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Pág. 199822 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la modificación del plano de zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Villa El Salvador (Se publica la ordenanza en referencia a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 1775-2000-SGC/MML, reci- bido el 9 de marzo de 2001) ORDENANZA Nº 294 Lima, 27 de octubre de 2000 EL TENIENTE ALCALDE DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA METROPOLITANA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar los Planes urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Instituto Metropolitano de Planificación han emitido informes técnicos respecto a los cambios de zonificación de esa jurisdicción; De conformidad con el Dictamen Nº 052-2000-MML- CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano y lo estableci- do en el Artículo 134º incisos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los Artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desa- rrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de Villa El Salvador, en los siguientes términos, que se especifica en el Plano Z-01-VES que forma parte de integrante de la presente Ordenanza: - El terreno ubicado a la altura del KM. 19 de la Carretera Panamericana Sur (Universidad Científica del Perú) de ZHR a E3; - El terreno ubicado a la altura del Km. 20.5 de la Carretera Panamericana Sur con un área de 25,456.04 m2, de ZHR a CE-Comercio Especializado; - El área ocupada por Asentamientos Humanos y la Asociación de Vivienda "Villa El Milagro" de ZHR a R3;- El área de 74,930.03 m2 zonificada como ZHR (NBK BANK) mantiene dicha zonificación. Artículo 2º.- Ratificar que la Ordenanza Nº 195 del 13 de noviembre de 1998 dejó sin efecto la calificación R4 localizada entre la Av. La Jojoba y la Av. Los Algarrobos, que fueran aprobadas mediante Ordenanza Nº 184 y la Zonificación I-R4 del Area localizada entre las avenidas Los Algarrobos y Los Forestales aprobada por Ordenanza Nº 194. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los Arts. 2º y 5º de la Ordenanza Nº 014-2000/MVES del Concejo Distrital de Villa El Salvador de 7 de junio de 2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 22 del mismo mes, conforme a lo señalado en el primer considerando de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19270 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche me- diante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 058-2001/MDC Carabayllo, 1 de marzo de 2001 Visto, el Informe de la Dirección de Administración y Finanzas y el requerimiento del Programa del Vaso de Leche, exponiendo las razones y la necesidad de DECLA- RAR EN SITUACION DE URGENCIA al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabay- llo; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Esta- do, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, mediante Ley Nº 24059 se creó el programa del Vaso de Leche, destinado a la atención de la población Materno Infantil, con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios y sin costo alguno, de leche o alimento equivalente; Que, la Ley Nº 26637 dispuso que las Municipalidades distritales de Lima Metropolitana asumieran la Admi- nistración del referido programa; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, prescribe en su Artículo 21º señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de un servicio esencial, como es el Programa del Vaso de Leche; o de operaciones producti- vas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumplan función alguna debido a que los bienes no admi- ten sustitutos; éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, concordante con el considerando precedente, el Art. 19º del antes citado cuerpo legal, preceptúa que están exonerados de licitación pública o concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ciones de emergencia o urgencia conforme a ley;