Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA fijaran a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, segun el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevaran la numeracion correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeracion correlativa continua sin referencia de ano, a lo que en algunos casos no se esta dando cumplimiento, situacion que es necesario corregir; ACORDO: Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 016-00-MDA de 18 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2001, de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que regula el Importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdiccion. Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de ano, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 19633

El Peruano el 31 de diciembre del mismo mes y ano, de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdiccion. Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de ano, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 19636

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para la atencion del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 Ate, 4 de enero de 2001 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 41-01, el Dictamen Nº 002-00-C.P.C.yVL de la Comision de Participacion Vecinal y Vaso de Leche, asi como el Informe Nº 114-00-DM/MDA de fecha 26-12-00 de la Direccion Municipal, el Informe Nº 003-00 del Director de Asuntos Juridicos, que solicita una SITUACION DE URGENCIA para el Programa del Vaso de Leche hasta por 60 dias calendario; y, CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que todo MORDAZA de Licitacion Publica tiene una duracion de aproximadamente 45 dias habiles sumando los plazos de la etapa del MORDAZA de Licitacion, es conveniente que se declare en urgencia la adquisicion de insumos para la atencion del Programa del Vaso de Leche para el ano 2001, hasta el otorgamiento de la Buena Pro y suscripcion del Contrato correspondiente, debiendose adquirir los insumos mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia en aplicacion a los Articulos 19º y 20º mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 13º de la Ley Nº 26850; Que, en el caso de la atencion al Programa del Vaso de Leche para el ano 2001, existe el inconveniente de que recien el dia 412-00, se ha publicado la Ley de Presupuesto del sector Publico para el ano fiscal 2001 aprobado por Decreto Legislativo Nº 9092000, que no legisla respecto a los insumos con los que se debe atender al Programa del Vaso de Leche, por lo que no se puede determinar oportunamente cuales seran los insumos con los que se debe atender este Programa ademas que tampoco se podria haber llevado a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica, por cuanto no se cumpliria el plazo senalado en el parrafo precedente; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, faculta a los Gobiernos Locales a declarar en SITUACION DE URGENCIA, cuando la ausencia de un bien o de un servicio comprometen la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas y es mas se debe tener en cuenta que el Programa del Vaso de Leche es una AYUDA SOCIAL y no se puede dejar de atender a los 75,300 beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en el distrito de Ate, por insuficiencia en el procedimiento administrativo de la normatividad legal; Que, la Comision de Participacion Vecinal y Vaso de Leche, presenta al Pleno el Dictamen Nº 002-00-CPCyVL haciendo de conocimiento que debe declararse en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos para la atencion del Programa del Vaso de Leche por un plazo de 60 dias calendario a partir del 1 de enero del 2001, el mismo que fue aprobado por los Sres. Regidores; Consecuentemente, estando a las consideraciones MORDAZA referidas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con

Ratifican ordenanza de la Municipalidad de Ate Vitarte que establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038 MORDAZA, 8 de febrero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, mediante Oficio Nº 015-2001-SG-MDA para la ratificacion de la Ordenanza Nº 017-00-MDA, que establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000018-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00039-01-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 022-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA fijaran a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, segun el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevaran la numeracion correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeracion correlativa continua sin referencia de ano, a lo que en algunos casos no se esta dando cumplimiento, situacion que es necesario corregir; ACORDO: Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 017-00-MDA de 18 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial

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