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Pág. 199826 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho visto en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 1999, se aprobó la Orde- nanza Nº 007-99, la misma que no fue publicada en su integridad por motivos de austeridad económica; Que, habiéndose publicado en fecha 31 de agosto del 2000 la Ordenanza Nº 015-2000-MSJL, que aprue- ba el nuevo Reglamento de Servicio Público de Trans- porte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en concordancia con la Normatividad de la materia, re- sulta pertinente modificar el inciso d) del Artículo 3º a fin de incluir la definición de Precio del Servicio y el Texto del Código - IC-27, tipificado en el Artículo 71º de la citada norma, con el propósito de precisar y aclarar dichos dispositivos; Por otro lado, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional y por el principio de Irretroactividad de la Ley, la Ley rige solamente para el futuro, es decir, no se aplica a los hechos consumados durante la vigencia de la Ley anterior, salvo las excepciones previstas en la Cons- titución Política del Perú; En consecuencia, es necesario establecer la validez de las autoridades otorgadas bajo el imperio de la Orde- nanza Nº 007-99-MSJL, por cuanto éstas se expidieron cumpliendo en su oportunidad, con los requisitos estable- cidos en la indicada Ordenanza; Estando en las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno; con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa de aprobación del Acta se aprobó: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 3º, inciso d), el Artículo 71º, Código IC-27 de la Ordenanza Nº 015- 2000-MSJL-Reglamento de Servicio Público de Trans- porte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y la PRIMERA DISPOSICION FINAL, en los siguientes tér- minos: Artículo 3º (...) d) Precio del Servicio.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y la demanda. Artículo 71º (...) IC-27 Por transitar usando en forma longitudinal, prestando el Servicio de Transporte en la Av. Próceres de la Independencia. PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 007-99-MSJL, publicada en fecha 8 de abril de 1999, y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, estableciendo que las personas jurídicas autorizadas para prestar el Servicio Público de Transporte en Vehículos Menores, conforme a la Ordenanza Nº 007-99-MSJL, seguirán operando de acuerdo a sus Resoluciones autoritativas y por el plazo establecido en su Artículo 24º. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano y Jefatura de Transporte el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, cúmplase y archívese RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 19717DECRETA: Artículo Único.- DELEGAR en la Dirección Municipal la facultad de suscribir, con la empresa cuya Buena Pro fuera otorgada por el Comité de Adjudicación de Concesiones, el Contrato de Concesión para la Señalización Vial y Mobiliario Urbano del distrito de La Molina, así como los demás actos administrativos inherentes a dicho proceso, en armonía a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 19721 Amplían plazo para el pago del Im- puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Sere- nazgo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2001 La Molina, 2 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2001 del 24 de enero del 2001, publicado el 28 de enero del mismo año, en armonía con lo previsto por el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 y las Ordenanzas Nºs. 014-98, 003-99, 004-99, 006-99 y 021-99 se estableció el 2 de marzo del presente año como plazo de vencimiento del pago al contado y en forma fraccionada del Impuesto Predial, así como la primera cuota de los Arbitrios Municipales; Que, resulta necesario ampliar dicho plazo conce- diendo un beneficio adicional para que los contribuyentes cumplan con hacer efectivo dichas obligaciones; Estando a lo expuesto y conforme a la facultad previs- ta por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 16 de marzo del 2001 el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial o la Primera cuota del mismo; así como de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondiente al presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 19719 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican ordenanza que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 024 San Juan de Lurigancho, 19 de octubre de 2000