Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

Las sesiones se llevaran a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a) La concurrencia de los miembros titulares de los Comites, sera de caracter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrira el miembro suplente. b) Se entiende que habra quorum, cuando asistan, cuando menos, la mitad mas uno de sus miembros. c) El MORDAZA es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra seran debidamente fundamentados, dejando MORDAZA de ello en el Acta respectiva. d) Los acuerdos seran adoptados por mayoria simple de votos. e) El Comite llevara obligatoriamente un Libro de Actas debidamente legalizado, a cargo del Secretario, en el cual se asentara el desarrollo de las Sesiones y los Acuerdos adoptados, firmando a continuacion los miembros asistentes. f) Los Acuerdos adoptados seran informados al Gerente General, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previa devolucion de los antecedentes, el Comite procedera a su reconsideracion o a su confirmacion debidamente fundamentada, devolviendolos para que el citado funcionario citado para que MORDAZA la decision que corresponda, debiendo ser acatada por el Comite. g) El Secretario es el encargado de dar tramite a los Acuerdos tomados por el Comite, una vez puestos a conocimiento del Gerente General. CAPITULO III DE LAS BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 7º.- Baja de Bienes La baja de un bien mueble consiste en su extraccion fisica y contable del patrimonio de la entidad, en base a la autorizacion que debera estar contenida en la respectiva Resolucion de Concejo. Articulo 8º.- Solicitud de Baja La Subgerencia de Estados Financieros, a traves de la Gerencia de Control de la Gestion o la Subgerencia de Logistica a traves de la Gerencia de Economia, dependiendo del MORDAZA de bien, remitira al Comite de Bajas y Ventas la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, seran devueltas. Articulo 9º.- Causales para la Baja Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a) Obsolescencia Tecnica: b) Dano, Deterioro y/o Destruccion Parcial o Total c) Perdida, Robo y/o Sustraccion d) Mantenimiento y/o Reparacion Onerosa e) Cualquier otra causa justificable Articulo 10º.- Obsolescencia Tecnica La calificacion de obsolescencia tecnica recae en los bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la entidad, no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. Para calificar la obsolescencia se emplearan, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnologia. b) Variacion y nuevos avances tecnologicos. Articulo 11º.- Sustentacion de obsolescencia, dano, deterioro y/o destruccion Las solicitudes de baja por las causales senaladas en los literales a) y b) del Art. 9º, se sustentaran en informes tecnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicara en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparacion. Articulo 12º.- Bienes deteriorados Los bienes que resultaren deteriorados por descuido o negligencia del trabajador que los tuvo en uso, seran reparados por cuenta de este, para lo cual, previo Informe valorizado de la Subgerencia de Estados Financieros o de la Subgerencia de Logistica, de acuerdo al MORDAZA de bien, se emitira la Resolucion de Alcaldia respectiva, donde figure la forma de pago. El monto pagado sera ingresado a la MORDAZA Municipal. Articulo 13º.- Sustentacion de perdida, robo y/o sustraccion Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal c) del Art.9º, se sustentaran con MORDAZA certificada de

la denuncia policial, el resultado de la investigacion policial practicada y el informe efectuado en primera instancia por el superior jerarquico del servidor que ha sufrido la sustraccion, determinando si existe o no responsabilidad. Articulo 14º.- Sustentacion de mantenimiento o reparacion onerosa Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal d) del Art. 9º, se sustentaran con los informes tecnicos evacuados por especialistas en la materia, en los que se indicaran las caracteristicas generales del bien, el estado actual y el motivo de la baja. Articulo 15º.- Evaluacion de la solicitud de Baja El Comite de Bajas y Ventas estudiara y analizara el informe a que se refiere el Articulo 8º pudiendo solicitar informacion adicional a la Gerencia de Control de la Gestion o la Gerencia de Economia, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme confeccionara el acta en donde se recomienda la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fin en el presente reglamento, acompanando ademas el proyecto de la Resolucion de Baja. El acuerdo adoptado sera informado al Gerente General, con los antecedentes respectivos. De ser observados, previa devolucion de los antecedentes, el Comite procedera a su reconsideracion o a su confirmacion debidamente fundamentada, devolviendolos para que el funcionario citado MORDAZA la decision que corresponda, debiendo ser acatada por el Comite. Articulo 16º.- Aprobacion de la Baja Por el merito del Acuerdo aprobados por el Comite o por el Gerente General, segun sea el caso, el Comite remitira lo actuado a Secretaria General para ser sometido a consideracion del Concejo Municipal, quienes expediran la Resolucion de Concejo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al Comite la ejecucion de lo resuelto. Articulo 17º.- Inventario de los Bienes dados de Baja El Comite, en cumplimiento del articulo precedente, elaborara la relacion pormenorizada de dicho(s) bien (es), indicando claramente el codigo y numero de inventario de cada uno de ellos, sus caracteristicas propias, el precio de inventario, el precio-base para remate fijado mediante tasacion y la ubicacion del lugar donde estos se encuentran fisicamente, para que se pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Publica correspondiente, si fuera el caso. Articulo 18º.- Destruccion e incineracion Respecto a los bienes dados de baja, cuyo destino ultimo no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el termino de un ano, solicitaran la autorizacion de dicho Concejo para proceder a su destruccion o incineracion en forma directa, en presencia de Notario Publico o Juez, a falta de este, quien MORDAZA fe del acto. Articulo 19º.- Materiales e insumos Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservacion u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la Municipalidad, previa calificacion e Informe Tecnico, podran ser dados de baja de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. CAPITULO IV DE LAS VENTAS Articulo 20º.- Ejecucion de la Venta Las ventas de los bienes patrimoniales dados de baja por el Concejo Municipal, son ejecutadas bajo la direccion del Comite de Bajas y Ventas de la Municipalidad. Articulo 21º.- Venta La venta se sujetara al procedimiento de la Subasta Publica, segun lo senalado en el presente Reglamento. Articulo 22º.- Tasacion de los Bienes Una vez expedida la Resolucion de Concejo que aprueba la baja y venta de los bienes patrimoniales, se procedera a la tasacion de los bienes, la que estara a cargo de un perito que el Comite designe, debiendo este elevarle su Informe en el plazo que el Comite le senale. Articulo 23º.- Bases de la Subasta Aprobada la tasacion por el Comite, el Comite de Baja y Venta de Bienes procedera a elaborar las Bases de la Subasta Publica, la que sera remitida al Despacho de Alcaldia para su aprobacion mediante Resolucion.

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