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Pág. 199824 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 Amplían plazo para el pago del Im- puesto Predial ORDENANZA Nº 06-2001-C/MC Comas, 28 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del D. Leg. Nº 776 "Ley de Tribu- tación Municipal" establece que el Impuesto Predial po- drá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo cancelarse la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; En concordancia con el dispositivo antes citado, me- diante Decreto de Alcaldía Nº 01-2001-A/MC, de fecha 6 de febrero del 2001, se aprobó el cronograma de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2001, estableciéndose como fecha de vencimiento para el pago anual del Im- puesto hasta el 28 de febrero del presente año; Que, siendo política de la actual Administración Mu- nicipal otorgar a sus contribuyentes las máximas facili- dades para el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprue- ba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar el plazo de la fecha de vencimiento para el pago anual del Impuesto Predial señalado en el Artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 01- 2001-A/MC, hasta el 31 de marzo del 2001. Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 19784 Amplían plazo de pago anual de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario y beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 028-2000-C/MC ORDENANZA Nº 07-2001-C/MC Comas, 28 de febrero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 028-2000-C/MC de fe- cha 29 de diciembre del 2000, se aprobó el Marco del régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario para el período 2001;Que, en el Artículo 4º de la citada Ordenanza se establece beneficios a los contribuyentes que cancelen el Arbitrio anual hasta el 28 de febrero del 2001; Que, siendo política de la actual Administración Mu- nicipal otorgar a los contribuyentes las máximas facilida- des para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por unanimidad aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar el plazo de pago anual del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario período 2001 hasta el 31 de marzo del 2001, para acogerse a los beneficios señalados en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 028-2000-C/MC. Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 19785 Aprueban Cronograma de Pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2001 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2001-A/MC Comas, 6 de febrero de 2001 Visto el Informe Nº 028-2001-OAT/MC de fecha 29 de enero de 2001 presentado por la Oficina de Administra- ción Tributaria, mediante el cual formula propuesta de Decreto de la Campaña del Impuesto Predial 2001. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 11º el D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi- ciales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13º de la citada norma, la aplicación del Impuesto Predial será en función de la escala progresiva acumulativa, confor- me a los tramos establecidos en Unidades Impositivas Tributarias UIT vigentes para cada ejercicio fiscal, asimismo se establece que las Municipalidades están facultadas para considerar un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el Impuesto; Que, de acuerdo a la cuarta disposición final del D. Leg. Nº 776, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizado de actualización de valores, de- terminación de impuestos y de recibos de pago corres- pondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% del UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presen- tar la Declaración Jurada; Que, mediante R.M. Nº 483-2000-MTC/15.04 y R.M. Nº 484-2000-MTC/15.04 publicadas el 25 de diciembre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueban los Planos Básicos Arancelarios y los valores Unitarios Ofi- ciales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva respec- tivamente; Que, para el año 2001 el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, ha sido fijada en Tres mil Nuevos Soles (S/. 3,000), conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 146-2000-EF, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 27-12-2000;