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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 199821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 ratoria del sistema tarifario autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EMUSAP S.R.L. ha solicitado un incremento tarifario para lo cual ha observado el proce- dimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolución Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la Empresa EMUSAP S.R.L., se concluye que es procedente auto- rizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 12% en las tarifas de agua potable que cobra la Empresa EMUSAP S.R.L., dado que la empresa debe compen- sar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obligaciones priorita- rias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficien- cia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 001-2001 de fecha 23 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Empresa EMUSAP S.R.L., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 12% en las tarifas de la localidad de Chachapoyas, Cachuc y Levanto, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Artículo 2º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estruc- tura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superin- tendencia Nº1200-99-SUNASS para la Empresa EMUS- AP S.R.L., correspondiente a la segunda etapa del reor- denamiento tarifario. Artículo 3º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio de la empresa EMUSAP S.R.L., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- La autorización concedida para el incremento de Tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguien- tes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la Empresa EMUSAP S.R.L. no procediera a la corres- pondiente aprobación del mencionado incremento tari- fario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimien- to de las Metas a las que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5º.- Antes de su aplicación, las tarifas y las metas deberán ser aprobadas por la Junta General de Socios y publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EMUSAP S.R.L. PARA LAS LOCALIDADES DE CHACHAPOYAS, CACHUC Y LEVANTO A. Tarifas por el servicio de agua potable y alcantarillado Rangos TarifaCategoríade Consumo ( S/. / m3 ) Social 0 a 15 0.928 16 a más 1.204 0 a 20 1.211 Doméstica 21 a 30 1.568 31 a más 1.831 Comercial0 a 40 1.211 41 a más 1.568 Industrial0 a 85 1.583 86 a más 2.057 Estatal0 a 100 1.261 101 a más 1.643 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 0% del importe a facturar por el servicio de agua potable.ANEXO Nº 2 EMUSAP S.R.L. CHACHAPOYAS METAS DE GESTION INDICADOR Unidad de Resultados Meta Anual Medida del 2000 2001 METAS RELACIONADAS A LA CALIDAD DEL SERVICIO Continuidad promedio Hrs/día 23 23 Calidad bacteriológica del agua % 98 98 Turbiedad % 1 1 Producción per cápita Lit./hab./día 290 275 Período promedio de atención de reclamos Días 2 2 Cobertura de agua potable % 94 96 Cobertura de alcantarillado % 79 80 Cobertura de micromedición % 84 87 META RELACIONADA A LA GESTION EMPRESARIAL Presupuesto de Inversión S/. 328,668 469,949 Inversiones con recursos propios S/. 328,668 469,949 Agua no facturada % 40 35 Eficiencia de cobranza % 63.9 73.8 Costo por m3 facturado S/./m3 1.28 1.20 Relación de trabajo % 56 58 Deuda corriente / Ingreso operativo % 1 1 Deuda total / Ingreso corriente % 658 799 19704 SUNAT Nombran Ejecutor Coactivo encarga- do de la Gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2001/SUNAT Lima, 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indica- dos; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese me- diante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Cusco, a la abogada Fanny Amparo Arredondo Bocángel. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 19711