Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2001 (13/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7568

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 199871

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, martes 13 de marzo de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2001
MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS (FOPE)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 17 de agosto de 2000 se creo el programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), con la finalidad de contribuir a la refinanciacion de las deudas por creditos comerciales contraidos con el Sistema Financiero; Que, resulta necesario efectuar diversas modificaciones al Programa FOPE para su mejor aplicacion operativo, de modo que contribuya a restituir la cadena de pagos en el sector comercial; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- El Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) aprobado por Decreto de Urgencia Nº 059-2000 se sujetara a las condiciones siguientes: a) Podran ser beneficiarios del FOPE todas aquellas unidades dedicadas a la actividad empresarial que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por creditos comerciales con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), MORDAZA clasificadas como deudores en las categorias deficiente o dudoso de acuerdo a la clasificacion de creditos vigente al 31 de diciembre de 2000 y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. b) Se excluye del Programa FOPE a aquellos deudores que, al 31 de agosto de 2000, mantengan obligaciones mayores a US$ 4 millones o su equivalente en moneda nacional, en forma individual o como grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. c) El plazo para acogerse al citado programa vence el 31 de MORDAZA de 2001. d) Los beneficiarios podran acogerse al FOPE en mas de una entidad financiera, sin que en el conjunto se excedan los limites que establece la presente norma. Articulo 2º.- Para efecto de la determinacion de la deuda a refinanciar bajo los auspicios del Programa

FOPE, las IFIs participantes deberan considerar los criterios siguientes: a) Sobre la base de la liquidacion del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la refinanciacion por parte de las IFIs, se aplicaran los porcentajes de reduccion de deuda que a continuacion se detallan: Porcentaje de reduccion de deuda Con garantias preferidas Sin garantias preferidas 12,5 30,0 25,0 60,0

Clasificacion del deudor Deficiente Dudoso

b) Las deudas podran ser refinanciadas en moneda nacional o extranjera, segun convengan las partes. c) El aporte inicial del deudor para acogerse a la refinanciacion sera de por lo menos el 10% del total de la deuda a refinanciar (DR) calculada en el literal a) precedente. Articulo 3º.- El aporte del Programa FOPE sera proporcional al aporte inicial del deudor (AD) y al monto de la DR. Para los primeros US$ 200 mil de la deuda, el aporte del FOPE podra incrementarse en funcion al aporte inicial del deudor, de acuerdo a la siguiente tabla: Aporte del deudor (AD) como porcentaje de la DR 10,0% a menos de 15,0% 15,0% a menos de 20,0% 20,0% o mas Aporte del FOPE para los primeros US$ 200 mil de DR 100% del AD 110% del AD 125% del AD

Para el tramo de deuda que supere los US$ 200 mil el aporte del FOPE sera equivalente al aporte inicial del deudor. En ningun caso la participacion del FOPE en terminos absolutos podra exceder de US$ 410 000 (cuatrocientos diez mil y 00/100 dolares americanos) ni del 25% de la deuda refinanciada, sea que se trate de un deudor individual o de un grupo economicamente vinculado, de acuerdo a las normas de la SBS. Articulo 4º.- Las IFIs asumiran el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades estimadas para la viabilidad del refinanciamiento, el financiamiento de corto plazo para capital de trabajo de aquellos clientes refinanciados bajo el Programa FOPE para el primer ano de desarrollo del referido plan. Para los siguientes anos, este compromiso estara en funcion a la evolucion de la empresa. Se requiere que los beneficiarios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciacion, asi como con los pagos correspondientes al financiamiento de corto plazo. Articulo 5º.- Los recursos otorgados por las IFIs y aquellos provenientes del Programa FOPE tendran mismo orden de prelacion en la recuperacion de cada una de las cuotas. Los intereses cobrados y la recuperacion del principal en cada cuota seran distribuidos entre las IFIs y el Tesoro Publico conforme se vayan percibiendo, en proporcion a su respectiva participacion. Articulo 6º.- Las empresas que se encuentren en cualquiera de los procedimientos de reestructuracion patrimonial podran acogerse al Programa FOPE, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en

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