Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 2 EMUSAP S.R.L. CHACHAPOYAS

Pag. 199821

ratoria del sistema tarifario autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EMUSAP S.R.L. ha solicitado un incremento tarifario para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolucion Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la Empresa EMUSAP S.R.L., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 12% en las tarifas de agua potable que cobra la Empresa EMUSAP S.R.L., dado que la empresa debe compensar la reduccion de sus ingresos por efecto de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, asi como atender sus obligaciones prioritarias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 001-2001 de fecha 23 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Empresa EMUSAP S.R.L., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 12% en las tarifas de la localidad de Chachapoyas, Cachuc y Levanto, conforme a lo senalado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion Articulo 2º.- Establecer que la autorizacion a que se refiere el articulo anterior debera ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº1200-99-SUNASS para la Empresa EMUSAP S.R.L., correspondiente a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio de la empresa EMUSAP S.R.L., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Articulo 4º.- La autorizacion concedida para el incremento de Tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la Empresa EMUSAP S.R.L. no procediera a la correspondiente aprobacion del mencionado incremento tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 5º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas y las metas deberan ser aprobadas por la Junta General de Socios y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EMUSAP S.R.L. PARA LAS LOCALIDADES DE CHACHAPOYAS, CACHUC Y LEVANTO A. Tarifas por el servicio de agua potable y alcantarillado Categoria Social Domestica Comercial Industrial Estatal Rangos de Consumo 0 a 15 16 a mas 0 a 20 21 a 30 31 a mas 0 a 40 41 a mas 0 a 85 86 a mas 0 a 100 101 a mas Tarifa ( S/. / m3 ) 0.928 1.204 1.211 1.568 1.831 1.211 1.568 1.583 2.057 1.261 1.643

METAS DE GESTION
INDICADOR Unidad de Resultados Meta Anual Medida del 2000 2001 Hrs/dia % % Lit./hab./dia Dias % % % S/. S/. % % S/./m3 % % % 23 98 1 290 2 94 79 84 328,668 328,668 40 63.9 1.28 56 1 658 23 98 1 275 2 96 80 87 469,949 469,949 35 73.8 1.20 58 1 799

METAS RELACIONADAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO Continuidad promedio Calidad bacteriologica del agua Turbiedad Produccion per capita Periodo promedio de atencion de reclamos Cobertura de agua potable Cobertura de alcantarillado Cobertura de micromedicion Presupuesto de Inversion Inversiones con recursos propios Agua no facturada Eficiencia de cobranza Costo por m3 facturado Relacion de trabajo Deuda corriente / Ingreso operativo Deuda total / Ingreso corriente

META RELACIONADA A LA GESTION EMPRESARIAL

19704

SUNAT
Nombran Ejecutor Coactivo encargado de la Gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2001/SUNAT MORDAZA, 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, a la abogada MORDAZA MORDAZA Arredondo Bocangel. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 19711

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 0% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.