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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 199786 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 las cuales registraron un considerable volumen, luego de nueve meses de vigencia del Acuerdo de Complemen- tación Económica entre Perú y Chile, lo que indicaría la existencia de un vínculo causal entre el dumping y el daño. En tanto que en dicho año la demanda de bolas de acero en el mercado interno se incrementó la disminu- ción de las ventas de la rama de la producción nacional no es atribuible a la evolución de ésta. Según la información proporcionada por Proacer Ltda. la proyección total de las ventas de bolas de acero para el año 2000 era de 6 000 TM, lo que habría significado un incremento del 19,31% respecto al volu- men total exportado durante 1999. En el segundo trimestre del 2000, los precios de la rama de producción nacional se redujeron con relación a similar período de 1999, lo que coincidió con la reducción del precio del producto investigado, y la reducción de los ingresos por concepto de ventas totales de bolas de acero de la rama de producción nacional. La reducción de los precios estaría explicada por el menor precio del producto investigado con relación a los precios de los productos de la rama de producción nacional comparados a un mismo nivel comercial, configurándose la existencia de subvaloración, la cual, a su vez, ha sido explicada principalmente por la existencia del dumping. En el período enero-junio del 2000 se observa una evolución negativa de los indicadores financieros de la rama de producción nacional en relación con similar período de 1999 asociado a la disminución del ingreso de la rama de producción nacional por concepto de venta de bolas de acero en el mercado interno, ocasionado por la existencia de dumping. 6 APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUM- PING DEFINITIVOS A efectos de estimar el margen de daño atribuible a las importaciones objeto de dumping se han comparado los precios en almacén de las bolas de acero de Moly-Cop Adesur S.A. y MEPSA respecto al precio de las bolas de acero de Proacer Ltda. El margen de daño ha sido calculado al dividir la menor de las diferencias80 entre el precio FOB de exportación a Perú del producto investigado. Así, se obtuvo un margen de daño de 11,07%, resultando mayor al margen de dumping estimado en 11,05%. De acuerdo con la regla del derecho inferior, el derecho antidumping co- rrespondiente ascendería a 11,05%81. III. CONCLUSIONES 1 Las bolas de acero producidas por Moly-Cop Adesur S.A. y MEPSA son similares a las bolas de acero producidas y exportadas por Proacer Ltda. 2 Se ha determinado la existencia de un dumping promedio ponderado de 11,05% en las importaciones de bolas de acero fundidas de 21/2", 31/2" y 4" de diámetro originarias de Chile, exportadas por Proacer Ltda. 3 En 1999 las ventas y la participación de mercado de la rama de la producción nacional se redujeron con relación a 1998. En el período enero-julio del 2000 se observó una disminución de los volúmenes y valores de venta, precios y producción con relación a similar perío- do de 1999. Asimismo se ha determinado la existencia de subvaloración del producto importado con relación a los productos de la rama de producción nacional compa- rados al mismo nivel comercial. En el período enero- junio del 2000 se puede observar un deterioro de los principales indicadores financieros de la rama de pro- ducción nacional con relación a similar período de 1999, lo que comprometería el rendimiento las inversiones efectuadas por esta. 4 La reducción de las ventas y participación de mercado de la rama de la producción nacional en 1999 estuvo acompañada por el incremento de las ventas y participación de mercado de las bolas de acero exporta- das por Proacer Ltda., las cuales ingresaron en volúme- nes significativos, luego de no haberse registrado im- portaciones de este país durante 1998. Las ventas de la rama de producción nacional disminuyeron a pesar de que la demanda nacional se incrementó. La reducción de los precios del producto nacional en el segundo trimestre del 2000 comparado con similar período de 1999, coincidió con la reducción del precio del producto investigado. El precio del producto investiga- do desde su ingreso al mercado peruano ha sido inferiora los precios de los productos de la rama de producción nacional (existencia de subvaloración), comparados a un mismo nivel comercial. En conclusión, las ventas (en toneladas y valores), producción, uso de capacidad instalada de bolas de acero así como los principales indicadores financieros de la rama de producción nacional se habrían visto afectados por la existencia de dumping, con lo que se comprueba la existencia de un vínculo causal entre el dumping y el daño a la rama de producción nacional. IV. RECOMENDACIÓN Aplicar derechos antidumping definitivos de 11,05% ad valorem FOB a las importaciones de bolas de acero para la molienda de minerales metálicos originarias de la República de Chile, producidas o exportadas por Productos Chilenos de Acero Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. CHRISTY GARCÍA-GODOS NAVEDA Secretaria Técnica Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 80 Diferencia 1 = Precio Moly-Cop Adesur S.A. – Precio Proacer Ltda. Diferencia 2 = Precio MEPSA – Precio Proacer Ltda. 81 ACUERDO, Artículo 9.1 "La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro impor- tador. Es deseable que el establecimiento del derecho sea facultativo en el territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional ." [énfasis añadido]. 19614 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 003-2001 P/CTE Por Oficio SE/CTE Nº 111-2000, la Comisión de Tari- fas de Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 003-2001-P/CTE, publicada en nuestra edición del día 6 de marzo del año 2001, en la página 199588. Artículo Primero DICE: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de ETESUR 0,43 L.T. Moquegua - Tacna y, L.T. Moquegua - Puno 1,21 Total SINAC 7,24 DEBE DECIR: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de ETESUR 0,43 L.T. Moquegua - Tacna, 1,21 L.T. Moquegua - Puno y L.T. Socabaya - Moquegua Total SINAC 6,92