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Pág. 199795 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicación Social su difusión oportuna. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19637 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales ORDENANZA Nº 211-2000-CDSB-C San Borja, 4 de diciembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su X-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 30.11.2000, el Dictamen Nº 056-2000-CDSB-CAE de la Comisión de Administración y Economía, y Dictamen Nº 181-2000-CDSB-CALYSC de la Comisión de Asuntos Le- gales y Secretaría de Concejo, referente al Proyecto de Reglamento de Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales; Con el voto unánime del pleno de miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 36º inciso 13). - Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que regirán las bajas y las ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de San Borja, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines del presente, se entiende por: a) BIENES PATRIMONIALES: Todos aquellos bienes materiales adquiridos por la Municipalidad, cualquiera sea su naturaleza, precio, do- minio, duración, por las siguientes modalidades: compra con recursos ordinarios, con recursos directamente recau- dados, con recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo o interno, donaciones, legados, fabrica- dos en sus propios talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la Muni- cipalidad, en estricta ejecución de las funciones encomen- dadas. b) BAJA DE BIENES: Es un proceso que consiste en retirar todos aquellos bienes del activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la Entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolescencia, deterio- ro, pérdida o destrucción). c) OBSOLESCENCIA TÉCNICA: Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos. d) DAÑO Y/O DETERIORO: Desgaste o afectación de los bienes debido al uso continuo.e) PÉRDIDA, ROBO Y/O SUSTRACCION Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles y/o circunstancias fortuitas. f) DESTRUCCION: Afectación de los bienes por causas ajenas al manejo institucional (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.). g) EXCEDENCIA: Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeter- minado. h) MANTENIMIENTO Y/O REPARACION ONERO- SA Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien es significativo, en relación a su valor real. j) CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICABLE La causa justificable debe sustentarse ante el Comité de Baja y Venta de Bienes. k) VENTA DE BIEN PATRIMONIAL La venta de un bien patrimonial consiste en la enaje- nación del bien, en Subasta Pública, por el precio o signo que lo represente. l) BIENES DESIERTOS Aquellos bienes que, habiendo sido ofrecidos en Subas- ta Pública, no fueron materia de adjudicación por no haberse presentado postores. m) BIENES ABANDONADOS Aquellos bienes que, habiendo sido objeto de adjudica- ción en Subasta Pública, fueron pagados por sus adjudica- tarios pero que ha transcurrido el plazo de 15 días calen- dario sin haber sido recogidos. En estos casos, el monto pagado por el adjudicatario queda a favor de la Municipa- lidad en calidad de penalidad. CAPITULO II DEL COMITÉ DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES Artículo 3º.- Conformación El Comité de Bajas y Ventas de la Municipalidad estará constituido por los siguientes miembros, designa- dos nominalmente por Resolución de Alcaldía: - El Gerente de Economía, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. - El Gerente de Asesoría Legal, o quien haga sus veces. - El Gerente de Control de la Gestión, o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario. Artículo 4º.- Suplencia En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuará como suplente el funcionario que reemplaza al titular ausente. Artículo 5º.- Atribuciones El Comité de Bajas y Ventas, tendrá las siguientes atribuciones: a) Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento so- bre las solicitudes de bajas y ventas que se le presenten. b) Solicitar al Concejo Municipal en base a los Acuer- dos adoptados en cada Sesión, la aprobación de las bajas. c) Proponer al Concejo Municipal, cuando las circunstan- cias lo justifiquen, la modificación parcial o total del presente reglamento, acompañando el respectivo proyecto. d) Solicitar, en caso necesario, al organismo, depen- dencia o entidad correspondiente, el asesoramiento técni- co que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines. e) Encargarse de llevar a cabo el Proceso de Subasta Pública, de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza. f) Informar al Concejo Municipal el resultado de la Subasta Pública, así como, la existencia de bienes desier- tos y/o abandonados. Artículo 6º.- Sesiones El Comité de Bajas y Ventas, para el cumplimiento de las funciones señaladas en este Reglamento, sesionará cada vez que sea necesario a convocatoria de su Presidente y previa citación por el Secretario, con veinticuatro (24) horas de anticipación, cuando menos; salvo acuerdo de citación en la reunión anterior y en casos excepcionales.