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Pág. 199792 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, lleva- rán la numeración correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumpli- miento, situación que es necesario corregir; ACORDO: Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 016-00-MDA de 18 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2001, de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que regula el Importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción. Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de año, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19633 Ratifican ordenanza de la Municipali- dad de Ate Vitarte que establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ACUERDO DE CONCEJO Nº 038 Lima, 8 de febrero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, mediante Oficio Nº 015-2001-SG-MDA para la ratifica- ción de la Ordenanza Nº 017-00-MDA, que establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In- forme Nº 000018-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00039-01-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dicta- men Nº 022-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalida- des Distritales de la provincia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, lleva- rán la numeración correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumpli- miento, situación que es necesario corregir; ACORDO: Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 017-00-MDA de 18 de diciembre de 2000, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 31 de diciembre del mismo mes y año, de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción. Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de año, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19636 MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para la aten- ción del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 Ate, 4 de enero de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4- 1-01, el Dictamen Nº 002-00-C.P.C.yVL de la Comisión de Participación Vecinal y Vaso de Leche, así como el Informe Nº 114-00-DM/MDA de fecha 26-12-00 de la Dirección Municipal, el Informe Nº 003-00 del Director de Asuntos Jurídicos, que solicita una SITUACIÓN DE URGENCIA para el Programa del Vaso de Leche hasta por 60 días calendario; y, CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que todo proceso de Licitación Pública tiene una duración de aproximadamente 45 días hábiles sumando los plazos de la etapa del Proceso de Licita- ción, es conveniente que se declare en urgencia la adquisición de insumos para la atención del Programa del Vaso de Leche para el año 2001, hasta el otorgamiento de la Buena Pro y suscripción del Contrato correspondiente, debiéndose adqui- rir los insumos mediante el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía en aplicación a los Artículos 19º y 20º mediante el Proceso de Adjudicación Directa que se refiere el último párrafo del Artículo 13º de la Ley Nº 26850; Que, en el caso de la atención al Programa del Vaso de Leche para el año 2001, existe el inconveniente de que recién el día 4- 12-00, se ha publicado la Ley de Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2001 aprobado por Decreto Legislativo Nº 909- 2000, que no legisla respecto a los insumos con los que se debe atender al Programa del Vaso de Leche, por lo que no se puede determinar oportunamente cuáles serán los insumos con los que se debe atender este Programa además que tampoco se podría haber llevado a cabo el proceso de Licitación Pública, por cuanto no se cumpliría el plazo señalado en el párrafo preceden- te; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, faculta a los Gobiernos Locales a declarar en SITUACION DE URGEN- CIA, cuando la ausencia de un bien o de un servicio comprome- ten la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas y es más se debe tener en cuenta que el Programa del Vaso de Leche es una AYUDA SOCIAL y no se puede dejar de atender a los 75,300 beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en el distrito de Ate, por insuficiencia en el procedimiento administrativo de la normatividad legal; Que, la Comisión de Participación Vecinal y Vaso de Leche, presenta al Pleno el Dictamen Nº 002-00-CPCyVL haciendo de conocimiento que debe declararse en Situa- ción de Urgencia la adquisición de insumos para la aten- ción del Programa del Vaso de Leche por un plazo de 60 días calendario a partir del 1 de enero del 2001, el mismo que fue aprobado por los Sres. Regidores; Consecuentemente, estando a las consideraciones an- tes referidas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con