Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicacion Social su difusion oportuna. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19637

e) PERDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCION Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles y/o circunstancias fortuitas. f) DESTRUCCION: Afectacion de los bienes por causas ajenas al manejo institucional (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.). g) EXCEDENCIA: Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. h) MANTENIMIENTO Y/O REPARACION ONEROSA Cuando el costo de mantenimiento y/o reparacion de un bien es significativo, en relacion a su valor real. j) CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE La causa justificable debe sustentarse ante el Comite de Baja y Venta de Bienes. k) VENTA DE BIEN PATRIMONIAL La venta de un bien patrimonial consiste en la enajenacion del bien, en Subasta Publica, por el precio o signo que lo represente. l) BIENES DESIERTOS Aquellos bienes que, habiendo sido ofrecidos en Subasta Publica, no fueron materia de adjudicacion por no haberse presentado postores. m) BIENES ABANDONADOS Aquellos bienes que, habiendo sido objeto de adjudicacion en Subasta Publica, fueron pagados por sus adjudicatarios pero que ha transcurrido el plazo de 15 dias calendario sin haber sido recogidos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipalidad en calidad de penalidad. CAPITULO II DEL COMITE DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES Articulo 3º.- Conformacion El Comite de Bajas y Ventas de la Municipalidad estara constituido por los siguientes miembros, designados nominalmente por Resolucion de Alcaldia: - El Gerente de Economia, o quien haga sus veces, quien lo presidira. - El Gerente de Asesoria Legal, o quien haga sus veces. - El Gerente de Control de la Gestion, o quien haga sus veces, quien actuara como Secretario. Articulo 4º.- Suplencia En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuara como suplente el funcionario que reemplaza al titular ausente. Articulo 5º.- Atribuciones El Comite de Bajas y Ventas, tendra las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de bajas y ventas que se le presenten. b) Solicitar al Concejo Municipal en base a los Acuerdos adoptados en cada Sesion, la aprobacion de las bajas. c) Proponer al Concejo Municipal, cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificacion parcial o total del presente reglamento, acompanando el respectivo proyecto. d) Solicitar, en caso necesario, al organismo, dependencia o entidad correspondiente, el asesoramiento tecnico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines. e) Encargarse de llevar a cabo el MORDAZA de Subasta Publica, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza. f) Informar al Concejo Municipal el resultado de la Subasta Publica, asi como, la existencia de bienes desiertos y/o abandonados. Articulo 6º.- Sesiones El Comite de Bajas y Ventas, para el cumplimiento de las funciones senaladas en este Reglamento, sesionara cada vez que sea necesario a convocatoria de su Presidente y previa citacion por el Secretario, con veinticuatro (24) horas de anticipacion, cuando menos; salvo acuerdo de citacion en la reunion anterior y en casos excepcionales.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales
ORDENANZA Nº 211-2000-CDSB-C San MORDAZA, 4 de diciembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su X-2000 Sesion Extraordinaria de fecha 30.11.2000, el Dictamen Nº 056-2000-CDSB-CAE de la Comision de Administracion y Economia, y Dictamen Nº 181-2000-CDSB-CALYSC de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria de Concejo, referente al Proyecto de Reglamento de Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales; Con el MORDAZA unanime del pleno de miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo el siguiente: REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Art. 36º inciso 13). - Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Finalidad El presente tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que regiran las bajas y las ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de San MORDAZA, que la Ley Organica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente, se entiende por: a) BIENES PATRIMONIALES: Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, dominio, duracion, por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, con recursos directamente recaudados, con recursos provenientes de operaciones oficiales de credito externo o interno, donaciones, legados, fabricados en sus propios talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Municipalidad, en estricta ejecucion de las funciones encomendadas. b) BAJA DE BIENES: Es un MORDAZA que consiste en retirar todos aquellos bienes del activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la Entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, deterioro, perdida o destruccion). c) OBSOLESCENCIA TECNICA: Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnologicos. d) DANO Y/O DETERIORO: Desgaste o afectacion de los bienes debido al uso continuo.

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