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Pág. 199823 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 Que, con fecha 23-2-2001 SE DECLARO DESIERTA la Licitación Pública Nº 001-2001-CE-PVL/MDC, en los Items II: 5,200 cajas de 48 latas de leche evaporada e Item III: 168 Tm. de hojuela de quinua en tanto se realice la Segunda convocatoria y desarrolle el proceso de selección correspondiente, se hace necesario declarar en Situación de Urgencia la adquisición de los mencionas recursos; para la obtención de insumos para el Programa del Vaso de Leche y a fin de que no produzca desabastecimiento de los insumos que pongan en riesgo la atención de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con rango a dar cuenta al pleno del Consejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de urgencia la adquisición de productos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabay- llo, por un lapso de 30 días a fin de adquirir 1,050 cajas de 48 latas c/u de leche evaporada y 15 Tm. de hojuela de quinua. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección contemplado en el Art. 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección de Administración y Finanzas para que a través de la Uni- dad de Logística proceda a la adquisición de 1,050 cajas de 48 latas c/u de leche evaporada y 14 Tm. de hojuela de quinua que se requieren para la atención normal del programa del Vaso de Leche mediante procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en tanto dure la situación de urgencia declarada en el artículo preceden- te. Artículo Cuarto.- Encomendar a la Dirección Muni- cipal, Dirección de Administración y Finanzas y demás dependencias comprometidas, el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 19782 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan diversos beneficios a contri- buyentes para el pago del impuesto predial y arbitrios ORDENANZA Nº 05-2001-C/MC Comas, 28 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza están faculta- dos para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el Interés Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que lo admi- nistran; Que, mediante Informe Nº 063-01-OAT/MC de fecha 28 de febrero del 2001, la Oficina de Administración Tributaria ha remitido a la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas el Proyecto de "PRO- RROGA DE LAS ORDENANZAS Nºs. 24-2000-C/MC y 01-2001-C/MC DEL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA ARBITRIOS, IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS ADMI- NISTRATIVAS" que contiene los alcances para la recupe- ración de cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanita- rio de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; y la opinión favorable del Asesor Legal; Que, del resultado de la evaluación efectuada, sobre el comportamiento de pago del Arbitrio de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inclusive se tiene que existen algunos casos de morosidad, por lo que se hace necesario establecer los "MECANISMOS" que hagan viable el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias; Que, es necesario dar amplias facilidades a los contri- buyentes que a la fecha no han cumplido con sus Obliga- ciones Tributarias para lo cual la presente Gestión Muni- cipal viene otorgando condonación de los Reajustes y Moras a partir del mes de noviembre, de la siguiente manera: - En noviembre el 100% - En diciembre el 80% - En enero el 70% - En febrero el 60% de condonación de los Reajustes e Intereses Moratorios. Estando a lo acordado y de conformidad con lo dis- puesto con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar 60% de condonación de los reajustes y el interés moratorio del impuesto predial y arbitrios hasta el 31 de marzo del 2001. Artículo Segundo.- Otorgar 70% de descuento de las multas administrativas hasta el 31 de marzo del 2001, las que se encuentren en la vía coactiva adicionalmente deben pagar S/. 10.00 por concepto de costas. Artículo Tercero.- El beneficio tributario se extien- de a todos los establecimientos con excepción de los locales de bailes y afines, estaciones de servicio de venta de combustible para vehículos y centros de hospedajes (Hoteles, Hostales y otros similares). Artículo Cuarto.- Otorgar fraccionamiento a las deudas tributarias en la vía ordinaria el 50% de la condonación de los reajustes e interés moratorio, con el 10% de inicial y en cuatro armadas mensuales no afectos a reajustes e intereses moratorios. Artículo Quinto.- CONDONAR en 90% las Multas Tributarias del Impuesto Predial a los Contribuyentes Omisos y Subvaluadores. Artículo Sexto.- Se incluye todas las deudas por concepto de impuesto predial y arbitrios en el estado que se encuentren, en la vía coactiva, vía ordinaria y/o en convenio de fraccionamiento, conforme se establece en la Ordenanza Nº 024-2000 y Ordenanza Nº 001-2001. Artículo Sétimo.- La vigencia de la presente Orde- nanza es hasta el 31 de marzo del 2001. Artículo Octavo.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 19783