas. 3. Nombre del adjudicatario. 4. La cantidad obtenida. El acta deberá ser firmada por el Martillero y el adjudicatario. Artículo 30º.- Entrega de Bienes Adjudicados Los bienes adjudicados y pagados serán entregados a los postores favorecidos, una vez que éstos presenten debidamente cancelada la Póliza de Remate expedida por el Martillero Público que llevó a cabo la Subasta y suscri- ban los respectivos comprobantes de salida. Artículo 31º.- Siguientes Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reducirá en un 15%. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará nuevamente cuantas veces sea necesario, deduciéndose en cada oportunidad el 15% de la cantidad que sirvió de base de la postura inmediatamente anterior. Artículo 32º.- Bienes Desiertos o Abandonados Los bienes muebles objeto de venta en subasta pública así como los que hayan resultado desiertos o abandonadosdurante y después del acto de Subasta Pública, no serán objeto de inventario permaneciendo bajo custodia y res- ponsabilidad de la Subgerencia de Logística o la Subge- rencia de Estados Financieros, dependiendo el tipo de bien, hasta una vez suscrita por las partes el Acta de Remate o hasta que el Concejo Municipal determine el destino final de los lotes abandonados o desiertos. Artículo 33º.- Nulidad de la Subasta La nulidad de la Subasta sólo procede por los aspectos formales de ésta y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la Subasta en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria .- Casos no previstos En los casos no previstos en este Reglamento, será el Concejo Municipal quien decida sobre el destino final de los bienes. Segunda Disposición Complementaria .- Cumpli- miento del Reglamento La Gerencia General queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo prescrito en los articulados de este Reglamento. Tercera Disposición Complementaria .- Modifica- ciones al Reglamento La Gerencia General, la Gerencia de Economía y el Comité de Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales, quedan facultados para proponer al Concejo Municipal, las modi- ficaciones que sean necesarias introducir en este Regla- mento y serán aprobadas mediante Ordenanza. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposición Transitoria Unica .- Adecuación al Re- glamento Los trámites o procedimientos de Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia del presente se encontra- ran pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en este Reglamento. Primera Disposición Final .- Derogatoria Dejar sin efecto alguno la Ordenanza Nº 052-97-CDSB- C y los Acuerdos de Concejo Nº 017-95-CDSB-C y Nº 047- 95-CDSB-C. Segunda Disposición Final.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 19599 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan la contratación del servicio de suministro de combustible para unidades vehiculares del Municipio mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCIÓN Nº 171-2001-RASS Santiago de Surco, 5 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 095-2001-UL-OAF-MSS de fecha 23 de febrero del 2001 emitido por la Unidad de Logística, e Informe Nº 179-2001-USGM-OA-MSS de fecha 27 de febrero del 2001 de la Unidad de Servicios