Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 23-2-2001 SE DECLARO DESIERTA la Licitacion Publica Nº 001-2001-CE-PVL/MDC, en los Items II: 5,200 MORDAZA de 48 latas de leche evaporada e Item III: 168 Tm. de hojuela de quinua en tanto se realice la MORDAZA convocatoria y desarrolle el MORDAZA de seleccion correspondiente, se hace necesario declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de los mencionas recursos; para la obtencion de insumos para el Programa del Vaso de Leche y a fin de que no produzca desabastecimiento de los insumos que pongan en riesgo la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con rango a dar cuenta al pleno del Consejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de urgencia la adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por un lapso de 30 dias a fin de adquirir 1,050 MORDAZA de 48 latas c/u de leche evaporada y 15 Tm. de hojuela de quinua. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion contemplado en el Art. 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Direccion de Administracion y Finanzas para que a traves de la Unidad de Logistica proceda a la adquisicion de 1,050 MORDAZA de 48 latas c/u de leche evaporada y 14 Tm. de hojuela de quinua que se requieren para la atencion normal del programa del Vaso de Leche mediante procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en tanto dure la situacion de urgencia declarada en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Encomendar a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y Finanzas y demas dependencias comprometidas, el fiel cumplimiento de la presente Resolucion. Comuniquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19782

Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el Interes Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que lo administran; Que, mediante Informe Nº 063-01-OAT/MC de fecha 28 de febrero del 2001, la Oficina de Administracion Tributaria ha remitido a la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas el Proyecto de "PRORROGA DE LAS ORDENANZAS Nºs. 24-2000-C/MC y 01-2001-C/MC DEL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ARBITRIOS, IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMINISTRATIVAS" que contiene los alcances para la recuperacion de cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; y la opinion favorable del Asesor Legal; Que, del resultado de la evaluacion efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive se tiene que existen algunos casos de morosidad, por lo que se hace necesario establecer los "MECANISMOS" que MORDAZA viable el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias; Que, es necesario dar amplias facilidades a los contribuyentes que a la fecha no han cumplido con sus Obligaciones Tributarias para lo cual la presente Gestion Municipal viene otorgando condonacion de los Reajustes y Moras a partir del mes de noviembre, de la siguiente manera: - En noviembre el 100% - En diciembre el 80% - En enero el 70% - En febrero el 60% de condonacion de los Reajustes e Intereses Moratorios. Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar 60% de condonacion de los reajustes y el interes moratorio del impuesto predial y arbitrios hasta el 31 de marzo del 2001. Articulo Segundo.- Otorgar 70% de descuento de las multas administrativas hasta el 31 de marzo del 2001, las que se encuentren en la via coactiva adicionalmente deben pagar S/. 10.00 por concepto de costas. Articulo Tercero.- El beneficio tributario se extiende a todos los establecimientos con excepcion de los locales de bailes y afines, estaciones de servicio de venta de combustible para vehiculos y centros de hospedajes (Hoteles, Hostales y otros similares). Articulo Cuarto.- Otorgar fraccionamiento a las deudas tributarias en la via ordinaria el 50% de la condonacion de los reajustes e interes moratorio, con el 10% de inicial y en cuatro armadas mensuales no afectos a reajustes e intereses moratorios. Articulo Quinto.- CONDONAR en 90% las Multas Tributarias del Impuesto Predial a los Contribuyentes Omisos y Subvaluadores. Articulo Sexto.- Se incluye todas las deudas por concepto de impuesto predial y arbitrios en el estado que se encuentren, en la via coactiva, via ordinaria y/o en convenio de fraccionamiento, conforme se establece en la Ordenanza Nº 024-2000 y Ordenanza Nº 001-2001. Articulo Setimo.- La vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de marzo del 2001. Articulo Octavo.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 19783

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan diversos beneficios a contribuyentes para el pago del impuesto predial y arbitrios
ORDENANZA Nº 05-2001-C/MC Comas, 28 de febrero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Articulos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza estan facultados para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley;

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