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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 199787 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Artículo Tercero DICE: Líneas de Transmisión Moquegua - Tacna y Moque- gua - Puno, Sistem a L.T. Moquegua - Tacn a a 220 kv. y, L.T. Moquegua - Puno a 220 kv. DEBE DECIR: Líneas de Transmisión Moquegua - Tacna, Moquegua - Puno y Socabaya - Moquegua, Sistem a L.T. Moquegua - Ta cna a 220 kv., L.T. Moquegua - Puno a 220 kv. y L.T. Socabaya - Moquegua 220 kv. 19682 ESSALUD Autorizan la contratación de progra- ma de seguros mediante el procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 077-PE-ESSALUD-2001 Lima, 7 de marzo del 2001 VISTA: La Carta Nº 558-GCRSEG-ESSALUD-2001 y la Carta Nº 632-GCRSEG-ESSALUD-2001, de la Gerencia Cen- tral de Recaudación y Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (EsSalud), otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recu- peración, rehabilitación, prestaciones económicas y pres- taciones sociales que corresponden al régimen contribu- tivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, la Gerencia Central de Logística tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unidades operativas de EsSalud, mediante el abaste- cimiento de bienes y servicios; Que, para la contratación del programa de seguros patrimoniales y de personas, se convocó el Concurso Público Nº 0099P00221, el mismo que fue declarado desierto por ausencia de postores conforme a lo estipula- do en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, durante el acto público de recepción de propuestas, en su primera convocatoria, de fecha 1 de diciembre del 2000, optán- dose ante ello por convocar nuevamente a proceso de selección; Que, una vez llevada a cabo la segunda convocatoria del mencionado proceso de selección, el correspondiente Comité Especial, al amparo de lo establecido en el Artícu- lo 11º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, dio por concluido el Concurso Público Nº 0099P00222; debido a factores económicos, relacionados específicamente con la determinación del valor referencial, el mismo que no se encontraba adecuado a la política de reducción del gasto de todo el Sector Público; Que, el contrato del programa de seguros vigente, concluirá a horas 12.00 del día 10 de marzo del 2001; Que, a la fecha subsiste la necesidad de contar con un programa de seguros patrimoniales y de personas para el Seguro Social de Salud, con la finalidad de garantizar la intangibilidad de los bienes muebles e inmuebles, así como la seguridad del personal que labora en la Institu- ción;Que, según lo señalado en el Informe Técnico, desde el punto de vista técnico debe considerarse que el programa de seguros, resulta indispensable para garantizar la intangibilidad de los bienes muebles e inmuebles de ESSALUD, así como la salud, puesto que de no contarse con el mismo se pondría en riesgo dichos bienes, lo que a su vez podría repercutir en la atención de los asegurados; Que, además, según lo manifestado en el Informe Técnico citado, las condiciones del mercado conllevan a obtener venta- jas económicas siempre y cuando el servicio de seguros se contrate por períodos anuales frente a períodos mensuales, en cuyo caso resultaría excesivamente oneroso; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de Licitación y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo susti- tutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupción o ausencia del programa de seguros comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las opera- ciones productivas de ESSALUD; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia, a que se refiere el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente aprobar la exoneración de la contra- tación del programa de seguros, a través del procedimien- to de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, la política actual en materia de presupuesto, está enmarcada por normas de austeridad y reducción del gasto de todo el Sector Público, por lo que, la contratación del programa de seguros debe regirse por dichas pautas y/o criterios; en ese sentido, para efectos del proceso que genere la presente exoneración, debe tenerse en cuenta el factor económico del correspondiente estudio de merca- do, respetándose necesariamente para poder adjudicar la buena pro el valor referencial fijado para el proceso; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entrarán en vigencia el 15 de marzo del 2001; Que, para efectos del proceso que genere la presente exone- ración, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la exoneración de la contratación del progra- ma de seguros para ESSALUD, autorizando a la Geren- cia Central de Logística, realizar el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce (12) meses, contados desde las 12.00 horas del día 10 de marzo del 2001, fecha límite del contrato actual- mente vigente. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 19702