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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 199796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Las sesiones se llevarán a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a) La concurrencia de los miembros titulares de los Comités, será de carácter obligatorio, salvo casos de enfer- medad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente. b) Se entiende que habrá quórum, cuando asistan, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros. c) El voto es obligatorio y no se aceptarán abstenciones. Los votos en contra serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva. d) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. e) El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actas debidamente legalizado, a cargo del Secretario, en el cual se asentará el desarrollo de las Sesiones y los Acuerdos adopta- dos, firmando a continuación los miembros asistentes. f) Los Acuerdos adoptados serán informados al Geren- te General, con los antecedentes respectivos. De ser obser- vados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debi- damente fundamentada, devolviéndolos para que el cita- do funcionario citado para que tome la decisión que corres- ponda, debiendo ser acatada por el Comité. g) El Secretario es el encargado de dar trámite a los Acuerdos tomados por el Comité, una vez puestos a cono- cimiento del Gerente General. CAPITULO III DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 7º.- Baja de Bienes La baja de un bien mueble consiste en su extracción física y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorización que deberá estar contenida en la respectiva Resolución de Concejo. Artículo 8º.- Solicitud de Baja La Subgerencia de Estados Financieros, a través de la Gerencia de Control de la Gestión o la Subgerencia de Logística a través de la Gerencia de Economía, dependien- do del tipo de bien, remitirá al Comité de Bajas y Ventas la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustenta- da con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, serán devueltas. Artículo 9º.- Causales para la Baja Son causales para solicitar la baja de los bienes patri- moniales, las siguientes: a) Obsolescencia Técnica: b) Daño, Deterioro y/o Destrucción Parcial o Total c) Pérdida, Robo y/o Sustracción d) Mantenimiento y/o Reparación Onerosa e) Cualquier otra causa justificable Artículo 10º.- Obsolescencia Técnica La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 11º.- Sustentación de obsolescencia, daño, deterioro y/o destrucción Las solicitudes de baja por las causales señaladas en los literales a) y b) del Art. 9º, se sustentarán en informes técnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicará en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación. Artículo 12º.- Bienes deteriorados Los bienes que resultaren deteriorados por descuido o negligencia del trabajador que los tuvo en uso, serán repara- dos por cuenta de éste, para lo cual, previo Informe valorizado de la Subgerencia de Estados Financieros o de la Subgerencia de Logística, de acuerdo al tipo de bien, se emitirá la Resolu- ción de Alcaldía respectiva, donde figure la forma de pago. El monto pagado será ingresado a la Caja Municipal. Artículo 13º.- Sustentación de pérdida, robo y/o sustracción Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal c) del Art.9º, se sustentarán con copia certificada dela denuncia policial, el resultado de la investigación poli- cial practicada y el informe efectuado en primera instan- cia por el superior jerárquico del servidor que ha sufrido la sustracción, determinando si existe o no responsabilidad. Artículo 14º.- Sustentación de mantenimiento o reparación onerosa Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal d) del Art. 9º, se sustentarán con los informes técnicos evacuados por especialistas en la materia, en los que se indicarán las características generales del bien, el estado actual y el motivo de la baja. Artículo 15º.- Evaluación de la solicitud de Baja El Comité de Bajas y Ventas estudiará y analizará el informe a que se refiere el Artículo 8º pudiendo solicitar información adicional a la Gerencia de Control de la Gestión o la Gerencia de Economía, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme confeccionará el acta en donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fin en el presente reglamento, acompañando además el proyecto de la Resolución de Baja. El acuerdo adoptado será infor- mado al Gerente General, con los antecedentes respecti- vos. De ser observados, previa devolución de los antece- dentes, el Comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, devolviéndo- los para que el funcionario citado tome la decisión que corresponda, debiendo ser acatada por el Comité. Artículo 16º.- Aprobación de la Baja Por el mérito del Acuerdo aprobados por el Comité o por el Gerente General, según sea el caso, el Comité remitirá lo actuado a Secretaría General para ser sometido a consideración del Concejo Municipal, quienes expedirán la Resolución de Concejo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al Comité la ejecu- ción de lo resuelto. Artículo 17º.- Inventario de los Bienes dados de Baja El Comité, en cumplimiento del artículo precedente, elaborará la relación pormenorizada de dicho(s) bien (es), indicando claramente el código y número de inventario de cada uno de ellos, sus características propias, el precio de inventario, el precio-base para remate fijado mediante tasación y la ubicación del lugar donde éstos se encuen- tran físicamente, para que se pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Pública correspondiente, si fuera el caso. Artículo 18º.- Destrucción e incineración Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino último no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el término de un año, solicitarán la autorización de dicho Concejo para proceder a su destrucción o incinera- ción en forma directa, en presencia de Notario Público o Juez, a falta de éste, quien dará fe del acto. Artículo 19º.- Materiales e insumos Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificación e Informe Técnico, podrán ser dados de baja de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. CAPITULO IV DE LAS VENTAS Artículo 20º.- Ejecución de la Venta Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la dirección del Comité de Bajas y Ventas de la Municipalidad. Artículo 21º.- Venta La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pública, según lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 22º.- Tasación de los Bienes Una vez expedida la Resolución de Concejo que aprue- ba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procede- rá a la tasación de los bienes, la que estará a cargo de un perito que el Comité designe, debiendo éste elevarle su Informe en el plazo que el Comité le señale. Artículo 23º.- Bases de la Subasta Aprobada la tasación por el Comité, el Comité de Baja y Venta de Bienes procederá a elaborar las Bases de la Subasta Pública, la que será remitida al Despacho de Alcaldía para su aprobación mediante Resolución.