Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001
Articulo Tercero DICE:

NORMAS LEGALES

Pag. 199787

Lineas de Transmision MORDAZA - Tacna y MORDAZA - MORDAZA,
Sistema L.T. MORDAZA - Tacna a 220 kv. y, L.T. MORDAZA - MORDAZA a 220 kv.

DEBE DECIR: Lineas de Transmision MORDAZA - Tacna, MORDAZA - MORDAZA y Socabaya - MORDAZA,
Sistema L.T. MORDAZA - Tacna a 220 kv., L.T. MORDAZA - MORDAZA a 220 kv. y L.T. Socabaya - MORDAZA 220 kv.

19682

ESSALUD
Autorizan la contratacion de programa de seguros mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 077-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 7 de marzo del 2001 VISTA: La Carta Nº 558-GCRSEG-ESSALUD-2001 y la Carta Nº 632-GCRSEG-ESSALUD-2001, de la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (EsSalud), otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, la Gerencia Central de Logistica tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unidades operativas de EsSalud, mediante el abastecimiento de bienes y servicios; Que, para la contratacion del programa de seguros patrimoniales y de personas, se convoco el Concurso Publico Nº 0099P00221, el mismo que fue declarado desierto por ausencia de postores conforme a lo estipulado en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, durante el acto publico de recepcion de propuestas, en su primera convocatoria, de fecha 1 de diciembre del 2000, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, una vez llevada a cabo la MORDAZA convocatoria del mencionado MORDAZA de seleccion, el correspondiente Comite Especial, al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, dio por concluido el Concurso Publico Nº 0099P00222; debido a factores economicos, relacionados especificamente con la determinacion del valor referencial, el mismo que no se encontraba adecuado a la politica de reduccion del gasto de todo el Sector Publico; Que, el contrato del programa de seguros vigente, concluira a horas 12.00 del dia 10 de marzo del 2001; Que, a la fecha subsiste la necesidad de contar con un programa de seguros patrimoniales y de personas para el Seguro Social de Salud, con la finalidad de garantizar la intangibilidad de los bienes muebles e inmuebles, asi como la seguridad del personal que labora en la Institucion;

Que, segun lo senalado en el Informe Tecnico, desde el punto de vista tecnico debe considerarse que el programa de seguros, resulta indispensable para garantizar la intangibilidad de los bienes muebles e inmuebles de ESSALUD, asi como la salud, puesto que de no contarse con el mismo se pondria en riesgo dichos bienes, lo que a su vez podria repercutir en la atencion de los asegurados; Que, ademas, segun lo manifestado en el Informe Tecnico citado, las condiciones del MORDAZA conllevan a obtener ventajas economicas siempre y cuando el servicio de seguros se contrate por periodos anuales frente a periodos mensuales, en cuyo caso resultaria excesivamente oneroso; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de Licitacion y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupcion o ausencia del programa de seguros comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas de ESSALUD; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia, a que se refiere el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente aprobar la exoneracion de la contratacion del programa de seguros, a traves del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, la politica actual en materia de presupuesto, esta enmarcada por normas de austeridad y reduccion del gasto de todo el Sector Publico, por lo que, la contratacion del programa de seguros debe regirse por dichas pautas y/o criterios; en ese sentido, para efectos del MORDAZA que genere la presente exoneracion, debe tenerse en cuenta el factor economico del correspondiente estudio de MORDAZA, respetandose necesariamente para poder adjudicar la buena pro el valor referencial fijado para el proceso; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entraran en vigencia el 15 de marzo del 2001; Que, para efectos del MORDAZA que genere la presente exoneracion, debera tenerse en cuenta lo senalado en la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la exoneracion de la contratacion del programa de seguros para ESSALUD, autorizando a la Gerencia Central de Logistica, realizar el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un periodo de doce (12) meses, contados desde las 12.00 horas del dia 10 de marzo del 2001, fecha limite del contrato actualmente vigente. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 19702

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.