Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

OSINERG
Sancionan con multa a EDELNOR S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 113-2001-OS/GG MORDAZA, 7 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000-0527, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1132-2000-OS/CD de fecha 6 de octubre de 2000 y la carta remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 19 de diciembre de 2000, sobre el grado de cumplimiento de esta resolucion; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1132-2000-OS/CD de fecha 6 de octubre de 2000 se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la URBANIZACION LOS JAZMINES III ETAPA - CALLAO, ordenando que el concesionario reembolse al titular de los aportes en efectivo y en una sola cuota el pago de S/. 32,526.65, fijado por Resolucion Nº 015-94-DEDELNOR del 27 de junio de 1994, actualizandolo con intereses compensatorios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde o concrete la devolucion al recurrente, conforme a los terminos que en detalle se desprende de la referida resolucion, disponiendose en su Articulo 7º que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 45 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion; informacion que no fue presentada al OSINERG, ni al usuario en su oportunidad; 1.2 Con fecha 5 de diciembre de 2000 la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los Jazmines III ETAPA - CALLAO, presento ante OSINERG una queja contra EDELNOR, por incumplimiento de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1132-2000-OS/CD por lo que mediante Oficio Nº 3322-2000-OSINERG-GE de la Gerencia de Electricidad del 12 de diciembre de 2000, se requirio al concesionario que informe del cumplimiento de la citada resolucion en un plazo de 5 dias utiles de recibido dicho oficio; 1.3 Con fecha 19 de diciembre de 2000, el concesionario senala que ha interpuesto una demanda contencioso administrativa para que se deje sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1132-2000-OS/CD, y solicita la suspension de los efectos de la citada resolucion hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; 2 ANALISIS 2.1 El Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello; 2.2 En el presente caso el concesionario no ha acreditado que exista medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1132-2000-OS/CD, desprendiendose la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del OSINERG en MORDAZA instancia administrativa, no existiendo por consiguiente motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion; 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion

Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones de OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h; 2.4 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4660/kW.h; De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 4821999-OS/CD, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,240.00 (Sesenta y cinco mil doscientos cuarenta nuevos soles). Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que el concesionario informe en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que el concesionario ejecute en el plazo de 5 dias habiles lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1132- 2000-OS/ CD de fecha 6 de octubre de 2000 e informe al OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. MORDAZA SHINNO Gerente General 19748

SUNASS
Autorizan efectuar reajuste de tarifas en las localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto y aprueban Metas de Calidad del Servicio de EMUSAP S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 01-2001-SUNASS/CD MORDAZA, 5 de marzo del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 309-2000-GG-EMUSAP S.R.L., de fecha 18 de diciembre del 2000 mediante el cual la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMUSAP S. R. L., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendra por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en su MORDAZA etapa para la referida EPS. El Informe Nº 006-2001-SUNASS-110, en el que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplia el plazo de la etapa prepa-

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