Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 199794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados, según lo permita su Presupuesto y la disponibilidad de sus recursos propios; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2000-MDCH del 16 de marzo del 2000, se aprobó la remuneración que percibiría el señor Alcalde para el ejercicio presupuestal del año 2000; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 014-2000-MDCH del 13 de diciembre del 2000, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Chorri- llos para el año fiscal 2001, en el cual se encuentra asignada la respectiva partida presupuestaria respecto a la remuneración del señor alcalde; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y su modifi- catoria según Ley Nº 26317; con el voto en Mayoría del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR el sueldo que perci- birá el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para el Ejercicio Presupuestal del año 2001, en los mismos términos que se aprobara según Acuerdo de Concejo Nº 005-2000-MDCH, esto es S/. 9,100.00, sujeta a las correspondientes retenciones y deducciones de ley. Artículo Segundo.- Encárguese a la DIRECCION MUNICIPAL y a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, el cabal cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, publíquese y archívese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 19628 Ratifican monto de dieta que percibi- rán regidores durante el Ejercicio Presupuestal del año 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2001-MDCH Chorrillos, 28 de febrero del 2001 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgá- nica de Municipalidades Ley Nº 23853 y su modificatoria Ley Nº 26317, el cargo de los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita su Presupuesto y la dispo- nibilidad de los recursos propios de cada municipio previo acuerdo del respectivo Concejo; Que, en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 006-2000- MDCH del 16 de marzo del 2000, se aprobó la dieta que percibiría cada Regidor por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones durante el ejercicio presupuestal del año 2001; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 014-2000-MDCH del 13 de diciembre del 2000, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Chorri- llos para el año fiscal 2001, en el cual se encuentra asignada la respectiva partida presupuestaria respecto a las dietas de los señores regidores del Concejo; Que, debido a la situación económica actual por la que atraviesa el país, es necesario mantener para el presente ejercicio del año 2001 el monto de la dieta aprobada en el Acuerdo de Concejo señalado en el considerando precedente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Arts. 21º, 36º Inc. 15), Art. 109º y Art. 110º y con el voto en Mayoría del Concejo Municipal; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para el Ejercicio Presupuestal del año 2001, conforme se aprobara en el Acuerdo de Concejo Nº 006- 2000-MDCH, sujeta a deducciones de ley, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes.Artículo Segundo.- Encárguese al DIRECTOR MU- NICIPAL Y A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, publíquese y archívese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 19629 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan el plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios municipa- les correspondientes al ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 53-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 50-MPL de fecha 25 de enero de 2001, se establecen las fechas de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejer- cicio 2001, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Ordenanza Nº 478-MPL de fecha 25 de enero de 2001, se establecen las Tasas para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el presente ejercicio y que en su Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria indica que todos los contribuyentes que cancelen al contado los Arbitrios correspondientes al Ejercicio 2001 y siempre que lo efectúen hasta el 28 de febrero del año en curso, serán beneficiados con el descuento del 10% del monto insoluto de dicho tributo; Que, es preocupación permanente de la actual admi- nistración municipal, brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF "Texto Unico Ordenado del Códi- go Tributario", establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter ge- neral, por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 3) del Art. 36º y Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNA- NIMIDAD ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la deuda tributaria sea al contado y/o fraccionado por concepto del Primer Trimestre del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero por concepto de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2001, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo del beneficio del descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen al contado los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2001, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General y del Concejo la publicación de la presente