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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 199820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 OSINERG Sancionan con multa a EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 113-2001-OS/GG Lima, 7 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000-0527, la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1132-2000-OS/CD de fecha 6 de octubre de 2000 y la carta remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 19 de diciembre de 2000, sobre el grado de cumplimiento de esta resolución; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1132-2000-OS/CD de fecha 6 de octubre de 2000 se revocó la resolución apelada y se declaró fundado el reclamo del Sr. JORGE PALOMINO VARGAS represen- tante de la URBANIZACIÓN LOS JAZMINES III ETA- PA - CALLAO, ordenando que el concesionario reembolse al titular de los aportes en efectivo y en una sola cuota el pago de S/. 32,526.65, fijado por Resolución Nº 015-94-D- EDELNOR del 27 de junio de 1994, actualizándolo con intereses compensatorios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde o concrete la devo- lución al recurrente, conforme a los términos que en detalle se desprende de la referida resolución, disponién- dose en su Artículo 7º que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentación correspon- diente, dentro de los 45 días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación; información que no fue presentada al OSINERG, ni al usuario en su oportuni- dad; 1.2 Con fecha 5 de diciembre de 2000 la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Jazmines III ETAPA - CALLAO, presentó ante OSINERG una queja contra EDELNOR, por incumplimiento de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 1132-2000-OS/CD por lo que mediante Oficio Nº 3322-2000-OSINERG-GE de la Gerencia de Electricidad del 12 de diciembre de 2000, se requirió al concesionario que informe del cumplimiento de la citada resolución en un plazo de 5 días útiles de recibido dicho oficio; 1.3 Con fecha 19 de diciembre de 2000, el concesiona- rio señala que ha interpuesto una demanda contencioso administrativa para que se deje sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 1132-2000-OS/CD, y solicita la suspensión de los efectos de la citada resolución hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; 2 ANALISIS 2.1 El Artículo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución recurrida si existen razones atendibles para ello; 2.2 En el presente caso el concesionario no ha acredi- tado que exista medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1132-2000-OS/CD, despren- diéndose la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del OSINERG en última instancia administrativa, no exis- tiendo por consiguiente motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolución; 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones para el subsector electricidad, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resolu- ciones de OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h; 2.4 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4660/kW.h; De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 482- 1999-OS/CD, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,240.00 (Sesenta y cinco mil doscientos cuarenta nuevos soles). Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER que el concesionario infor- me en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER que el concesionario ejecu- te en el plazo de 5 días hábiles lo dispuesto en la Resolu- ción de Consejo Directivo OSINERG Nº 1132- 2000-OS/ CD de fecha 6 de octubre de 2000 e informe al OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. GUILLERMO SHINNO Gerente General 19748 SUNASS Autorizan efectuar reajuste de tarifas en las localidades de Chachapoyas, Cachuc y Levanto y aprueban Metas de Calidad del Servicio de EMUSAP S.R.L. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 01-2001-SUNASS/CD Lima, 5 de marzo del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 309-2000-GG-EMUSAP S.R.L., de fecha 18 de diciembre del 2000 mediante el cual la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMUSAP S. R. L., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referida EPS. El Informe Nº 006-2001-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa prepa-